ORDEN IRP/175/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana dirigidas a entes locales y consorcios, y se abre su convocatoria pública para el periodo 2010-2011.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

IRP/175/2010, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras que deben regir las subvenciones para promover la participación ciudadana dirigidas a entes locales y consorcios, y se abre su convocatoria pública para el periodo 2010-2011.

El Gobierno de la Generalidad de Cataluña quiere contribuir al fortalecimiento de una democracia de calidad, innovadora y próxima, colaborando con los diferentes entes locales y consorcios del país, con el fin de realizar más y mejores experiencias de participación ciudadana y cumplir, así, el mandato del artículo 43 del Estatuto de autonomía de Cataluña.

Visto el Acuerdo de Gobierno de gasto plurianual de 16 de diciembre de 2009;

Visto lo que establece el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobada en el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791, de 31.12.2002); la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 176, de 25.7.2006);

Visto lo que dispone la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con los informes previos del Área de Asesoramiento Jurídico en el Ámbito de Relaciones Institucionales y Participación y de la Intervención Delegada,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

1.1 Aprobar las bases reguladoras de esta convocatoria, que figuran en el anexo de esta Orden.

1.2 Abrir la convocatoria de las subvenciones dirigidas a entes locales y consorcios para promover la participación ciudadana.

Artículo 2

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes empezará a partir del día siguiente de la publicación de esta Orden en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC) y finalizará en el plazo de un mes a contar del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

Artículo 3

Aplicación presupuestaria e importe máximo previsto para la convocatoria

La cuantía total máxima que se destinará a estas subvenciones será de 1.800.000 euros, distribuidos en las anualidades siguientes: año 2010, 1.080.000 euros; año 2011, 720.000 euros. La anualidad de 2010 se distribuye a cargo de las partidas presupuestarias siguientes o las partidas equivalentes del presupuesto del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación para el año 2011, y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión:

IT0502D/460000100/1310/0000

IT0502D/461000100/1310/0000

Artículo 4

Publicidad de las subvenciones

De acuerdo con lo que dispone el artículo 18 de la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 94.6 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, el órgano concedente dará publicidad de las subvenciones otorgadas mediante su exposición en el tablón de anuncios de la Dirección General de Participación Ciudadana y, en el supuesto de subvenciones de un importe igual o superior a 3.000 euros, además, se publicarán en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya indicando la convocatoria, el crédito presupuestario al que se tiene que imputar, el beneficiario, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

Artículo 5

Bases reguladoras

La subvención prevista en esta convocatoria se rige por las bases reguladoras que se publican en el anexo de esta Orden, por el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, para la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y la Orden de 1 de octubre de 1997, sobre tramitación, justificación y control de ayudas y subvenciones (DOGC núm. 2500, de 21 de octubre de 1997).

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de marzo de 2010

Joan Saura i Laporta

Consejero de Interior,

Relaciones Institucionales y Participación

Anexo

Bases

—1 Objeto

Promover la realización de experiencias de participación ciudadana en los asuntos públicos para mejorar la relación de la ciudadanía con las instituciones y colaborar en la mejora de la calidad democrática.

—2 Beneficiarios

2.1. Pueden ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las entidades municipales descentralizadas, los consejos comarcales, las mancomunidades de municipios, los consorcios y las diputaciones.

2.2 Los requisitos para tener la condición de beneficiario son:

  1. No encontrarse en ninguno de los supuestos de prohibición previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

  2. Estar al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado y la Generalidad, así como las obligaciones ante la Seguridad Social.

  3. Estar al corriente de pago de las obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que reglamentariamente se determinen.

  4. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de Política Lingüística. (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998)

  5. Dar cumplimiento, si procede, a la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de las personas con minusvalía, o el Decreto 246/2000, de 24 de julio, sobre aplicación de las medidas alternativas de carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva.

    2.3 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante las declaraciones y la documentación correspondiente prevista en la base 8.2.

    —3 Modalidades

    Estas subvenciones quieren apoyar las actividades que se lleven a cabo entre los días 1 de enero de 2010 y el 30 de octubre de 2011 referentes a:

    3.1 Procesos participativos.

    Los procesos participativos designan proyectos que, usando metodologías varias, pretenden generar debates sociales y espacios para recoger aportaciones ciudadanas destinadas a mejorar tanto el contenido como la aplicación de las diferentes políticas locales.

    Estos procesos pueden referirse tanto a políticas que afecten a ámbitos territoriales específicos (por ejemplo: barrios, distritos, ciudad, comarca, etc.) como los diferentes ámbitos sectoriales de las políticas locales (por ejemplo: urbanismo, medio ambiente, educación, desarrollo económico, movilidad, políticas sociales, etc.). O, evidentemente, una combinación de ambos ámbitos.

    3.2 Desarrollo institucional de espacios y órganos para la participación.

    Por espacios y órganos de participación se entienden todos los recursos organizativos y/o procedimentales que, de forma estable y continua, articulan la participación regular de la ciudadanía en la formulación y la ejecución de las diferentes políticas locales. Se trata, entre otros, de:

  6. La elaboración de reglamentos de participación ciudadana o de otros instrumentos normativos dirigidos a promover y mejorar los canales de participación de los municipios.

  7. La puesta en marcha de órganos de participación de carácter territorial (como los consejos de barrio, pueblo o ciudad) o sectorial (consejos de bienestar, mesas para inmigración, consejos económicos y sociales, etc.). Se incluyen en este apartado los programas para la mejora del funcionamiento y la eficacia de estos órganos si ya están constituidos, pero no se considera subvencionable su mantenimiento ordinario.

  8. El desarrollo de canales específicos para recoger las opiniones y aportaciones de la ciudadanía, como audiencias públicas, consultas populares, sistemas de recogida de sugerencias y similares. En caso de consultas a la ciudadanía, solo se podrá utilizar el término consulta popular municipal si se lleva a cabo de acuerdo con la regulación específica de la materia.

    3.3 Planes de participación.

    Los planes de participación son las actuaciones que de manera conjunta, sistemática y coordinada, pretenden ordenar las acciones a realizar por los entes locales y consorcios para hacer más eficaz y efectiva la participación ciudadana en su ámbito de actuación.

    Los planes de participación pueden adoptar diferentes formas y, por lo tanto, esta convocatoria no determina ningún tipo de plan específico.

    3.4 Estructuras técnicas de apoyo a la participación.

    Las estructuras técnicas de apoyo permiten a través de la contratación de profesionales contar con los recursos humanos necesarios para favorecer eficaces políticas de participación ciudadana. No forman parte de este apartado el incremento de personal ya existente ni la contratación de personas destinadas a otras políticas o programas.

    Teniendo en cuenta la naturaleza de esta modalidad, solo serán objeto de valoración las solicitudes presentadas por consejos comarcales o agrupaciones de municipios que pretendan dotarse de esta estructura para dar apoyo a los municipios del territorio de su competencia.

    —4 Actuaciones excluidas

    4.1 Actividades lúdicas, festivas, culturales, de dinamización...

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