RESOLUCIÓN TIC/1840/2003, de 8 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de la Generalidad de Cataluña de 8 de abril de 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

TIC/1840/2003, de 8 de mayo, por la que se da publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de la Generalidad de Cataluña de 8 de abril de 2003.

Dado que en fecha 8 de abril de 2003 la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de la Generalidad de Cataluña acordó facultar al consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo a suscribir una addenda al Acuerdo firmado el 22 de septiembre de 2002 por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo y la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Sabadell, publicado mediante la Resolución ICT/3075/2002, de 16 de octubre (DOGC núm. 3751, de 30.10.2002),

Resuelvo:

Dar publicidad al Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de la Generalidad de Cataluña de 8 de abril de 2003, que figura en el anexo de esta Resolución.

Barcelona, 8 de mayo de 2003

Antoni Fernàndez Teixidó

Consejero de Trabajo, Industria,

Comercio y Turismo

Anexo

Acuerdo por el que se faculta al consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña a suscribir una addenda a un acuerdo con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Sabadell

Mediante el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos de la Generalidad de Cataluña de 4 de junio de 2002, se facultó al consejero de Industria, Comercio y Turismo a suscribir un acuerdo expreso de encargo de gestión con la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Sabadell, por el cual se encargaba a la corporación mencionada la gestión de servicios de información y tramitación relativos a actividades empresariales correspondientes al ámbito competencial de la OGU.

Dicho Acuerdo se suscribió el 22 de septiembre de 2002 y se le dio publicidad mediante la Resolución ICT/3075/2002, del 16 de octubre siguiente.

En el apartado octavo del Acuerdo se prevé la posibilidad de revisar sus condiciones por mutuo acuerdo o a iniciativa de alguna de las partes.

Dado que la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Sabadell ha solicitado esta revisión extraordinaria para la gestión que lleva a término y que de mutuo acuerdo se han fijado las bases para la estimación anual de las cantidades que con carácter compensatorio tiene que percibir la Cámara, de conformidad con lo que establece el Decreto 26/2002, de 5 de febrero, artículo 4.2.f), y a propuesta del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, la Comisión de Gobierno para Asuntos Económicos acuerda:

Facultar al consejero de Trabajo, Industria...

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