DECRETO 258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, del 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

DECRETO

258/2007, de 27 de noviembre, por el que se establecen, con carácter provisional hasta que se aprueben los estatutos y normas de desarrollo de la Ley 8/2007, del 30 de julio, del Instituto Catalán de la Salud, normas organizativas del Instituto Catalán de la Salud.

El Instituto Catalán de la Salud se creó por la Ley 12/1983, de 14 de julio, de administración institucional de la sanidad, la asistencia y los servicios sociales de Cataluña, como entidad gestora de los servicios y las prestaciones sanitarias de la Seguridad Social en Cataluña. La continua evolución de las necesidades asistenciales de la población ha ido comportando, desde entonces, la exigencia de proceder a la introducción de diversas modificaciones en su estructura organizativa con el fin de adecuar la gestión, organización y administración al modelo organizativo que se ha considerado más adecuado en cada momento para conseguir la mejora continua de los servicios sanitarios y poder responder a las exigencias crecientes de la ciudadanía.

La reciente Ley 8/2007, de 30 de julio, que ha derogado con respecto al Instituto Catalán de la Salud, la precitada Ley 12/1983, de 14 de julio, configura el Instituto Catalán de la Salud como entidad de derecho público de la Generalidad, que actúa sujeta al derecho privado, con personalidad jurídica propia y llena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones de provisión de servicios salud de Cataluña en el ámbito de las cuales tiene que actuar como referente y modelo de organización sanitaria.

Por otra parte, la Ley determina que la regulación de la organización y el régimen de funcionamiento del Instituto se tienen que prever en sus Estatutos, los cuales tendrán que ser aprobados por el Gobierno de la Generalidad en el plazo de seis meses, a partir de la entrada en vigor de la Ley.

Las funciones encomendadas al Instituto Catalán de la Salud requieren que la actuación del Instituto se convierta en ágil, competitiva, adaptable a los constantes cambios sociodemográficos, epidemiológicos y tecnológicos y próxima a la realidad y necesidades de la población en todo el territorio. La complejidad organizativa del Instituto Catalán de la Salud hace actualmente aconsejable, mientras no sean aprobados por el Gobierno de la Generalidad los Estatutos y otras disposiciones de despliegue de la Ley 8/2007, de 30 de julio, incorporar de forma transitoria mediante este Decreto, cuya tramitación se inició antes de la entrada en vigor de la mencionada Ley, determinadas modificaciones en las estructuras organizativas del Instituto, con la finalidad de conseguir una organización que permita mejorar la respuesta a las actuales exigencias sanitarias de la población y la evolución progresiva del sistema sanitario.

La configuración estructural que prevé este Decreto trata de dotar en este Instituto, con la creación de dos direcciones asistenciales adjuntas a la Gerencia, de las herramientas adecuadas para garantizar la prestación de servicios sanitarios en las mejores condiciones; fomentar el desarrollo de los profesionales, así como mejorar su formación, la investigación y la docencia. Por otra parte, con la creación de nuevas estructuras territoriales, aspira a seguir desarrollando un proceso de desconcentración, iniciado a raíz del Decreto 53/2006, de 28 de marzo, de medidas de reforma del Instituto Catalán de la Salud, que, atendiendo al principio de proximidad con la ciudadanía, responda a la realidad territorial del país adecuándose a los criterios de distribución geográfica del Servicio Catalán de la Salud y a las permanentes necesidades de asistencia de la población, con el reforzamiento de la atención continuada y urgente, mediante la creación de nuevos centros de atención permanente a los usuarios de la sanidad.

La voluntad de permitir la flexibilización de los procesos para el acceso y la movilidad voluntaria de los profesionales del Instituto y la adecuación a la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias hace necesaria la derogación de ciertas normas vigentes y la adaptación de normas referentes a la evaluación del personal de las instituciones sanitarias del Instituto, que incorpora este Decreto.

Por eso, de conformidad con lo que establece la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta de la consejera de Salud, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Capítulo I Artículos 1 a 7

Modificaciones en la estructura orgánica central del Instituto Catalán de la Salud

Artículo 1

Direcciones corporativas

1.1 Se modifica el apartado 2 del artículo 2 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la siguiente forma:

.2.2 Dos direcciones adjuntas asistenciales, que actúan bajo la dependencia directa de la Dirección Gerencia, y son las siguientes:

.Dirección adjunta de asuntos asistenciales.

.Dirección adjunta de desarrollo profesional..

Artículo 2

Secretaría técnica

2.1 La Secretaría Técnica, órgano de asistencia de la Dirección Gerencia del Instituto Catalán de la Salud, de quien depende, asimilado a Dirección corporativa, tiene encomendada la función genérica de darle soporte técnico y operativo; y, específicamente, las funciones siguientes:

  1. Elaborar estudios e informes técnicos prospectivos de acuerdo con los objetivos estratégicos del Instituto.

  2. Supervisar el diseño y la ejecución de la política de comunicación externa e interna.

  3. Dirigir estudios sobre actividades y experiencias de otras organizaciones sanitarias y, si ocurre, valorar su implantación en el ámbito del Instituto Catalán de la Salud.

  4. Instrumentar la participación en campañas de cooperación y solidaridad internacional.

  5. Coordinar las políticas de las mujeres con las líneas de actuación de las diversas unidades así como realizar el seguimiento y evaluación de la aplicación de la perspectiva de género al conjunto de las actuaciones de éstas.

  6. Las que le encomienden los órganos superiores.

    2.2 Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría Técnica cuenta con el Gabinete Técnico y de Comunicación.

    2.3 El Gabinete Técnico y de Comunicación, entre otros, tendrá que desarrollar las funciones siguientes:

  7. Proponer y ejecutar la elaboración, la implementación y evaluación del plan de comunicación del Instituto Catalán de la Salud.

  8. Planificar y coordinar la implantación de las políticas y estrategias corporativas de comunicación del Instituto.

  9. Impulsar y dirigir el desarrollo y la implementación de las nuevas tecnologías de la información.

  10. Impulsar y coordinar los planes de actuación corporativos relacionados con la comunicación y la atención a la persona usuaria de los servicios del Instituto.

  11. Organizar los actos institucionales del Instituto Catalán de la Salud.

  12. Mantener las relaciones con los medios de comunicación.

  13. Velar, desde la vertiente técnica, por el cumplimiento del principio de confidencialidad y por la aplicación de las previsiones normativas en materia de protección de datos.

  14. El ejercicio de las funciones que le encomienden los órganos superiores.

Artículo 3

Órganos de asistencia y soporte a la Dirección Gerencia.

Se modifica el artículo 6 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.6.1 La Dirección Gerencia contará con la asistencia del Comité de Dirección del Instituto Catalán de la Salud el cual tiene como función esencial darle soporte en los aspectos vinculados con la planificación de los objetivos estratégicos y planes operativos; en la definición de las políticas, los criterios y las directrices fundamentales del Instituto Catalán de la Salud y hacer el seguimiento sistemático de su cumplimiento.

.6.2 Forman parte del Comité de Dirección el/la director/a gerente, que lo preside, el/la director/a adjunto/a de asuntos asistenciales, el/la director/a adjunto de desarrollo profesional, el/la director/a de la Secretaría Técnica, el/la director/a de recursos humanos, el/la director/a económico/a y de organización y los/las gerentes territoriales.

.6.3 Al Comité de Dirección podrán asistir otras personas por designación del director/a gerente..

Artículo 4

Direcciones adjuntas asistenciales de la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud

4.1 Se modifica el título 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que pasa a denominarse .Direcciones adjuntas asistenciales de la Gerencia del Instituto Catalán de la Salud..

4.2 Se modifica el capítulo 1 del título 3 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que pasa a denominarse .Dirección adjunta de asuntos asistenciales..

4.3 Se modifica el artículo 7 del Decreto 276/2001, de 23 de octubre, de reestructuración del Instituto Catalán de la Salud, que queda redactado de la manera siguiente:

.Artículo 7

.Funciones de la Dirección adjunta de asuntos asistenciales

.Corresponden a la Dirección adjunta de asuntos asistenciales, con el soporte de las direcciones corporativas, las funciones siguientes:

.a) Establecer las directrices para la gestión y el control de la actividad y la calidad asistencial de los centros, de los servicios y de los establecimientos sanitarios gestionados por el Instituto Catalán de la Salud.

.b) Elevar propuestas a la Dirección Gerencia relativas a la planificación y el desarrollo estratégico del Instituto Catalán de la Salud.

.c) Participar en...

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