ORDEN SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/38/2004, de 20 de febrero, por la que se establece una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional.

La Orden SSS/172/2002, de 17 de mayo (DOGC núm. 3645, de 29.5.2002), con el objeto de establecer una actuación coordinada de todas las entidades proveedoras para alcanzar una prestación integral de los servicios que solicite la población en determinados ámbitos geográficos, estableció una prueba piloto para la implantación de un sistema de compra de servicios de base poblacional.

La precitada Orden establece que la vigencia de la prueba piloto finalice el 31 de diciembre de 2003; sin embargo, los convenios de coordinación mediante los que se formaliza la participación de las diferentes entidades proveedoras no se subscribieron hasta al 27 de diciembre de 2002, por la que se ha manifestado la necesidad de modificar la vigencia de la prueba piloto, con el fin que tengan una duración suficiente que permita la evaluación del sistema de compra de servicios de base poblacional.

Por otro lado, por razones de seguridad jurídica, de acuerdo con los criterios de técnica normativa, debe considerarse conveniente no modificar la precitada Orden SSS/172/2002, de 17 de mayo, sino substituirla por una nueva orden, aunque su contenido sea substancialmente idéntico.

Por todo ello, de acuerdo con las competencias que tengo conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Se establece una prueba piloto para la implantación en determinados ámbitos geográficos de un sistema de compra de servicios de base poblacional.

El objeto de esta prueba piloto es establecer una actuación coordinada de todas las entidades proveedoras para alcanzar una prestación integral de los servicios que solicite la población en cada uno de los ámbitos geográficos que se delimiten. A este efecto, deben coordinarse, como mínimo, los servicios de atención primaria de salud y los servicios de atención hospitalaria.

Artículo 2

Ámbito geográfico

La prueba piloto establecida en el artículo 1 será de aplicación en los ámbitos geográficos siguientes:

Osona, que comprende los municipios siguientes: Alpens, Balenyà, El Brull, Calldetenes, Centelles, Collsuspina, Folgueroles, Gurb, Lluçà, Malla, Manlleu, Les Masies de Roda, Les Masies de Voltregà, Muntanyola, Montesquiu, Olost, Orís, Oristà, Perafita, Prats de Lluçanès, Roda de Ter, Sant Agustí de Lluçanès, Sant Bartomeu del Grau, Sant Boi de Lluçanès, Sant Hipòlit de Voltregà, Sant Julià de Vilatorta, Sant Martí d'Albars, Sant Pere de Torelló, Sant Quirze de Besora, Sant Sadurní d'Osormort, Santa Cecília de Voltregà, Santa Eugènia de Berga, Santa Eulàlia de Riuprimer, Santa Maria de Besora, Santa Maria de Corcó, Santa Maria de Merlès, Sant Vicenç de Torelló, Seva, Sobremunt, Sora, Tavèrnoles, Taradell, Tavertet, Tona, Torelló, Vic, Vilanova de Sau, Rupit i Pruit, Espinelves, Vidrà y Viladrau.

Altebrat, que comprende los municipios siguientes: Arnes, Ascó, Batea, Bellmunt del Priorat, Benissanet, La Bisbal de Falset, Bot, Cabacés, Capçanes, Caseres, Corbera d'Ebre, Falset, La Fatarella, La Figuera, Flix...

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