DECRETO 34/2009, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Rango de LeyDecreto

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34/2009, de 24 de febrero, por el que se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2009.

La Ley 23/1998, de 30 de diciembre, de estadística de Cataluña, establece en el artículo 43 que el desarrollo del Plan estadístico de Cataluña se debe hacer en programas anuales de actuación estadística, que debe aprobar el Gobierno de la Generalidad, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas.

El artículo 18.1 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, instrumento de ordenación y planificación de la estadística de interés de la Generalidad, establece que la ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 se lleva a cabo mediante los programas anuales de actuación estadística.

Vista la regulación del procedimiento general de elaboración y aprobación de los programas anuales de actuación estadística, establecida en el artículo 20 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009;

Visto que el artículo 19 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009 establece los requisitos de inclusión de actuaciones estadísticas en los programas anuales de actuación estadística;

Visto que el artículo 10.n) de la Ley de estadística de Cataluña y el artículo 20.3 de la Ley 2/2006 disponen que el Instituto de Estadística de Cataluña debe preparar y elaborar cada año el Proyecto de programa anual de actuación estadística, en el marco de la planificación y programación de la estadística de interés de la Generalidad, y elevarlo al consejero de Economía y Finanzas para que lo someta a la aprobación del Gobierno;

Visto que el artículo 24 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, regula la colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, que tiene como marco el Plan estadístico, mediante convenios o acuerdos;

Visto que el Instituto de Estadística de Cataluña ha realizado los trámites y las consultas previas a las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, tal como establece el citado artículo 20 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009;

Visto que la Junta de Gobierno del Idescat ha acordado proponer el Proyecto de programa anual de actuación estadística del año 2009 al consejero de Economía y Finanzas, y visto que el Consejo Catalán de Estadística ha elaborado el dictamen previo preceptivo, según los términos establecidos, respectivamente, en los artículos 5 y 10 del Decreto 34/2003, de 21 de enero, de organización y funcionamiento del Instituto de Estadística de Cataluña;

A propuesta del consejero de Economía y Finanzas y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Aprobación del Programa anual de actuación estadística del año 2009

Se aprueba el Programa anual de actuación estadística para el año 2009, en desarrollo y ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Artículo 2

Objeto del Programa anual de actuación estadística del año 2009

El Programa anual de actuación estadística para el año 2009 tiene por objeto el establecimiento y la descripción normalizada de las actuaciones estadísticas de interés de la Generalidad que se deben llevar a cabo durante el año 2009, en ejecución del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Artículo 3

Actuaciones estadísticas del Programa anual de actuación estadística del año 2009

3.1 Las reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2009 son las establecidas en el anexo 1 de este Decreto.

3.2 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2009 figuran en el anexo 2 de este Decreto, con su descripción normalizada y ordenadas por objetivos y actividades del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

3.3 Las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2009 se listan por organismos responsables en el anexo 3 de este Decreto.

Artículo 4

Reglas de colaboración entre las instituciones y los órganos del Sistema Estadístico de Cataluña, para la ejecución del Programa anual de actuación estadística del año 2009, mediante convenios o acuerdos

4.1 El plazo máximo para la formalización de los correspondientes convenios o acuerdos que regulan actuaciones estadísticas previstas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2009, que se ejecutan bajo la responsabilidad o la colaboración de dos o más instituciones, de acuerdo con lo que establece el artículo 24 de la Ley 2/2006, de 6 de marzo, del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, es el 31 de julio de 2009.

4.2 Las instituciones u órganos del Sistema Estadístico de Cataluña que sean organismos responsables de actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística para el año 2009 notificarán la formalización de convenios o acuerdos que regulan las actuaciones mencionadas a la Subdirección General de Producción Estadística del Instituto de Estadística de Cataluña en un plazo máximo de 15 días naturales posteriores a la fecha de su firma.

Disposiciones finales

Primera

Habilitación normativa

Se faculta al consejero o la consejera de Economía y Finanzas para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo, la ejecución y la aplicación de este Decreto.

Segunda

Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 24 de febrero de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Antoni Castells

Consejero de Economía y Finanzas

Anexo 1

Reglas de descripción normalizada de las actuaciones estadísticas incluidas en el Programa anual de actuación estadística del año 2009

Nombre de la actuación: denominación más usual en el ámbito de la estadística oficial.

Código de identificación: código de 6 posiciones, formado por los 4 dígitos del código de actividad estadística que la actuación desarrolla y 2 dígitos específicos de la actuación.

Tipo de actuación: de acuerdo con las definiciones establecidas en el artículo 12 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009, puede ser .consolidada., .en desarrollo. o .nueva..

Organismo responsable: ente público que tiene la obligación de diseñar y llevar a cabo la actuación estadística. En las actuaciones estadísticas donde la responsabilidad de ejecutarlas recae en dos o más instituciones es indispensable la formalización de un convenio o acuerdo que determine las tareas y los recursos que aporta cada una de las instituciones, tal y como prevé el artículo 24 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Organismo colaborador: otros organismos públicos o privados que participan en algunas fases de la actuación estadística. Esta participación deberá estar regulada por convenio o disposición legal, tal y como establece el artículo 24 de la Ley del Plan estadístico de Cataluña 2006-2009.

Reseña de la actuación: objetivo de la actuación y proceso técnico que se debe seguir para obtenerlo.

Origen de la información: tipos de procedencia directa de los datos que deben ser tratados.

Informante inicial: persona o entidad que suministra los datos primarios.

Técnica de recogida de los datos primarios : procedimiento que se ha utilizado o se utilizará para obtener los datos primarios.

Periodicidad: frecuencia con la que se dispone de resultados.

Variables principales a investigar : principales características cuantitativas y cualitativas, cuyos valores se deben determinar.

Organismo difusor: ente público al que se asigna la obligación de difundir los resultados.

Medio principal de difusión: principal soporte a través del que se deben hacer públicos o accesibles los resultados obtenidos.

Nivel de desagregación territorial: unidades de máxima desagregación territorial de los resultados estadísticos, referidas al medio principal de difusión.

Referencia temporal de los resultados: periodo de tiempo al que van referidos los resultados estadísticos de la actuación.

Disponibilidad de los resultados sintéticos: estimación del tiempo que debe pasar entre la fecha de referencia de la actuación y la disponibilidad de los primeros resultados según el medio o soporte de comunicación más rápido, sin que necesariamente coincida con el medio principal de...

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