ORDEN ARP/232/2003, de 13 de mayo, por la que se amplía el ámbito territorial de la Denominación de Origen Protegida Les Garrigues, con el carácter transitorio que establece el Reglamento (CEE) 2081/1992.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/232/2003, de 13 de mayo, por la que se amplÌa el ·mbito territorial de la DenominaciÛn de Origen Protegida Les Garrigues, con el car·cter transitorio que establece el Reglamento (CEE) 2081/1992.

El Reglamento de la DenominaciÛn de Origen Protegida Borges Blanques y su Consejo Regulador fue aprobado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn de 10 de mayo de 1977. Posteriormente, por la Orden del Departamento de Agricultura, GanaderÌa y Pesca de la Generalidad de CataluÒa de 9 de agosto de 1993 (DOGC n˙m. 1784, de 16.8.1993) se aprueba el cambio de nombre de Borges Blanques por el de Les Garrigues, ratificado por la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y AlimentaciÛn de 19 de enero de 1994.

La DenominaciÛn de Origen Protegida Les Garrigues fue inscrita en el Registro comunitario de Denominaciones de Origen y de Indicaciones Geogr·ficas Protegidas que establece el Reglamento (CEE) 1107/96, de 12 de junio, relativo al registro de las indicaciones geogr·ficas y de las denominaciones de origen.

De conformidad con lo que establece el artÌculo 5 del Real decreto 1643/1999, de 22 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitaciÛn de las solicitudes de inscripciÛn en el Registre comunitario, y el artÌculo 5.5 del Reglamento (CEE) 2081/1992, del Consejo, de 14 de julio de 1992, se podr· conceder una protecciÛn transitoria a partir de la fecha de transmisiÛn de la solicitud de ampliaciÛn del pliego de condiciones a la ComisiÛn Europea.

El Consejo Regulador de la DenominaciÛn de Origen Protegida Les Garrigues ha solicitado la modificaciÛn de su Reglamento y del pliego de condiciones, en el sentido de ampliar su ·mbito territorial.

Esta ampliaciÛn es procedente, ya que la variedad de aceitunas cultivadas en los tÈrminos municipales por los que solicitan la ampliaciÛn territorial es principalmente la arbequina, adem·s la zona geogr·fica a ampliar mantiene, desde el punto de vista del vÌnculo con el medio (historia, edafologÌa, orografÌa y climatologÌa), una unidad y un grado de homogeneidad similares a los que presenta la actual zona amparada por la DenominaciÛn, y los aceites producidos en esta zona cumplen todas las caracterÌsticas que establece la Orden de 10 de mayo de 1977, que...

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