ORDEN ARP/308/2004, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden de 4 de marzo de 1997, de formación de personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/308/2004, de 30 de agosto, por la que se modifica la Orden de 4 de marzo de 1997, de formación de personal de las empresas de aplicación de productos fitosanitarios y los responsables de su venta.

El Real decreto 2349/1983, de 30 de noviembre, por el que se aprobaba la Reglamentación técnico-sanitaria para la fabricación, la comercialización y el uso de los productos fitosanitarios, establecía en su artículo 6.4 que los aplicadores y el personal de las empresas dedicadas a la realización de tratamientos con plaguicidas deberían haber superado cursos o pruebas de capacitación. La Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1996 reguló los cursos.

Estos cursos, en lo que concierne a los productos fitosanitarios, fueron regulados en Cataluña por la Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 4 de marzo de 1997 (DOGC núm. 2353, de 18.3.1997), que establecía la obligatoriedad del nivel básico de capacitación al personal de las empresas de tratamientos y comercialización de productos fitosanitarios que participaba en la aplicación o la manipulación de estos productos, y del nivel cualificado para los directores técnicos de las empresas de tratamientos y de las personas responsables de cada uno de los establecimientos de venta.

La Orden del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca de 3 de marzo de 2000 (DOGC núm. 3099, de 15.3.2000), modificó la Orden de 4 de marzo de 1997, con la creación de varios cursos de nivel especial para la aplicación de productos fitosanitarios clasificados como muy tóxicos.

La Ley 43/2002, de sanidad vegetal, establece en su artículo 41 la obligatoriedad de cumplir la normativa vigente sobre los requisitos de capacitación en función de las categorías o las clases de los productos fitosanitarios.

Con el fin de evitar efectos indeseables del uso inadecuado de los productos, cada vez se hace más patente la necesidad de que todos los que apliquen productos fitosanitarios estén en posesión del carnet de aplicadores de nivel básico. Asimismo, y para la realización correcta de los tratamientos, es importante que dispongan del carnet de nivel cualificado los responsables de las explotaciones agrícolas, empresas y entidades que tengan a su cargo personas que apliquen estos productos.

Por otra parte, es necesario actualizar la relación de los ciclos formativos de grado medio o superior...

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