DECRETO 196/2008, de 7 de octubre, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.
Fecha de Entrada en Vigor | 29 de Octubre de 2008 |
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO
196/2008, de 7 de octubre, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.
La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, previó la contratación como a profesorado especialista en régimen administrativo y con carácter temporal de profesionales que llevaran a cabo actividades en el ámbito laboral para determinadas áreas o materias de la formación profesional.
Mediante el Decreto 167/2002, de 11 de junio, se reguló la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Enseñanza.
La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), mantiene la figura del profesor especialista para la formación profesional, y la extiende a las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas. Al mismo tiempo, posibilita su contratación en régimen administrativo o laboral y suprime su carácter temporal.
La regulación derivada de la LOE conlleva la necesidad de adecuar la normativa sobre la contratación del profesorado especialista y ampliarla a las nuevas enseñanzas.
La intervención del profesorado especialista en el sistema educativo se fundamenta en la permeabilidad entre la actividad profesional y la actividad docente, y en la necesidad de que se puedan transmitir al alumnado los conocimientos y competencias actualizadas específicos de su actividad profesional. La concreción de la intervención del profesorado especialista en el sistema educativo está condicionada por la limitación de la atribución docente, y por los condicionantes de la prestación de este servicio, entre los cuales hay que destacar la variabilidad de la duración y de la jornada, las oscilaciones en la matrícula del alumnado y la renovación permanente de los planes de estudio.
Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,
Decreto:
Objeto
El objeto de este Decreto es regular la contratación de profesionales como a profesorado especialista en centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación.
Actividad docente y actividad profesional
2.1 Para impartir las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas artísticas reguladas en la LOE, se puede contratar como profesorado especialista a profesionales que lleven a cabo su actividad en el ámbito laboral público o privado y que, por su experiencia profesional, tengan competencia adquirida en los módulos o créditos que lo requieran.
2.2 Para impartir las enseñanzas de idiomas reguladas en la LOE, se puede contratar, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, como profesorado especialista, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.
2.3 Para impartir las enseñanzas deportivas reguladas en la LOE, se puede contratar como profesorado especialista a profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito deportivo o laboral, llevada a cabo en establecimientos de titularidad pública o privada y que, por su experiencia profesional, tengan competencia adquirida en los módulos o créditos...
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