ORDEN VCP/86/2010, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE LA VICEPRESIDENCIA
Rango de LeyOrden

ORDEN

VCP/86/2010, de 17 de febrero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas.

Las organizaciones de la sociedad civil catalana asumen de una manera creciente la convicción de que su desarrollo va cada día más asociado a su proyección internacional. Las organizaciones catalanas sin ánimo de lucro han hecho suya esta ecuación y la han traducido, bien en una importante presencia en el ámbito internacional como miembros de organizaciones internacionales o europeas, bien participando en redes internacionales, bien llevando a cabo actividades en el ámbito internacional que les permitan convertirse en una referencia en su sector de actividad.

Esta presencia internacional, día a día, se convierte en un reto para nuestras entidades que se ven conducidas a asumir el reto de la internacionalidad de su actuación, como una consecuencia derivada de sus mismos objetivos, necesariamente proyectados en un mundo más amplio.

Para la Generalidad de Cataluña la internacionalidad de las organizaciones catalanas es un objetivo de interés público y social, a la vez que un indicador del valor cualitativo de la tarea que llevan a cabo nuestras organizaciones. Esta tarea, iniciada en el ámbito nacional de Cataluña, trasciende, sin embargo, nuestro país cuando se plantea la necesidad de ampliar el ámbito de actuación de la organización como una extensión natural, directamente ligada a los objetivos de cada organización. Esta internacionalización, conjuntamente con la proyección internacional de las empresas catalanas, constituye uno de los principales factores de nuestra presencia exterior. Esta presencia, a pesar de desarrollarse en el ámbito privado y sectorial de cada organización, tiene una alta significación pública por las sinergias que genera y por la proyección implícita que se hace de nuestro país por todas partes.

El Gobierno de Cataluña asume como propia la tarea de promoción de la proyección internacional de las organizaciones catalanas en todos los sectores de actividad, más aún si esta tarea se convierte en un mandato recogido de manera explícita en el artículo 200 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que tienen que regir la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición derogatoria

Derogar la Orden VCP/1/2009, de 8 de enero, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Contra esta Orden se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la fecha de su publicación, según lo que prevé el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 17 de febrero de 2010

Josep-Lluís Carod-Rovira

Vicepresidente del Gobierno

Anexo

Bases reguladoras de las subvenciones para la promoción y proyección internacional de las organizaciones catalanas

.1 Objeto

1.1 El objeto de estas bases es regular el procedimiento para la concesión de subvenciones que tengan como finalidad la promoción internacional de las organizaciones catalanas, sin ánimo de lucro, que comporte una proyección exterior de su actividad e indirectamente, en tanto que entidades de ámbito territorial catalán, una proyección de Cataluña en el marco de cumplimiento de sus objetivos.

1.2 Quedan excluidos del objeto de las subvenciones los gastos directos derivados de la participación de miembros de las organizaciones catalanas en actividades de su propio y principal ámbito de actividad.

.2 Líneas de subvenciones

Se establecen dos líneas de subvenciones.

2.1 Línea A de subvenciones:

  1. Financiación de cuotas de afiliación de la organización catalana, derivadas de su condición de miembro de organizaciones europeas o internacionales de su ámbito de actividad, sea cual sea.

  2. Gastos de transporte, alojamiento y dietas de representantes de las organizaciones catalanas, derivados de su asistencia a reuniones de los órganos de las organizaciones europeas o internacionales de las cuales sean miembros.

  3. Gastos de establecimiento en Cataluña de la sede de una organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro la organización catalana solicitante.

  4. Proyectos deportivos de colaboración de las organizaciones catalanas con organizaciones de su sector, pertenecientes a otros países con los que la Generalidad haya suscrito un acuerdo de colaboración o con países receptores de Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD).

  5. Gastos de transporte de representantes de las organizaciones catalanas, derivadas de actividades en el exterior de promoción de sus proyectos o programas internacionales en el ámbito de:

    Organizaciones con las que la organización catalana haya firmado un convenio de colaboración mutua y éste esté en vigor.

    Organizaciones de países con los que la Generalidad haya suscrito un acuerdo de colaboración y éste esté en vigor.

    Organizaciones de países receptores en la relación vigente de AOD.

    Organizaciones y redes internacionales significativas .en su sector. para el conjunto de países europeos o del Mediterráneo.

  6. Gastos de transporte de representantes o personal técnico adscrito a las organizaciones catalanas solicitantes, derivados de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios, clínicos o cualquier otra actividad formativa, organizada por la organización europea o internacional a la que pertenezca como miembro o como entidad consultiva la organización solicitante.

  7. Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas solicitantes, de congresos, seminarios, clínicos o reuniones técnicas acordadas por los órganos correspondientes de las mismas organizaciones europeas o internacionales, de las que sean miembros, o bien de organismos internacionales multilaterales de los cuales la entidad catalana sea consultora.

  8. Actuaciones de comunicación y difusión en el ámbito internacional del conjunto de actividades, objetivos y programas de las organizaciones catalanas.

    2.2 Línea B de subvenciones:

    Gastos derivados de la promoción del reconocimiento de las organizaciones catalanas como entidades consultivas de organismos internacionales multilaterales o de sus actuaciones como entidades consultivas, mediante las actividades siguientes:

  9. Gastos de transporte de representantes de las organizaciones catalanas, derivados de actividades al exterior de promoción de sus proyectos internacionales ante los organismos multilaterales.

  10. Gastos de transporte de representantes o personal técnico adscrito a las organizaciones catalanas solicitantes, derivados de su asistencia a actividades internacionales dirigidas a mejorar su formación mediante cursos, seminarios, clínicos o cualquier otra actividad formativa, organizada por la organización europea o internacional a la cual pertenezca como miembro o como entidad consultiva la organización solicitante.

  11. Organización en Cataluña, por parte de las organizaciones catalanas solicitantes, de congresos, seminarios, clínicos o reuniones técnicas acordadas por los órganos correspondientes de las mismas organizaciones europeas o internacionales, de las que sean miembros, o bien de organismos internacionales multilaterales de los cuales la entidad catalana sea consultora.

  12. Actuaciones de comunicación y difusión en el...

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