ORDEN MAH/75/2005, de 21 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
Sección | Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
MAH/75/2005, de 21 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.
La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la Orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.
En virtud de esto,
Ordeno:
Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se publican en el anexo.
Barcelona, 21 de febrero de 2005
Salvador Milà i Solsona
Consejero de Medio Ambiente y Vivienda
Anexo
Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda
.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza
1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.
1.2 Cuota de la tasa.
1.2.1 En relación con las licencias de caza:
a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 20 euros.
b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10 euros.
c) Para poder tener jaurías: 250 euros.
1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:
a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:
Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.
Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.
Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.
Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.
Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.
Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.
Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:
Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.
Caza menor: menor de 1,50 piezas/ha.
Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros.
Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros.
En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 210,35 euros.
b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:
Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.
Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.
Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.
c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.
1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,75 euros.
.2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada
2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.
2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
Aves acuáticas: 15 euros.
Cabra montés: 100 euros.
Gamo: 35 euros.
Rebeco: 15 euros.
Corzo: 10 euros.
Ciervo: 35 euros.
.3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza
3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.
3.2 La cuota de esta tasa es:
3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Caza menor y jabalí: 6,40 euros.
b) Aves acuáticas: 127,35 euros.
c) Corzo.
Caza selectiva:
De hembras: 15,45 euros.
De machos: 31,85 euros.
Caza de trofeo: 159,45 euros.
d) Rebeco.
Caza selectiva: 63,65 euros.
Caza de trofeo: 185,40 euros.
e) Cabra montés.
Caza selectiva:
De hembras y crías: 31,85 euros.
De machos: 286,45 euros.
Caza de trofeo: 381,95 euros.
f) Ciervo.
Caza selectiva:
De hembras: 30,90 euros.
De machos: 63,65 euros.
Caza de trofeo: 318,85 euros.
3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:
a) Corzo.
Caza selectiva de hembras:
Por pieza herida o cobrada: 30,90 euros.
Caza selectiva de machos:
Por pieza herida o cobrada: 63,65 euros.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 159,15 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 95
92,70
De 95 hasta 100
159,15
101
178,25
102
197,35
103
216,45
104
235,60
105
254,65
106
273,75
107
292,85
108
319,35
109
344,80
110
370,30
111
395,75
112
427,55
113
459,40
114
491,25
115
523,05
116
554,90
117
593,10
118
631,25
119
669,45
120
707,70
121
745,85
122
784,05
123
822,20
124
860,45
125
898,65
126
936,80
127
1.014,25
128
1.090,65
129
1.167
130
1.243,45
131
1.319,80
132
1.396,20
133
1.472,55
134
1.548,95
135
1.626,40
Más de 135
1.626,40, más 95,50 por punto adicional
b) Rebeco.
Caza selectiva:
Por pieza cobrada: 95,50 euros;
Si la pieza supera los 75 puntos tiene que valorarse como trofeo.
Caza de trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 127,35 euros;
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
Hasta 75
127,35
76
140,10
77
152,80
78
165,55
79
178,25
80
191
81
203,75
82
216,45
83
229,20
84
241,90
85
254,65
86
292,85
87
332,10
88
370,30
89
408,45
90
446,70
91
484,90
92
523,05
93
561,25
94
599,45
95
637,65
96
688,60
97
739,50
98
790,40
99
841,30
100
892,25
101
957
102
1.020,65
103
1.084,30
104
1.147,95
105
1.211,60
Más de 105
1.211,60, más 76,45 por punto
c) Cabra montés.
Caza selectiva de hembras y crías:
De hembra o cría cobrada: 31,85 euros.
De hembra o cría herida y no cobrada: 31,85 euros.
Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):
Por pieza herida y no cobrada: 286,45 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
165 o menos
319,35
166
325,75
167
332,10
168
338,50
169
344,80
170
351,20
171
357,60
172
363,90
173
370,30
174
376,65
175
383,05
176
395,75
177
408,45
178
421,25
179
433,95
180
446,70
181
459,40
182
472,10
183
484,90
184
497,60
185
510,35
186
523,05
187
535,75
188
548,55
189
561,25
190
574
191
586,70
192
599,45
193
612,20
194
624,90
195
637,65
196
669,45
197
701,30
198
733,10
199
764,95
200
796,80
201
828,60
202
860,45
203
892,25
204
924,10
205 o más
según tarifas de trofeo
Caza trofeo:
Por pieza herida y no cobrada: 381,95 euros.
Por pieza cobrada:
Puntos
Euros
204 o menos
Tarifas macho selectivo
Bronce 205
1.020,65
206
1.068,40
207
1.116,15
208
1.163,85
209
1.211,60
210
1.259,35
211
1.307,10
212
1.354,85
213
1.402,55
214
1.450,30
Plata 215
1.529,90
216
1.626,40
217
1.721,85
218
1.817,35
219
1.912,85
220
2.008,30
221
2.103,80
222
2.199,30
223
2.295,85
224
2.391,30
Oro 225
2.550,45
226
2.677,75
227
2.805,05
228
2.933,40
229
3.060,70
230
3.188
231
3.315,35
232
3.442,65
233
3.571,05
234
3.698,35
235
3.825,65
236
3.984,80
237
4.146,05
238
4.304,15
239
4.463,25
240
4.622,40
241
4.782,55
242
4.941,70
243
5.100,85
244
5.259,95
245
5.420,20
246
5.579,30
247
5.738,45
248
5.897,60
249
6.057,75
250
6.216,90
251
6.376,05
252
6.535,15
253
6.695,40
254
6.854,50
255
7.013,65
256
7.172,80
257
7.333
258
7.492,15
259
7.651,25
260
7.810,40
261 en lo sucesivo
7.810,40, más 319,35 por punto
d) Ciervo.
Caza selectiva de machos:
Por pieza cobrada: 159,15 euros;
Por pieza herida y no cobrada: 63,65 euros.
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