DECRETO 110/2013, de 12 de febrero, de modificación del Decreto 196/2008, de 7 de octubre, por el que se regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.

Fecha de Entrada en Vigor29 de Octubre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE ENSEÑANZA
Rango de LeyDecreto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, y la ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, prevén que, excepcionalmente, para impartir determinados módulos o determinadas materias de las enseñanzas de formación profesional, de las enseñanzas artísticas, de las enseñanzas artísticas superiores, de las enseñanzas de idiomas o de las enseñanzas deportivas, se pueden contratar en régimen laboral o administrativo como profesorado especialista, dada su cualificación y las necesidades del sistema educativo, profesionales no necesariamente titulados que ejerzan su actividad en el ámbito laboral.

Mediante el Decreto 196/2008, de 7 de octubre, se reguló la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación.

Vistas las dificultades que se han detectado en la aplicación de esta norma desde su aprobación, en relación con la contratación inicial, y especialmente en la continuidad de la contratación de este profesorado especialista, conviene flexibilizar los requisitos previstos para la contratación así como para realizar nuevos contratos, después de la contratación inicial.

Este Decreto se ha tramitado según el artículo 59 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y según la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la Presidencia de la Generalidad y del Gobierno, efectuado el trámite previo de consulta y participación con los representantes del personal al servicio de las administraciones públicas y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña.

De acuerdo con lo expuesto, a propuesta de la consejera de Enseñanza, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifica el apartado 5 del artículo 2 del Decreto 196/2008, de 7 de octubre, que regula la contratación de profesionales como profesorado especialista en centros públicos de enseñanza no universitaria dependientes del Departamento de Educación, que queda redactado de la siguiente manera:

2.5 A los efectos de la contratación inicial, se entiende por ejercer una actividad profesional el hecho de llevar a cabo una actividad profesional habitual remunerada durante un período mínimo de dos años en los cinco años inmediatamente anteriores a la contratación como profesorado...

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