ORDEN MAH/75/2005, de 21 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/75/2005, de 21 de febrero, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

La disposición adicional tercera de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, dispone que en el plazo de dos meses contados a partir de la fecha de entrada en vigor de la ley que modifique o cree tasas o actualice los importes, cada uno de los departamentos de la Generalidad de Cataluña debe publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la Orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de esto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, que se publican en el anexo.

Barcelona, 21 de febrero de 2005

Salvador Milà i Solsona

Consejero de Medio Ambiente y Vivienda

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda

.1 Tasa para la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de arte para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de arte que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 20 euros.

b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 10 euros.

c) Para poder tener jaurías: 250 euros.

1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.

Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: menor de 1,50 piezas/ha.

Áreas de caza con reglamentación especial (para toda el área): 3,01 euros.

Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros.

En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 210,35 euros.

b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.

Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.

Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.

c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

1.2.3 Para el precinto de arte de caza y pesca: cuota de 0,75 euros.

.2 Tasas por los permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada

2.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza de aves acuáticas y de caza mayor, excepto el jabalí, en las zonas de caza controlada del territorio de Cataluña.

2.2 La cuota de la tasa de cada permiso de caza se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

Aves acuáticas: 15 euros.

Cabra montés: 100 euros.

Gamo: 35 euros.

Rebeco: 15 euros.

Corzo: 10 euros.

Ciervo: 35 euros.

.3 Tasa por los permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y reservas de caza

3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de permisos de caza mayor y menor dentro de las reservas nacionales de caza y las reservas de caza del territorio de Cataluña.

3.2 La cuota de esta tasa es:

3.2.1 La cuota fija o de entrada se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Caza menor y jabalí: 6,40 euros.

b) Aves acuáticas: 127,35 euros.

c) Corzo.

Caza selectiva:

De hembras: 15,45 euros.

De machos: 31,85 euros.

Caza de trofeo: 159,45 euros.

d) Rebeco.

Caza selectiva: 63,65 euros.

Caza de trofeo: 185,40 euros.

e) Cabra montés.

Caza selectiva:

De hembras y crías: 31,85 euros.

De machos: 286,45 euros.

Caza de trofeo: 381,95 euros.

f) Ciervo.

Caza selectiva:

De hembras: 30,90 euros.

De machos: 63,65 euros.

Caza de trofeo: 318,85 euros.

3.2.2 La cuota variable o complementaria se exige de acuerdo con las tarifas siguientes:

a) Corzo.

Caza selectiva de hembras:

Por pieza herida o cobrada: 30,90 euros.

Caza selectiva de machos:

Por pieza herida o cobrada: 63,65 euros.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 159,15 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 95

92,70

De 95 hasta 100

159,15

101

178,25

102

197,35

103

216,45

104

235,60

105

254,65

106

273,75

107

292,85

108

319,35

109

344,80

110

370,30

111

395,75

112

427,55

113

459,40

114

491,25

115

523,05

116

554,90

117

593,10

118

631,25

119

669,45

120

707,70

121

745,85

122

784,05

123

822,20

124

860,45

125

898,65

126

936,80

127

1.014,25

128

1.090,65

129

1.167

130

1.243,45

131

1.319,80

132

1.396,20

133

1.472,55

134

1.548,95

135

1.626,40

Más de 135

1.626,40, más 95,50 por punto adicional

b) Rebeco.

Caza selectiva:

Por pieza cobrada: 95,50 euros;

Si la pieza supera los 75 puntos tiene que valorarse como trofeo.

Caza de trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 127,35 euros;

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

Hasta 75

127,35

76

140,10

77

152,80

78

165,55

79

178,25

80

191

81

203,75

82

216,45

83

229,20

84

241,90

85

254,65

86

292,85

87

332,10

88

370,30

89

408,45

90

446,70

91

484,90

92

523,05

93

561,25

94

599,45

95

637,65

96

688,60

97

739,50

98

790,40

99

841,30

100

892,25

101

957

102

1.020,65

103

1.084,30

104

1.147,95

105

1.211,60

Más de 105

1.211,60, más 76,45 por punto

c) Cabra montés.

Caza selectiva de hembras y crías:

De hembra o cría cobrada: 31,85 euros.

De hembra o cría herida y no cobrada: 31,85 euros.

Caza selectiva de machos selectivos (más de 5 años y hasta 204 puntos):

Por pieza herida y no cobrada: 286,45 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

165 o menos

319,35

166

325,75

167

332,10

168

338,50

169

344,80

170

351,20

171

357,60

172

363,90

173

370,30

174

376,65

175

383,05

176

395,75

177

408,45

178

421,25

179

433,95

180

446,70

181

459,40

182

472,10

183

484,90

184

497,60

185

510,35

186

523,05

187

535,75

188

548,55

189

561,25

190

574

191

586,70

192

599,45

193

612,20

194

624,90

195

637,65

196

669,45

197

701,30

198

733,10

199

764,95

200

796,80

201

828,60

202

860,45

203

892,25

204

924,10

205 o más

según tarifas de trofeo

Caza trofeo:

Por pieza herida y no cobrada: 381,95 euros.

Por pieza cobrada:

Puntos

Euros

204 o menos

Tarifas macho selectivo

Bronce 205

1.020,65

206

1.068,40

207

1.116,15

208

1.163,85

209

1.211,60

210

1.259,35

211

1.307,10

212

1.354,85

213

1.402,55

214

1.450,30

Plata 215

1.529,90

216

1.626,40

217

1.721,85

218

1.817,35

219

1.912,85

220

2.008,30

221

2.103,80

222

2.199,30

223

2.295,85

224

2.391,30

Oro 225

2.550,45

226

2.677,75

227

2.805,05

228

2.933,40

229

3.060,70

230

3.188

231

3.315,35

232

3.442,65

233

3.571,05

234

3.698,35

235

3.825,65

236

3.984,80

237

4.146,05

238

4.304,15

239

4.463,25

240

4.622,40

241

4.782,55

242

4.941,70

243

5.100,85

244

5.259,95

245

5.420,20

246

5.579,30

247

5.738,45

248

5.897,60

249

6.057,75

250

6.216,90

251

6.376,05

252

6.535,15

253

6.695,40

254

6.854,50

255

7.013,65

256

7.172,80

257

7.333

258

7.492,15

259

7.651,25

260

7.810,40

261 en lo sucesivo

7.810,40, más 319,35 por punto

d) Ciervo.

Caza selectiva de machos:

Por pieza cobrada: 159,15 euros;

Por pieza herida y no cobrada: 63,65 euros.

Caza selectiva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR