RESOLUCIÓN ARP/3137/2003, de 13 de octubre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo ingreso para proveer 2 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (núm. de registro de convocatoria L002/03).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

ARP/3137/2003, de 13 de octubre, de convocatoria del proceso selectivo de nuevo ingreso para proveer 2 plazas en régimen de personal laboral fijo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca (núm. de registro de convocatoria L002/03).

Dado el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de la Generalidad de 18 de marzo de 2003, de aprobación de la oferta de ocupación pública para el año 2003 de 2 plazas para el personal laboral fijo, publicado por Resolución de 25 de marzo de 2003. (DOGC núm. 3860, de 8.4.2003);

Dado lo establecido en el Quinto Convenio Colectivo Único de ámbito de Cataluña del personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y al resto de disposiciones que sean de aplicación;

Dada la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística, y la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña;

Dado lo que prevén el artículo 18 y la disposición transitoria V del V Convenio colectivo único y el artículo 12 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el que se añade una disposición transitoria docena al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre, aprobado por el texto refundido único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública.

Dada la relación de puestos de trabajo de personal laboral de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que la Intervención Delegada del Departamento ha llevado a cabo el correspondiente trámite de intervención;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 20.5 del V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1898, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo de nuevo acceso para cubrir 2 plazas en régimen de personal laboral fijo (núm. de registro de convocatoria L002/03), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicados en el anexo 3.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el DOGC.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 13 de octubre de 2003

Germà Gordó i Aubarell

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo de nuevo acceso para proveer 2 plazas de personal laboral fijo del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca.

Los puestos de trabajo objeto de esta convocatoria, así como las funciones que les corresponden, son los que se detallan en el anexo 2 de esta Resolución.

1.1.1 Las plazas que se especifican en el anexo 2 de esta resolución son a funcionarizar (disposición transitoria V del V Convenio colectivo único y artículo 12 de la Ley 15/2000, de 29 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, por el cual se añade una disposición transitoria docena al Decreto Legislativo 1/1997, de 31 de octubre).

1.2 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el V Convenio colectivo único del ámbito de Cataluña del personal laboral de la Generalidad de Cataluña; la Ley 15/1997, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, cuando a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; el Orden CLT197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística; el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea en la Función Pública de la Administración de la Generalidad; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional; y las presentes bases.

1.3 Los aspirantes a lo largo del proceso selectivo tienen que acreditar los conocimientos de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de las plazas convocadas.

1.4 Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar los conocimientos de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias convocadas.

.2 Requisitos generales de participación a la convocatoria

2.1 Para ser admitido en el proceso selectivo los aspirantes tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los cuales, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les se aplicable la libre circulación de trabajadores.

También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de los nacionales de los otros estados miembros de la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, en referencia a los descendientes, sean menores de veintiún años o mayores de esta edad pero que vivan a cargo de sus progenitores.

De acuerdo con la Ley orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, reformada por la Ley orgánica 8/2000, de 22 de diciembre, los extranjeros residentes en España podrán participar, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, en las convocatorias de acceso, siempre y cuando reúnan los requisitos exigidos en la convocatoria y los que sean exigidos en la normativa vigente.

2.1.2 Haber cumplido 18 años y no superar la edad establecida para la jubilación forzosa.

2.1.3 Poseer la titulación que se detalla a continuación para cada plaza o estar en condiciones de obtenerla. Si se trata de un título obtenido al extranjero, hace falta disponer de la correspondiente homologación del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

a) Para la plaza con código 1 poseer título universitario de grado superior o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo.

b) Para la plaza con código 2 poseer título universitario de grado medio o equivalente o estar en condiciones de obtenerlo.

2.1.4 Pagar los derechos de examen.

2.1.5 Poseer la capacidad física y psíquica necesaria para el ejercicio de las funciones propias de las plazas convocadas.

2.1.6 No estar inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas ni estar separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier administración pública.

2.1.7 De acuerdo con el artículo 17.3 del V Convenio, para el acceso a todos los grupos profesionales será necesario el nivel de titulación requerida para cada grupo, sin perjuicio de lo que determina la disposición transitoria IV, respecto a las ofertas de ocupación públicas 2000-2003 para el personal laboral temporal contratado con anterioridad a la entrada en vigor del IV Convenio.

El personal laboral que preste sus servicios profesionales en la Administración de la Generalidad con un contrato de trabajo de carácter temporal suscrito bien en razón de su titulación, bien por su capacidad probada en el desarrollo profesional, vigente en fecha 20 de noviembre de 1998, podrá participar en esta convocatoria si en el supuesto de no reunir el requisito establecido en la base 2.1.3 dispone de capacidad profesional probada en relación con la plaza a que opte, y reúna el resto de requisitos de esta convocatoria.

A estos efectos, se entenderá como capacidad probada la experiencia profesional en el desarrollo de las funciones propias del puesto de trabajo, adquirida en actividades profesionales anteriores, y demostrada durante el período de prueba previsto en la base 12 de la convocatoria.

2.1.8 Estos requisitos se tienen que cumplir el último día del plazo de presentación de solicitudes y se tienen que continuar cumpliendo hasta la fecha de inicio de la relación laboral fija.

.3 Solicitudes

3.1 Presentación de solicitudes.

Las solicitudes para tomar parte en esta convocatoria se tienen que dirigir al secretario general del Departamento de Agricultura, Ganadería y Pesca, Gran Via de les Corts Catalanes, 612-614, 08007 Barcelona, formalizadas en un modelo normalizado, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 5.

3.2 Estas solicitudes están a disposición de los interesados en los registros de las unidades que se indican en el anexo 4.

3.3 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contadores a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el DOGC.

3.4 Las solicitudes se pueden presentar en las direcciones detalladas en el anexo 4. Así mismo, también se podrán presentar, dentro del plazo que...

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