ORDEN MAH/78/2008, de 14 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
MAH/78/2008, de 14 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
El artículo 42 de la Ley 16/2007, de 21 de diciembre, de presupuestos de la Generalidad de Cataluña para el 2008, actualiza las tasas con el tipo de cuota fija.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice sus importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el DOGC, mediante la Orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
En virtud de esto,
Ordeno:
Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se especifican en el anexo de esta Orden.
Barcelona, 14 de febrero de 2008
Francesc Baltasar i Albesa
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza
1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.
1.2 Cuota de la tasa.
1.2.1 En relación con las licencias de caza:
-
Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 21,50 euros.
-
Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10,75 euros.
-
Para poder tener jaurías: 267,90 euros.
1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:
-
Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:
Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.
Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.
Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.
Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.
Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.
Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: menos de 1,50 piezas/ha.
Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros por hectárea y año.
Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros por hectárea y año.
En cualquier caso la cuota correspondiente a las matrículas de áreas de caza no puede ser inferior a 210,35 euros.
-
Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:
Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.
Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.
Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.
-
Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.
Corresponde a los titulares de las áreas de caza el pago de la tasa. Las asociaciones sin ánimo de lucro de carácter deportivo sólo deberán pagar un 40% de la tasa.
Están exentas de pago las matrículas de áreas privadas de caza que tengan una superficie afectada como mínimo en un 25% por los incendios forestales producidos durante el año anterior, de acuerdo con la información que consta en la Dirección General del Medio Natural.
1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,90 euros.
.2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada
2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Aves acuáticas: 16,10 euros.
Cabra montesa: 107,20 euros.
Gamo: 37,55 euros.
Rebeco: 16,10 euros.
Corzo: 10,75 euros.
Ciervo: 37,55 euros.
.3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.
3.2 La cuota de esta tasa es:
3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
Caza menor y jabalí: 6,90 euros.
-
Aves acuáticas: 136,55 euros.
-
Corzo.
Caza selectiva:
De hembras: 16,65 euros.
De machos: 34,15 euros.
Caza de trofeo: 170,90 euros.
-
Rebeco.
Caza selectiva: 68,30 euros.
Caza de trofeo: 198,75 euros.
-
Cabra montesa.
Caza selectiva:
De hembras y crías: 34,15 euros.
De machos: 307,00 euros.
Caza de trofeo: 409,35 euros.
-
Ciervo.
Caza selectiva:
De hembras: 33,15 euros.
De machos: 68,30 euros.
Caza de trofeo: 341,75 euros.
3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
-
Corzo.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza herida o cobrada: 33,15 euros.
Caza selectiva de machos:
Por pieza herida o cobrada: 68,30 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 170,60 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 95
99,40
De 95 hasta 100
170,60
101
191,05
102
211,55
103
231,95
104
252,50
105
272,90
106
293,40
107
313,85
108
342,30
109
369,50
110
396,85
111
424,15
112
458,20
113
492,35
114
526,50
115
560,55
116
594,70
117
635,65
118
676,50
119
717,45
120
758,45
121
799,35
122
840,25
123
881,15
124
922,15
125
963,10
126
1.003,90
127
1.086,95
128
1.168,85
129
1.250,65
130
1.332,55
131
1.414,35
132
1.496,25
133
1.578,05
134
1.659,90
135
1.742,90
Más de 135
1.742,90,
más 102,40
por punto adicional
-
Rebeco.
Caza selectiva:
Por pieza cobrada: 102,40 euros;
Si la pieza supera los 75 puntos tiene que valorarse como trofeo.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 136,55 euros;
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 75
136,55
76
150,15
77
163,80
78
177,50
79
191,05
80
204,75
81
218,40
82
231,95
83
245,70
84
259,25
85
272,90
86
313,85
87
355,95
88
396,85
89
437,75
90
478,70
91
519,65
92
560,55
93
601,50
94
642,40
95
683,35
96
737,95
97
792,50
98
847,05
99
901,60
100
956,20
101
1.025,65
102
1.093,80
103
1.162,00
104
1.230,20
105
1.298,35
Más de 105
1.298,35,
más 81,95 por punto
-
Cabra montesa.
Caza selectiva de hembras y crías:
De hembra o cría cobrada: 34,15 euros.
De hembra o cría herida y no cobrada: 34,15 euros.
Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
Por pieza herida y no cobrada: 307,00 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
165 o menos
342,30
166
349,15
167
355,95
168
362,80
169
369,50
170
376,40
171
383,30
172
390,00
173
396,85
174
403,65
175
410,50
176
424,15
177
437,75
178
451,45
179
465,10
180
478,70
181
492,35
182
506,00
183
519,65
184
533,25
185
547,00
186
560,55
187
574,15
188
587,85
189
601,50
190
615,20
191
628,75
192
642,40
193
656,15
194
669,70
195
683,35
196
717,45
197
751,55
198
785,60
199
819,75
200
853,90
201
888,00
202
922,15
203
956,20
204
990,35
205 o más
según tarifas de trofeo
Caza trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 409,35 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
204 o menos
Tarifas
macho
selectivo
Bronce 205
1.093,80
206
1.144,90
207
1.196,10
208
1.247,25
209
1.298,35
210
1.349,60
211
1.400,80
212
1.451,20
213
1.503,05
214
1.554,20
Plata 215
1.639,50
216
1.742,90
217
1.845,20
218
1.947,55
219
2.049,85
220
2.152,15
221
2.254,50
222
2.356,85
223
2.460,30
224
2.562,60
Oro 225
2.733,15
226
2.869,60
227
3.005,95
228
3.143,50
229
3.279,95
230
3.416,35
231
3.552,85
232
3.689,25
233
3.826,85
234
3.963,25
235
4.099,65
236
4.270,20
237
4.443,00
238
4.612,45
239
4.782,90
240
4.953,50
241
5.125,10
242
5.295,60
243
5.466,20
244
5.636,65
245
5.808,35
246
5.978,90
247
6.149,45
248
6.320,00
249
6.491,60
250
6.662,15
251
6.832,70
252
7.003,20
253
7.174,95
254
7.345,40
255
7.515,95
256
7.686,55
257
7.858,20
258
8.028,75
259
8.199,25
260
8.369,80
261 en lo sucesivo
8.369,80,
más 342,30 por punto
-
Ciervo.
Caza selectiva de machos:
Por pieza cobrada: 170,60 euros;
Por pieza herida y no cobrada: 68,30 euros.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza cobrada: 41,00 euros;
Por pieza herida y no cobrada: 13,80 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 136,55 euros;
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 140
342,30
141
355,95
142
369,50
143
383,30
144
396,85
145
410,50
146
424,15
147
437,75
148
451,45
149
465,10
150
478,70
151
492,35
152
506,00
153
519,65
154
533,25
155
547,00
156
560,55
157
574,15
158
587,85
159
601,50
160
615,20
161
642,40
162
669,70
163
765,15
164
792,50
165
819,75
166
847,05
167
874,35
168
901,60
169
928,90
170
956,20
171
983,45
172
1.080,15
173
1.107,40
174
1.134,70
175
1.162,00
176
1.189,30
177
1.216,50
178
1.243,90
179
1.271,10
180
1.298,35
181
1.421,20
182
1.475,80
183
1.530,30
184
1.584,95
185
1.639,50
186
1.708,75
187
1.776,95
188
1.845,20
189
1.913,50
190
1.981,65
191
2.090,80
192
2.199,90
193
2.309,10
194
2.419,35
195
2.528...
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