ORDEN AAR/314/2010, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, se convocan los correspondientes a 2010 y se modifica el anexo de la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL
Rango de LeyOrden

ORDEN

AAR/314/2010, de 17 de mayo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, se convocan los correspondientes a 2010 y se modifica el anexo de la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre.

De acuerdo con el Reglamento (CE) núm. 1698/2005, del Consejo, de 20 de septiembre, de ayudas al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo 2007-2013, aprobado para la Comisión Europea mediante la Decisión C(2008) 702, de 15 de febrero de 2008, modificada por la Decisión C(2009) 10340, de 14 de diciembre de 2009, prevé dentro de la medida de aumento del valor añadido de los productos agrícolas y forestales, las ayudas destinadas a fomentar la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrícolas y forestales, y establece una serie de objetivos para conseguirlo, en el contexto general de alcanzar una mejora del rendimiento global de las empresas agroalimentarias ubicadas en Cataluña, con un aumento de su competitividad y su eficiencia.

De acuerdo con lo que disponen el Decreto 56/2009, de 7 de abril, para el impulso y el desarrollo de los medios electrónicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de normas reguladoras de firma electrónica; la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, y el Real decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, que desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos, en relación con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Dado que se ha podido constatar que para estas ayudas, las posibles personas beneficiarias disponen de los medios tecnológicos necesarios para poder realizar la tramitación electrónica de la solicitud de estas ayudas, se hace patente y es factible la tramitación administrativa de la fase de solicitud sólo por medios electrónicos, de conformidad con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007.

Por otra parte, el alto grado de sinergia entre la producción agraria y la agroindustria y la capacidad que esta última tiene para crear puestos de trabajo hacen que el sector agroalimentario tenga una gran importancia a la hora de contribuir a la estabilización de la población rural en Cataluña.

Por lo tanto, es necesario fomentar la mejora de la transformación y la comercialización de los productos agrarios mediante subvenciones a las inversiones con el fin de conseguir el desarrollo de una industria agroalimentaria moderna y competitiva en la que se prioricen la transferencia de conocimientos, la innovación y la aplicación de nuevas tecnologías, la calidad y seguridad de la cadena alimentaria y una correcta gestión medioambiental, y de esta manera materializarse nuevas posibilidades de comercialización de los productos agrarios.

Para alcanzar este objetivo general, el Programa de desarrollo rural de Cataluña establece una serie de objetivos específicos que quedan recogidos en esta Orden.

Sin perjuicio de la aplicabilidad y efectos directos de la reglamentación comunitaria europea se incluyen en esta Orden las inversiones y gastos que se excluyen expresamente de ser objetos de ayuda.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de continuar dando apoyo al sector de la industria agroalimentaria mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, así como las inversiones subvencionables y no subvencionables, que se publican en los anexos 1, 2 y 3, respectivamente, de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Convocar las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y las inversiones subvencionables y no subvencionables correspondientes a las actuaciones que se realizarán hasta el año 2011, de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1.

2.2 El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes que computa desde el día siguiente al de la fecha de la publicación de la Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas establecidas en esta Orden, por un importe máximo de 7.272.727,27 euros, tienen carácter de cofinanciadas con el FEADER, que participa con un 23%. El 77% restante está cofinanciado por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, de acuerdo con lo que prevé el Programa de desarrollo rural de Cataluña para el periodo de programación 2007-2013. En esta convocatoria este 77% lo aporta íntegramente el Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural como crédito de carácter plurianual y va a cargo de la partida presupuestaria AG06 D/770000400/6130 del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, con un importe máximo de 5.600.000 euros, de los cuales 300.000 euros corresponden al ejercicio de 2010 y 5.300.000 euros al ejercicio de 2011. Este importe se puede ver incrementado en función de la aportación del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino acordada en la correspondiente conferencia sectorial.

2.4 El órgano instructor de los expedientes es el Servicio de Industrias y Comercialización Agroalimentarias.

2.5 El órgano competente para emitir resoluciones sobre las solicitudes correspondientes es la persona titular de la Dirección General de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias. A estos efectos, se nombra una comisión de valoración, que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayuda. Está constituida por el subdirector o subdirectora general de Industrias Agroalimentarias, que actuará como presidente/a, el subdirector o la subdirectora general de Calidad Agroalimentaria y el subdirector o subdirectora general de Innovación Rural.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante será de seis meses a contar desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación de solicitudes. En caso de falta de resolución expresa, la solicitud se considerará desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Alimentación, Calidad e Industrias Agroalimentarias, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o la consejera de Agricultura, Alimentación y Acción Rural en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo, el recurso de alzada ante el consejero o la consejera del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural se podrá interponer en el plazo de tres meses contados a partir de la fecha en que agota el plazo para emitir resolución y notificarla, tal como establece el apartado anterior.

2.8 Las ayudas concedidas se harán públicas en el sitio web www.gencat.cat/dar/ajuts, haciendo uso de los medios electrónicos establecidos, y se expondrán en el tablón de anuncios de las dependencias del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural. Las ayudas que superen los 3.000 euros, además, se publicarán en el DOGC.

Artículo 3

Aprobar el procedimiento de participación por medios telemáticos en la convocatoria pública para la concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria, que consta en el anexo 4 de esta Orden.

Artículo 4

Modificación del apartado 9.e) del anexo de la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre.

Se modifica el apartado 9.e) del anexo de la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2007, que queda redactado de la manera siguiente:

“Mantener y gestionar directamente la actividad subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años, contado des de la fecha de la concesión de la ayuda.”

Disposición transitoria

Las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero a las que se refiere el apartado 1.c) del anexo 2 de la Orden AAR/127/2009, de 23 de marzo, y el anexo de la Orden AAR/477/2007, de 10 de diciembre, que no hayan agotado el plazo de justificación en el momento de la entrada en vigor de esta Orden, y cuyo plazo de amortización finalice antes del 30 de junio de 2015, se regirán por lo dispuesto en el apartado 1.c) del anexo 2 de la presente Orden.

Disposición adicional

Las solicitudes no resueltas acogidas en la Orden AAR/127/2009, de 23 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la mejora de los procesos de transformación y comercialización de los productos agrarios, y se convocan las correspondientes al año 2009 (DOGC núm. 5348, de 27.3.2009), subvencionables según los criterios de prioridad que se establecen y que están pendientes de resolución, podrán resolverse a cargo de la partida mencionada en el apartado 2.3.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOGC.

Barcelona, 17 de mayo de 2010

Joaquim Llena i Cortina

Consejero de Agricultura...

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