DECRETO 196/2008, de 7 de octubre, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

DECRETO

196/2008, de 7 de octubre, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.

La Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo, previó la contratación como a profesorado especialista en régimen administrativo y con carácter temporal de profesionales que llevaran a cabo actividades en el ámbito laboral para determinadas áreas o materias de la formación profesional.

Mediante el Decreto 167/2002, de 11 de junio, se reguló la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Enseñanza.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), mantiene la figura del profesor especialista para la formación profesional, y la extiende a las enseñanzas artísticas, de idiomas y deportivas. Al mismo tiempo, posibilita su contratación en régimen administrativo o laboral y suprime su carácter temporal.

La regulación derivada de la LOE conlleva la necesidad de adecuar la normativa sobre la contratación del profesorado especialista y ampliarla a las nuevas enseñanzas.

La intervención del profesorado especialista en el sistema educativo se fundamenta en la permeabilidad entre la actividad profesional y la actividad docente, y en la necesidad de que se puedan transmitir al alumnado los conocimientos y competencias actualizadas específicos de su actividad profesional. La concreción de la intervención del profesorado especialista en el sistema educativo está condicionada por la limitación de la atribución docente, y por los condicionantes de la prestación de este servicio, entre los cuales hay que destacar la variabilidad de la duración y de la jornada, las oscilaciones en la matrícula del alumnado y la renovación permanente de los planes de estudio.

Por todo ello, a propuesta del consejero de Educación, con el informe del Consejo Escolar de Cataluña, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Objeto

El objeto de este Decreto es regular la contratación de profesionales como a profesorado especialista en centros docentes públicos no universitarios dependientes del Departamento de Educación.

Artículo 2

Actividad docente y actividad profesional

2.1 Para impartir las enseñanzas de formación profesional y las enseñanzas artísticas reguladas en la LOE, se puede contratar como profesorado especialista a profesionales que lleven a cabo su actividad en el ámbito laboral público o privado y que, por su experiencia profesional, tengan competencia adquirida en los módulos o créditos que lo requieran.

2.2 Para impartir las enseñanzas de idiomas reguladas en la LOE, se puede contratar, atendiendo a su cualificación y a las necesidades del sistema educativo, como profesorado especialista, a profesionales, no necesariamente titulados, de nacionalidad extranjera.

2.3 Para impartir las enseñanzas deportivas reguladas en la LOE, se puede contratar como profesorado especialista a profesionales que ejerzan su actividad en el ámbito deportivo o laboral, llevada a cabo en establecimientos de titularidad pública o privada y que, por su experiencia profesional, tengan competencia adquirida en los módulos o créditos...

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