RESOLUCIÓN GRI/1193/2002, de 3 de mayo, de convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 021).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/1193/2002, de 3 de mayo, de convocatoria del proceso selectivo para el acceso a la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de Administración de la Generalidad (núm. de registro de convocatoria 021).

Visto lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 5/1991, de 27 de marzo, de creación de la escala de inspectores financieros dentro del cuerpo superior de Administración de la Generalidad, modificada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, de medidas administrativas, fiscales y de adaptación al euro, y por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas; el Decreto 284/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de Administración de la Generalidad, modificado por el Decreto 338/1998, de 15 de diciembre; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 152/2001, de 29 de mayo, sobre la evaluación de los conocimientos de catalán; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, en lo que se refiere a la asignación de destino de los funcionarios de nuevo ingreso, y el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional;

Visto el Acuerdo del Gobierno de 1 de diciembre de 1998, por el que se aprueba la oferta de empleo público parcial de la Administración de la Generalidad para el año 1998 de plazas para cuerpos y escalas de funcionarios de administración general y para cuerpos de funcionarios de administración especial, publicado mediante la Resolución de 3 de diciembre de 1998 (DOGC núm. 2786, de 15.12.1998);

Dado que se han llevado a cabo los trámites previstos en la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para el ingreso en la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de convocatoria 021), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas incluidos en los anexos 1 y 2 del Decreto 338/1998, de 15 de diciembre, de modificación del Decreto 284/1992, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña (DOGC núm. 2814, de 27.1.1999).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 3 de mayo de 2002

Josep-Ramon Morera i Balada

Secretario de Administración

y Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

-1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer 4 plazas de la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, que se distribuyen de la manera siguiente:

1.1.1 Turno libre: 2 plazas.

1.1.2 Turno de promoción interna: 2 plazas, que se distribuyen de la manera siguiente:

  1. 1 plaza para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de las escalas del cuerpo superior de Administración de la Generalidad y que cumplan los requisitos señalados en los puntos 2.1 y 2.2 de estas bases.

  2. 1 plaza para los funcionarios de carrera con una antigüedad mínima de dos años en cualquiera de las escalas del cuerpo de gestión de Administración de la Generalidad y que cumplan los requisitos señalados en los puntos 2.1 y 2.2 de estas bases.

    Los funcionarios que cumplan la condición que establece la letra b) anterior y hayan alcanzado, en virtud de oposición, la condición de funcionario del cuerpo superior podrán optar por presentarse por este procedimiento o bien por el de la letra a) anterior.

    1.1.3 Las plazas sin cubrir del turno de promoción interna se acumularán entre sí. En el supuesto que una vez acumuladas no se puedan cubrir en su totalidad se acumularán al turno libre. Las plazas sin cubrir del turno libre se acumularán al turno de promoción interna.

    1.2 Las personas que tomen parte en esta convocatoria no pueden participar en más de un turno de los previstos anteriormente, ni podrán concurrir por más de uno de los procedimientos indicados en los apartados 1.1.2.a) y 1.1.2.b) ni invocar, en su caso, más de una titulación académica.

    1.3 Las funciones que corresponden a los funcionarios de la escala de inspectores financieros del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, dentro de las competencias que corresponden a la Generalidad de Cataluña, son las establecidas en el artículo 3 de la Ley 5/1991, de 27 de marzo, modificada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre.

    1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen el artículo 103 de la Constitución española; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; la Ley 5/1991, de 27 de marzo, modificada por la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y por la Ley 21/2001, de 28 de diciembre; el Decreto 284/1992, de 4 de agosto, modificado por el Decreto 338/1998, de 15 de diciembre; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre; la Ley 1/1998, de 7 de enero; el Decreto 152/2001, de 29 de mayo; el Decreto 28/1986, de 30 de enero; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo; el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, y las presentes bases.

    1.5 De acuerdo con lo que establecen el artículo 19 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, han de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala de inspectores financieros.

    1.6 De conformidad con lo que establece el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española han de acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la escala de inspectores financieros. Este conocimiento se acreditará mediante el ejercicio que se especifica en la base 6.1.f).

    -2 Requisitos de participación en la convocatoria

    2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes deben cumplir los requisitos siguientes:

    2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de los demás estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores.

    También podrán ser admitidos el cónyuge, los descendientes y los descendientes del cónyuge, tanto de los ciudadanos españoles como de las personas con nacionalidad de los demás estados miembros de la Unión Europea o de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la libre circulación de trabajadores, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre y cuando los cónyuges no estén separados de derecho y, respecto a los descendientes, sean menores de 21 años o mayores de esta edad pero vivan a cargo de sus progenitores, de acuerdo con lo que establecen los artículos 2 y 4 del Real decreto 766/1992, de 26 de junio, sobre la entrada y permanencia en España de las personas con nacionalidad de estados miembros de la Unión Europea y de otros estados que han formado parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, firmado en Oporto el 2 de mayo de 1992 y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, modificado posteriormente por el Real decreto 737/1995, de 5 de mayo.

    En cualquier caso, los aspirantes que...

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