RESOLUCIÓN IRP/2560/2009, de 7 de septiembre, de convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 76/09).

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE INTERIOR, RELACIONES INSTITUCIONALES Y PARTICIPACIÓN
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

IRP/2560/2009, de 7 de septiembre, de convocatoria de proceso selectivo para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 76/09).

Visto lo que establecen los artículos 17 y 18 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con respecto a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; el Decreto 107/1987, de 13 de marzo, por el que se regula el uso de las lenguas oficiales por parte de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7901680, que fue inscrito y publicado por disposición de la Resolución TRI/3345/2005, de 15 de noviembre, y el resto de normativa de aplicación;

Vistos la relación de puestos de trabajo vigente del personal funcionario de la Dirección General de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos; y el Acuerdo de Gobierno GOV/220/2008, de 16 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública de 160 plazas de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña para el año 2008, publicado en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC núm. 5295, de 13.1.2009);

Visto que se han realizado los trámites que prevé la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación con el derecho a la negociación colectiva, representación y participación institucional de los empleados públicos;

Visto lo que establecen el artículo 17.3 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, el artículo 3.3 del Decreto 421/2006, de 28 de noviembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia respectiva de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, el artículo 4 del Decreto 243/2007, de 6 de noviembre, de estructura del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación, y de conformidad con lo que dispone el apartado 1.h) de la Resolución IRP/4054/2008, de 18 de diciembre, de delegación de funciones del consejero de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en diversos órganos del Departamento (DOGC núm. 5298, de 16.1.2009),

Resuelvo:

Convocar proceso selectivo por el sistema de concurso oposición para el acceso a la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad (núm. de registro de la convocatoria 76/09), con sujeción a las bases que figuran en el anexo 1 y de acuerdo con el contenido de los anexos 2, 3, 4, 5 y 6 de esta Resolución.

Contra esta Resolución y sus bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el secretario general del Departamento de Interior, Relaciones Institucionales y Participación en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya , o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso administrativo, respectivamente.

Igualmente, las personas interesadas pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 7 de septiembre de 2009

P.D. (Resolución IRP/4054/2008, DOGC de 16.1.2009)

Joan Boada i Masoliver

Secretario general

Anexo 1

Bases de la convocatoria

.1 Normas generales

1.1 Se abre convocatoria de proceso selectivo para el ingreso a la categoría de bombero/a de la escalera básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad, por el procedimiento de concurso oposición.

1.2 Las funciones que tienen que ejercer los miembros del cuerpo de bomberos de la Generalidad son las que establecen los artículos 16.1.d) y 16.2 de la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña.

1.3 Se convocan 160 plazas por el turno libre de la categoría de bombero/a de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña de acuerdo con la oferta de ocupación pública para el año 2008, publicada mediante el Acuerdo de Gobierno GOV/220/2008, de 16 de diciembre (DOGC núm. 5295, de 13.1.2009).

Asimismo, se incluye un 10% adicional del total de las plazas incluidas en la oferta pública de ocupación indicadas en el párrafo anterior para las personas participantes que, una vez superados todos los requisitos y todas las fases del proceso selectivo, no hayan obtenido plaza. Estas personas se quedarán en situación de expectativa de nombramiento y serán nombradas funcionarias con ocasión de vacante.

1.4 La realización de este proceso selectivo se ajusta a lo que establecen la Ley 5/1994, de 4 de mayo, de regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y de salvamentos de Cataluña; el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el cual se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad de Cataluña, con respecto a la asignación del destino de los funcionarios de nuevo ingreso; el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción a las convocatorias para la selección de personal; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y el aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña y el III Acuerdo general sobre condiciones de trabajo del personal del ámbito de aplicación de la Mesa General de Negociación de la Administración de la Generalidad de Cataluña para los años 2005-2008 (código de convenio núm. 7901680, que fue inscrito y publicado por disposición de la Resolución TRI/3345/2005, de 15 de noviembre).

De acuerdo con lo que establecen el artículo 56 de la Ley 7/2007, de 12 de abril; el artículo 42 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y el artículo 11.3 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, las personas participantes a lo largo del proceso selectivo tienen que acreditar el conocimiento de la lengua catalana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado a las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos de la Generalidad de Cataluña. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.6.b.1).

1.5 De conformidad con lo que establece el artículo 6 del Decreto 389/1996, de 2 de diciembre, por el que se regula el acceso de los ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea a la función pública de la Administración de la Generalidad, las personas participantes admitidas en el proceso selectivo que no tengan la nacionalidad española tienen que acreditar el conocimiento de la lengua castellana, tanto en la expresión oral como en la escrita, en el grado adecuado al ejercicio de las funciones propias de la escala básica del cuerpo de bomberos. Este conocimiento se acreditará mediante la prueba que se especifica en la base 6.1.6.b.2).

.2 Requisitos de las personas participantes

2.1 Requisitos generales de participación.

Para tomar parte en la presente convocatoria, las personas participantes tienen que cumplir los requisitos siguientes:

  1. Tener la nacionalidad española o la de uno de los otros estados miembros de la Unión Europea.

    También podrán ser admitidos, sea cual sea su nacionalidad, el cónyuge de español o de nacional de otros estados miembros de la Unión Europea, siempre que no esté separado de derecho...

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