ORDEN CMC/156/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8000 habitantes.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE CULTURA Y MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

CMC/156/2008, de 3 de abril, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8000 habitantes.

Con el fin de garantizar el acceso a la cultura e impulsar la contratación de actividades profesionales en aquellos municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes;

Considerando lo que dispone la Orden CMC/81/2008, de 18 de febrero, por la que se aprueba la tramitación telemática de los procedimientos de subvenciones para las administraciones locales y entidades vinculadas;

Vistos los artículos 87 y siguientes del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y los preceptos de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones,

Ordeno:

Artículo único

Se aprueban las bases que han de regir la concesión de subvenciones a ayuntamientos y entes públicos vinculados o dependientes, para las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes, que constan en el anexo de esta Orden.

Disposición final

Esta Orden entra en vigor al día siguiente de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 3 de abril de 2008

Joan Manuel Tresserras i Gaju

Consejero de Cultura y Medios de Comunicación

Anexo

Bases

.1 Objeto e incompatibilidades

1.1 El objeto de estas bases es apoyar a las programaciones culturales que incluyan actividades de carácter profesional en el ámbito de la música, las artes escénicas y/o las artes visuales que se lleven a cabo en municipios de Cataluña de menos de 8.000 habitantes durante el año de publicación de la convocatoria.

1.2 Son subvencionables, de manera prioritaria, los gastos derivados de la organización de actividades culturales profesionales. También son subvencionables los gastos de alquiler de infraestructuras escenotécnicas, de instrumentos musicales o de servicios profesionales que se utilicen en las actividades culturales no profesionales que formen parte de la programación.

1.3 Quedan excluidas de esta línea de subvenciones:

  1. Las entidades locales que reciban del Departamento de Cultura y Medios de Comunicación una ayuda en el marco de las convocatorias de subvenciones para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes escénicas y la música, y/o para la programación estable de actividades culturales de carácter profesional en el ámbito de las artes visuales. También quedan excluidas aquellas actividades susceptibles de ser subvencionadas a través de las convocatorias efectuadas por el Centro de Promoción de la Cultura Popular y Tradicional Catalana.

  2. Las programaciones que no utilicen el catalán o el aranés en la difusión de sus actividades.

    .2 Destinatarios/as

    Pueden optar a las subvenciones que regulan estas bases los ayuntamientos de Cataluña y los entes públicos vinculados o dependientes, incluidas las sociedades mercantiles con capital social íntegramente o mayoritariamente público, con una programación estable de actividades profesionales en el ámbito de las artes escénicas, de la música y/o de las artes visuales, prevista para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de cada año.

    .3 Requisitos de las actividades

    3.1 Con el fin de poder optar a las subvenciones, los/las solicitantes tendrán que llevar a término un mínimo de tres actividades profesionales dentro de sus programaciones municipales de actividades culturales. Las actividades pueden pertenecer a ámbitos artísticos diferentes.

    3.2 A efectos del cálculo del número mínimo de espectáculos o actividades profesionales llevadas a cabo, hay que tener en cuenta lo siguiente:

  3. Las actividades integradas en las giras organizadas por el Departamento de Cultura y Medios de Comunicación se computan a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas, pero no a efectos del cálculo del importe de las subvenciones.

  4. Las actividades que se anulen por causas de fuerza mayor computan únicamente a efectos de alcanzar el número mínimo de actividades profesionales efectuadas.

  5. En los municipios en los cuales diversos entes públicos programen actuaciones de...

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