DECRETO 246/2001, de 12 de septiembre, sobre el otorgamiento de la concesión para la explotación de la prolongación hasta Canyelles de la línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona de la Entidad Metropolitana del Transporte.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

246/2001, de 12 de septiembre, sobre el otorgamiento de la concesión para la explotación de la prolongación hasta Canyelles de la línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona de la Entidad Metropolitana del Transporte.

El artículo 9.15 del Estatuto de Autonomía de Cataluña atribuye a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva sobre los ferrocarriles que circulen íntegramente por el territorio de Cataluña.

El artículo 17 del Real decreto 2115/1978, de 26 de julio, sobre transferencia de competencias de la Administración del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia, entre otras, de transportes, transfirió a la Generalidad de Cataluña las competencias relativas al Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

La Ley 7/1987, de 4 de abril, por la que se establecen y se regulan las actuaciones públicas especiales en la conurbación de Barcelona y en las comarcas comprendidas dentro de su zona de influencia directa, dispone en el artículo 16.1.c) que corresponde a la Entidad Metropolitana del Transporte la prestación del servicio público subterráneo de viajeros de Barcelona, sin perjuicio de las competencias que correspondan a la Generalidad de Cataluña.

Por otra parte, la Generalidad de Cataluña ha llevado a cabo las obras de infraestructura, superestructura y condicionamiento de la prolongación hasta Canyelles de la línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona.

Por todo esto, a propuesta del consejero de Política Territorial y Obras Públicas, y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se autoriza al consejero de Política Territorial i Obras Públicas para otorgar a la Entidad Metropolitana del Transporte la concesión para la explotación de la prolongación de la línea 3 del Ferrocarril Metropolitano de Barcelona desde la estación de Montbau hasta la de Canyelles, de 2.386 metros, que comprende las nuevas estaciones de Mundet, Valldaura y Canyelles, y que ha sido construída por la Generalidad de Cataluña.

Artículo 2

La aportación del material móvil necesario para la explotación del servicio corresponde a la Entidad Metropolitana del Transporte. A este efecto, la Entidad Metropolitana del Transporte elevará la propuesta correspondiente al Departamento de Política Territorial y Obras Públicas para su aprobación.

La explotación del servicio objeto de la concesión se podrá llevar a cabo por la misma...

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