RESOLUCIÓN GRI/707/2003, de 14 de marzo, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en la escala superior de administración general del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 065).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/707/2003, de 14 de marzo, de convocatoria del proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en la escala superior de administración general del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 065).

Vistos los acuerdos de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de la Generalidad de 24 de diciembre de 2002 y de 4 de febrero de 2003, por los que se aprueban las ofertas de empleo público parciales de la Administración de la Generalidad para los años 2002 y 2003, respectivamente, publicados mediante las resoluciones de 31 de diciembre de 2002 (DOGC núm. 3798, de 13.1.2003) y de 7 de febrero de 2003 (DOGC núm. 3822, de 14.2.2003);

Visto el Acuerdo general de 12 de julio de 2000, sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa general de negociación de la Administración de la Generalidad para el período 2000 a 2003, que determina que se efectuarán convocatorias de promoción interna separadas de las de nuevo ingreso;

Vista la disposición adicional 14 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública, relativa a las opciones de los aspirantes en las convocatorias de selección;

Dado lo que dispone la Orden GRI/121/2003, 14 de marzo, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de participación en las convocatorias de procesos selectivos para el acceso a determinados cuerpos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Visto que se han llevado a cabo los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

Visto lo que dispone el artículo 6.2 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, modificado por el artículo 1.4 de la Ley 25/1998, de 31 de diciembre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo, mediante el sistema de libre acceso, para el ingreso en la escala superior de administración general del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria 065), de conformidad con las bases que figuran en el anexo 1 de esta Resolución y de acuerdo con el programa de temas indicado en la Resolución de 30 de junio de 1997 (DOGC núm. 2426, de 4.7.1997).

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante el secretario de Administración y Función Pública en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGC.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 14 de marzo de 2003

Josep-Ramon Morera i Balada

Secretario de Administración y Función Pública

Anexo 1

Bases de la convocatoria

-1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para proveer, mediante el sistema de libre acceso, 145 plazas de la escala superior de administración general del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña, que se distribuyen de la manera siguiente:

a) Escala superior de administración general, ámbito general: 92 plazas. De estas plazas, cuatro se reservan para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido.

b) Escala superior de administración general, ámbito jurídico: 46 plazas. De estas plazas, dos se reservan para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido.

c) Escala superior de administración general, ámbito económico: 7 plazas. De estas plazas, una se reserva para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido.

1.2 En el caso de que las plazas reservadas para los aspirantes que tengan reconocida la condición legal de disminuido queden desiertas, se acumularán al resto de plazas del ámbito correspondiente de la presente convocatoria.

1.3 Las plazas sin cubrir de esta convocatoria se acumularán, si es el caso, a las correspondientes del mismo ámbito de la convocatoria por el sistema de promoción interna (núm. de registro de la convocatoria 064), y al revés.

1.4 De acuerdo con la disposición adicional 14 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, las personas que tomen parte en esta convocatoria pueden participar en más de un ámbito de los previstos en la base 1.1 y quedan sujetas, en el caso de que superen el proceso selectivo en más de un ámbito, al deber de optar por plazas de un determinado ámbito.

Esta opción se hará efectiva en el momento de publicarse la relación de aspirantes que han superado el proceso selectivo que prevé la base 9.4 de esta convocatoria, de acuerdo con el orden de preferencias que hayan señalado en las respectivas solicitudes de participación.

Este orden de preferencias surtirá efectos cuando el aspirante haya superado el proceso selectivo en más de un ámbito y determinará en cuál de estos ámbitos, con exclusión del resto, habrá superado el proceso selectivo y será propuesto para ser nombrado funcionario, de acuerdo con lo establecido en la base 10 de esta convocatoria.

Las personas que quieran participar en más de uno de los ámbitos previstos, siempre que dispongan de las titulaciones señaladas en la base 2.1.3, indicarán claramente en la solicitud de participación un orden de preferencias por ámbitos, de acuerdo con las instrucciones que figuran en el anexo 4. Este orden de preferencias determinará en cuál de estos ámbitos, con exclusión del resto, el aspirante habrá superado el proceso selectivo y será propuesto para ser nombrado funcionario, de acuerdo con lo establecido en la base 10 de esta convocatoria.

Si no se hace constar ninguno de los ámbitos, se entenderá que optan por las plazas de ámbito general independientemente de la titulación alegada para participar. En caso de que de la solicitud de participación no se desprenda claramente un orden de preferencias por ámbitos, se entenderá que la preferencia se ejercita, en función de los ámbitos solicitados; en primer lugar, por las plazas de ámbito general, en segundo lugar, por las plazas de ámbito jurídico, y, en tercer lugar, por las plazas de ámbito económico.

El orden de preferencias indicado por los aspirantes en las respectivas solicitudes de participación sólo podrá ser objeto de alteración o modificación dentro del plazo al que hace referencia la base 6.2.

1.5 Las funciones que corresponden a los funcionarios de la escala superior de administración general del cuerpo superior de Administración de la Generalidad de Cataluña son las que establece la disposición adicional sexta del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre.

1.6 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo establecido en el artículo 103 de la Constitución española; en la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y posteriores modificaciones legislativas; en el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre; en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal; en la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña; en la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; en el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; en la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística; en el Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad; en el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal; en el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña; en el Decreto 66/1999, de 9 de marzo, sobre el acceso a la función pública de las personas con discapacidad y de los equipos de valoración multiprofesional y a las presentes bases.

1.7 Los aspirantes, a lo largo del proceso selectivo, han de acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala superior de administración general.

1.8 Los aspirantes admitidos en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española deben acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la escala superior de administración general.

-2 Requisitos de participación en la convocatoria

2.1 Para ser admitidos en el proceso selectivo los aspirantes han de cumplir los requisitos siguientes:

2.1.1 Tener la nacionalidad española o la de los otros estados miembros de la Unión Europea o la de los estados a los que, en virtud de tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España, les sea aplicable la...

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