ORDEN MAB/133/2003, de 20 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAB/133/2003, de 20 de marzo, por la que se da publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, dispone en su disposición adicional segunda que durante el primer trimestre de 2003 cada uno de los departamentos de la Generalidad tiene que publicar en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, mediante la Orden del consejero o consejera competentes, y sólo con efectos informativos, una relación de las tasas vigentes que gestionan en que se identifiquen los servicios y las actividades que devengan cada una de ellas y la cuota correspondiente.

En virtud de esto,

Ordeno:

Artículo único

Dar publicidad a la relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente, que se publican en el anexo.

Barcelona, 20 de marzo de 2003

Ramon Espadaler i Parcerisas

Consejero de Medio Ambiente

Anexo

Relación de las tasas vigentes que gestiona el Departamento de Medio Ambiente

-1 Tasa por la expedición de licencias de caza, matrículas de áreas de caza y precintos de artes para la caza

1.1 Servicio que devenga esta tasa: la expedición de licencias, matrículas y precintos de artes que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarios para practicar la caza.

1.2 Cuota de la tasa.

1.2.1 En relación con las licencias de caza:

a) Para cazar con armas (de fuego y asimilables) durante un año en todo el territorio de Cataluña: 16,10 euros.

b) Para cazar por cualquier otro procedimiento autorizado, excepto armas (de fuego y asimilables), durante un año en todo el territorio de Cataluña: 8,05 euros.

c) Para poder tener jaurías: 200,95 euros.

1.2.2 En relación con las matrículas de áreas de caza, la cuota está constituida por un importe equivalente al 15% de la renta cinegética del área de caza, de acuerdo con los baremos siguientes:

a) Áreas de caza integradas en los grupos siguientes:

Grupo I: 0,45 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Para caza mayor: una pieza cada 100 hectáreas o inferior.

Caza menor: 0,30 piezas por hectárea o inferior.

Grupo II: 0,69 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 1 y hasta 2 piezas por cada 100 hectáreas.

Caza menor: más de 0,30 y hasta 0,80 piezas por hectárea.

Grupo III: 1,50 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 2 y hasta 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: más de 0,80 y hasta 1,50 piezas/ha.

Grupo IV: 1,95 euros por hectárea y año.

Se integran dentro de este grupo las áreas de caza en que se permite el aprovechamiento siguiente:

Caza mayor: más de 3 piezas por cada 100 ha.

Caza menor: menor de 1,50 piezas/ha.

Áreas de caza con reglamentación especial (para todo el área): 3,01 euros.

Áreas de caza mayor cerradas: 2,40 euros.

En cualquier caso la cuota no puede ser inferior a 210,35 euros.

b) Para la caza de aves acuáticas, se aplican los baremos siguientes:

Grupo I: 1,86 euros por hectárea y año.

Grupo II: 2,76 euros por hectárea y año.

Grupo III: 3,64 euros por hectárea y año.

c) Para las áreas de caza que tengan un aprovechamiento principal de caza menor y secundario de caza mayor o viceversa, se aplica la tarifa de grupo correspondiente al aprovechamiento principal más la cantidad de 0,24 euros por hectárea y año del aprovechamiento secundario.

1.2.3 Para el precinto de artes de caza y pesca: cuota de 0,65 euros.

-2 Tasa por el registro de núcleos zoológicos

2.1 Servicio que devenga la tasa: registro de núcleos zoológicos.

2.2 La cuota de esta tasa es de 36,05 euros.

-3 Tasa por el permiso de pesca

3.1 Servicio que devenga la tasa: el otorgamiento de los permisos para pescar en las zonas de pesca controlada.

3.2 Cuota de la tasa.

SCM=Salmónidos con muerte SSM=Salmónidos sin muerte; ICM=Intensivo con muerte ISM=Intensivo sin muerte; CD=Ciprínidos (diario) CA=Ciprínidos (anual).

SCM

SSM

Tarifa general

9 euros

6 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona o pescador federado

o pescadora federada

4,80 euros

3,5 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona y que, además,

está federado

1,8 euros

1,5 euros

ICM

ISM

Tarifa general

12 euros

8 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona o pescador federado

o pescadora federado

9 euros

6 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona y que, además,

está federado

4,5 euros

3 euros

CD

CA

Tarifa general

2,5 euros

18,5 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona o pescador federado

o pescadora federada

1,7 euros

12 euros

Miembro de la sociedad de pescadores

que gestiona la zona y que, además,

está federado

0,5 euros

5 euros

-4 Tasa por la licencia para la recolección de trufas

4.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia para recolectar trufas.

4.2 La cuota de la tasa es de 25,80 euros.

-5 Tasa por la licencia de pesca recreativa y matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes para la pesca

5.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de las licencias y matrículas que, de acuerdo con la legislación vigente, son necesarias para practicar la pesca recreativa o para dedicar embarcaciones o aparatos flotantes a la pesca recreativa.

5.2 Cuota de la tasa.

5.2.1 Licencias de pesca recreativa:

Duración

Importe

Un año

12,90 euros

Dos años

22,55 euros

Tres años

32,20 euros

Cuatro años

38,65 euros

5.2.2 Matrícula de embarcaciones y aparatos flotantes:

Clase 1ª, embarcaciones de motor: 10,10 euros.

Clase 2ª, embarcaciones impulsadas por vela, remo, pértiga o cualquier otro procedimiento diferente del motor: 4,25 euros.

-6 Tasa por la expedición de la licencia para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes

6.1 Servicio que devenga la tasa: la expedición de la licencia que, de acuerdo con la legislación vigente, es necesaria para practicar la inmersión en la zona estrictamente protegida de las islas Medes.

6.2 La cuota por cada licencia válida para una inmersión es de 2,35 euros.

-7 Tasa por informes e inspección

7.1 Servicio que devenga la tasa: la elaboración de informes técnicos para evaluar programas de restauración de actividades y explotaciones extractivas y la inspección de obras.

7.2 Cuota de la tasa.

7.2.1 Por informes y evaluación de proyectos sobre programas de restauración de las explotaciones extractivas:

a) Parte fija: 179,55 euros.

b) Parte variable: 35,95 euros por hectárea.

7.2.2 Por inspección de las obras y las acciones de restauración de la explotación de actividades extractivas: 116,75 euros.

-8 Tasa por la obtención del distintivo de garantía de calidad ambiental

8.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y el uso del distintivo de garantía de calidad ambiental.

8.2 Cuota de la tasa.

8.2.1 La cuota por cada solicitud de distintivo de garantía de calidad ambiental en concepto de gastos de tramitación es de 370,80 euros. Si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa la cuota de solicitud se reduce en el 50%.

8.2.2 La cuota anual por el uso del distintivo de calidad ambiental que deben satisfacer el fabricante de productos o el distribuidor con marca propia o los titulares de servicios se determina por la aplicación del porcentaje del 0,1% sobre el volumen anual de ventas del producto o servicio con un mínimo de 185,40 euros y un máximo de 741,60 euros anuales.

8.2.3 La cuota anual por el uso puede ser objeto de las siguientes bonificaciones, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima:

a) Reducción del 50%, si el sujeto es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 10% a los sujetos pasivos que acrediten disponer de la certificación EMAS o ISO 14001.

8.2.4 Se deducen del precio de los productos los costes de los componentes que ya hayan estado sujetos al pago de una cuota anual.

8.2.5 El cómputo del periodo de vigencia en la cuota anual se inicia el día siguiente al del día de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya de la resolución de otorgamiento al solicitante del distintivo de garantía de calidad ambiental.

-9 Tasa por la obtención y el uso de la etiqueta ecológica

9.1 Servicio que devenga la tasa: servicios que se prestan en relación con la obtención y el uso de la etiqueta ecológica europea.

9.2 Cuota de la tasa.

9.2.1 La cuota por la solicitud de etiqueta ecológica comunitaria en concepto de gastos de tramitación es de 515 euros.

9.2.2 La cuota puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables:

a) Reducción del 35%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

9.2.3 La cuota anual por el uso de la etiqueta ecológica comunitaria se determina aplicando el porcentaje del 0,15% sobre el volumen anual de ventas del producto o del servicio en la Unión Europea, con el mínimo de 515 euros y el máximo de 25.000 euros anuales.

9.2.4 La cuota anual por el uso puede ser objeto de las bonificaciones siguientes, que son acumulables y aplicables a la cuota resultante mínima y máxima, sin exceder, en ningún caso, el 50%:

a) Reducción del 35%, si el sujeto pasivo es una pequeña o mediana empresa.

b) Reducción del 25%, si el sujeto pasivo es fabricante de productos o prestador de servicios de países en desarrollo.

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