RESOLUCIÓN MAH/1014/2005, de 8 de abril, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 14 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (núm. de registro de convocatoria L001/04).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

MAH/1014/2005, de 8 de abril, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 14 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda (núm. de registro de convocatoria L001/04).

Considerando el Acuerdo de Gobierno de la Generalidad de 20 de julio de 2004, de aprobación de la oferta de ocupación pública para el año 2004 de 14 plazas del grupo D1, categoría guarda de reserva de fauna, para personal laboral fijo, publicado mediante Resolución de 26 de julio de 2004 (DOGC núm. 4207, de 30.8.2004);

Considerando lo que establece el V Convenio colectivo único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el resto de disposiciones que sean de aplicación;

Considerando la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Considerando la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.5 del V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Artículo único

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir 14 plazas en régimen de personal laboral fijo (núm. de registro de convocatoria L001/04), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el temario indicado en el anexo 3.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la secretaria general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de abril de 2005

Genoveva Català i Bosch

Secretaria general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 14 plazas de personal laboral fijo del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda.

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones y/o actividades que les corresponden, son los que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.1.1 La plaza que se especifica en el anexo 2 de esta Resolución se reserva para las personas aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido/a. En el supuesto de que quede desierta, se acumulará al resto del turno libre.

1.2 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en lo referente a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden PRE/228/2004, de 21 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Secretaría de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional, y las presentes bases.

1.3 Las personas aspirantes deben acreditar a lo largo del proceso selectivo el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas.

1.4 Las personas aspirantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 8.1.1.d).

.2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidas en el proceso selectivo, las personas aspirantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de los tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el/la cónyuge, los descendientes y los descendientes del/de la cónyuge tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales subscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que los/las cónyuges no estén separados de derecho y, con respecto a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad pero vivan con cargo a los progenitores.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de las personas extranjeras en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, las personas extranjeras residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre que reúnan los requisitos exigidos a la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

2.1.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Estar en posesión del título de bachillerato elemental, de formación profesional de primer grado, de graduado escolar, de graduado en enseñanza secundaria obligatoria (LOGSE) o de técnico (LOGSE), o cualquier equivalente a estos títulos, o estar en condiciones de obtenerlo, sin perjuicio de lo que determina la disposición transitoria IV respecto a las ofertas de ocupación públicas 2000-2003 para el personal laboral temporal contratado con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio. Si se trata de un título obtenido en el extranjero, es necesario disponer de la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Ciencia.

2.1.4 Satisfacer los derechos de examen.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.1.6 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

2.2 Requisitos específicos:

2.2.1 El personal laboral que preste sus servicios profesionales en la Administración de la Generalidad con un contrato de trabajo de carácter temporal subscrito bien en razón de su titulación, bien por su capacidad probada en el desarrollo profesional, vigente en fecha 20 de noviembre de 1998, podrá participar en esta convocatoria si en el supuesto de no reunir el requisito establecido a la base 2.1.3 dispone de capacidad profesional probada en relación con la plaza a que opte, y reúne el resto de requisitos de esta convocatoria.

A tal efecto, se entenderá como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones propias del puesto, adquirida en actividades profesionales anteriores, y demostrada durante el periodo de prueba previsto en la base 12 de la convocatoria.

2.2.2 Estar en posesión del permiso de circulación de vehículos de tipos B, según el Real decreto 772/1997, de 30 de mayo, por el que se aprueba el reglamento general de conductores.

2.2.3 Estos requisitos generales y específicos se deben cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se deben continuar cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.

.3 Solicitudes

3.1 Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se deben dirigir a la secretaria general del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda, av. Diagonal, 523-525, 08029 Barcelona, formalizadas en un modelo normalizado, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 6.

3.2 Estas solicitudes están a disposición de las personas interesadas en los registros de las unidades que se indican en el anexo 5.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.

3.4 Las solicitudes se pueden presentar en las direcciones detalladas en el anexo 5. Asimismo, también se podrán presentar, dentro el plazo que establece la base anterior, por los medios que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

.4 Derechos de examen

4.1 De acuerdo con lo que prevé la normativa vigente en materia de tasas y precios públicos de la...

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