ORDEN MAH/78/2008, de 14 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/78/2008, de 14 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

El artículo 42 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, actualiza las tasas con el tipo de cuota fija.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el DOGC, mediante la Orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de esto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de esta Orden.

Barcelona, 14 de febrero de 2008

Francesc Baltasar i Albesa

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

  1. Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.

  2. Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.

  3. Para poder tener jaurías: 267,90 euros.

    1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

  4. Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

    Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

    Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

    Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

    Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

    Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

    Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.

    Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

    Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

    Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

    Caza menor: menos de 1,50 piezas/ha.

    Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea y año.

    Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hectárea y año.

    En cualquier caso la cuota correspondiente a las matrículas de áreas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.

  5. Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

    Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.

    Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.

    Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.

  6. Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

    Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo deberán pagar un 40% de la tasa.

    Están exentas de pago las matrículas de áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General del Medio Natural.

    1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,90 euros.

    .2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada

    2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.

    2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

    Aves acuáticas: 16,10 euros.

    Cabra montesa: 107,20 euros.

    Gamo: 37,55 euros.

    Rebeco: 16,10 euros.

    Corzo: 10,75 euros.

    Ciervo: 37,55 euros.

    .3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

    3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

    3.2 La cuota de esta tasa es:

    3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

  7. Caza menor y jabalí: 6,90 euros.

  8. Aves acuáticas: 136,55 euros.

  9. Corzo.

    Caza selectiva:

    De hembras: 16,65 euros.

    De machos: 34,15 euros.

    Caza de trofeo: 170,90 euros.

  10. Rebeco.

    Caza selectiva: 68,30 euros.

    Caza de trofeo: 198,75 euros.

  11. Cabra montesa.

    Caza selectiva:

    De hembras y crías: 34,15 euros.

    De machos: 307,00 euros.

    Caza de trofeo: 409,35 euros.

  12. Ciervo.

    Caza selectiva:

    De hembras: 33,15 euros.

    De machos: 68,30 euros.

    Caza de trofeo: 341,75 euros.

    3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

  13. Corzo.

    Caza selectiva de hembras:

    Por pieza herida o cobrada: 33,15 euros.

    Caza selectiva de machos:

    Por pieza herida o cobrada: 68,30 euros.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 170,60 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    Hasta 95

    99,40

    De 95 hasta 100

    170,60

    101

    191,05

    102

    211,55

    103

    231,95

    104

    252,50

    105

    272,90

    106

    293,40

    107

    313,85

    108

    342,30

    109

    369,50

    110

    396,85

    111

    424,15

    112

    458,20

    113

    492,35

    114

    526,50

    115

    560,55

    116

    594,70

    117

    635,65

    118

    676,50

    119

    717,45

    120

    758,45

    121

    799,35

    122

    840,25

    123

    881,15

    124

    922,15

    125

    963,10

    126

    1.003,90

    127

    1.086,95

    128

    1.168,85

    129

    1.250,65

    130

    1.332,55

    131

    1.414,35

    132

    1.496,25

    133

    1.578,05

    134

    1.659,90

    135

    1.742,90

    Más de 135

    1.742,90,

    más 102,40

    por punto adicional

  14. Rebeco.

    Caza selectiva:

    Por pieza cobrada: 102,40 euros;

    Si la pieza supera los 75 puntos tiene que valorarse como trofeo.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 136,55 euros;

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    Hasta 75

    136,55

    76

    150,15

    77

    163,80

    78

    177,50

    79

    191,05

    80

    204,75

    81

    218,40

    82

    231,95

    83

    245,70

    84

    259,25

    85

    272,90

    86

    313,85

    87

    355,95

    88

    396,85

    89

    437,75

    90

    478,70

    91

    519,65

    92

    560,55

    93

    601,50

    94

    642,40

    95

    683,35

    96

    737,95

    97

    792,50

    98

    847,05

    99

    901,60

    100

    956,20

    101

    1.025,65

    102

    1.093,80

    103

    1.162,00

    104

    1.230,20

    105

    1.298,35

    Más de 105

    1.298,35,

    más 81,95 por punto

  15. Cabra montesa.

    Caza selectiva de hembras y crías:

    De hembra o cría cobrada: 34,15 euros.

    De hembra o cría herida y no cobrada: 34,15 euros.

    Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

    Por pieza herida y no cobrada: 307,00 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    165 o menos

    342,30

    166

    349,15

    167

    355,95

    168

    362,80

    169

    369,50

    170

    376,40

    171

    383,30

    172

    390,00

    173

    396,85

    174

    403,65

    175

    410,50

    176

    424,15

    177

    437,75

    178

    451,45

    179

    465,10

    180

    478,70

    181

    492,35

    182

    506,00

    183

    519,65

    184

    533,25

    185

    547,00

    186

    560,55

    187

    574,15

    188

    587,85

    189

    601,50

    190

    615,20

    191

    628,75

    192

    642,40

    193

    656,15

    194

    669,70

    195

    683,35

    196

    717,45

    197

    751,55

    198

    785,60

    199

    819,75

    200

    853,90

    201

    888,00

    202

    922,15

    203

    956,20

    204

    990,35

    205 o más

    según tarifas de trofeo

    Caza trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 409,35 euros.

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    204 o menos

    Tarifas

    macho

    selectivo

    Bronce 205

    1.093,80

    206

    1.144,90

    207

    1.196,10

    208

    1.247,25

    209

    1.298,35

    210

    1.349,60

    211

    1.400,80

    212

    1.451,20

    213

    1.503,05

    214

    1.554,20

    Plata 215

    1.639,50

    216

    1.742,90

    217

    1.845,20

    218

    1.947,55

    219

    2.049,85

    220

    2.152,15

    221

    2.254,50

    222

    2.356,85

    223

    2.460,30

    224

    2.562,60

    Oro 225

    2.733,15

    226

    2.869,60

    227

    3.005,95

    228

    3.143,50

    229

    3.279,95

    230

    3.416,35

    231

    3.552,85

    232

    3.689,25

    233

    3.826,85

    234

    3.963,25

    235

    4.099,65

    236

    4.270,20

    237

    4.443,00

    238

    4.612,45

    239

    4.782,90

    240

    4.953,50

    241

    5.125,10

    242

    5.295,60

    243

    5.466,20

    244

    5.636,65

    245

    5.808,35

    246

    5.978,90

    247

    6.149,45

    248

    6.320,00

    249

    6.491,60

    250

    6.662,15

    251

    6.832,70

    252

    7.003,20

    253

    7.174,95

    254

    7.345,40

    255

    7.515,95

    256

    7.686,55

    257

    7.858,20

    258

    8.028,75

    259

    8.199,25

    260

    8.369,80

    261 en lo sucesivo

    8.369,80,

    más 342,30 por punto

  16. Ciervo.

    Caza selectiva de machos:

    Por pieza cobrada: 170,60 euros;

    Por pieza herida y no cobrada: 68,30 euros.

    Caza selectiva de hembras:

    Por pieza cobrada: 41,00 euros;

    Por pieza herida y no cobrada: 13,80 euros.

    Caza de trofeo:

    Por pieza herida y no cobrada: 136,55 euros;

    Por pieza cobrada:

    Puntos

    Euros

    Hasta 140

    342,30

    141

    355,95

    142

    369,50

    143

    383,30

    144

    396,85

    145

    410,50

    146

    424,15

    147

    437,75

    148

    451,45

    149

    465,10

    150

    478,70

    151

    492,35

    152

    506,00

    153

    519,65

    154

    533,25

    155

    547,00

    156

    560,55

    157

    574,15

    158

    587,85

    159

    601,50

    160

    615,20

    161

    642,40

    162

    669,70

    163

    765,15

    164

    792,50

    165

    819,75

    166

    847,05

    167

    874,35

    168

    901,60

    169

    928,90

    170

    956,20

    171

    983,45

    172

    1.080,15

    173

    1.107,40

    174

    1.134,70

    175

    1.162,00

    176

    1.189,30

    177

    1.216,50

    178

    1.243,90

    179

    1.271,10

    180

    1.298,35

    181

    1.421,20

    182

    1.475,80

    183

    1.530,30

    184

    1.584,95

    185

    1.639,50

    186

    1.708,75

    187

    1.776,95

    188

    1.845,20

    189

    1.913,50

    190

    1.981,65

    191

    2.090,80

    192

    2.199,90

    193

    2.309,10

    194

    2.419,35

    195

    2.528...

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