ORDEN AAM/289/2011, de 31 de octubre, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco en aguas interiores del litoral de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAM/289/2011, de 31 de octubre, por la que se prohíbe temporalmente la pesca de cerco en aguas interiores del litoral de Cataluña.

El artículo 119.2 del Estatuto de autonomía de Cataluña atribuye competencia exclusiva a la Generalidad de Cataluña en materia de pesca marítima en aguas interiores y la regulación y gestión de los recursos pesqueros.

El Reglamento CE 1967/2006, del Consejo, de 21 de diciembre, relativo a medidas de gestión para la explotación sostenible de los recursos pesqueros en el mar Mediterráneo, y por el que se modifica el Reglamento CEE 2847/93 y se deroga el Reglamento CEE 1626/94, establece la obligación de los diferentes Estados miembros de fijar planes de gestión para ciertas modalidades pesqueras como en el caso del rodeo.

La Ley 2/2010, de 18 de febrero, de pesca y acción marítimas, establece en su artículo 25 que el departamento competente en materia de pesca y acción marítimas, por orden de la persona titular, con el objeto de proteger y recuperar los recursos marinos, puede establecer fondos mínimos y vedas temporales o zonales que comporten la limitación o la prohibición del ejercicio de las actividades pesqueras o marisqueras.

Las federaciones de cofradías de pescadores de Barcelona, Tarragona y Girona han aceptado, dentro de las aguas interiores de sus ámbitos territoriales, establecer unos periodos de paralización temporal de la flota de cerco que, mediante esta Orden, se localizarán temporalmente y se distribuirán a lo largo del litoral catalán.

Los resultados de los estudios encargados por la Dirección General de Pesca y Asuntos Marítimos al Instituto de Ciencias de Mar del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, ponen de manifiesto que el estado de las poblaciones de pequeños pelágicos en el Mediterráneo están sobreexplotadas y deben de tomarse las medidas adecuadas para devolverlas a unos niveles sostenibles. Las paralizaciones temporales son uno de los instrumentos previstos en la política pesquera común para la reducción del esfuerzo pesquero y con esta consideración están incorporados en las medidas financiables a través del Fondo Europeo de la Pesca (FEP).

El Decreto 200/2010, de 27 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencias de los departamentos de la administración de la Generalidad de Cataluña, atribuye en su artículo 3.9.3 el ejercicio de la competencia en materia de políticas de...

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