RESOLUCIÓN GRI/677/2003, de 18 de marzo, por la que se convoca el proceso selectivo para cubrir 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria. 77).

SecciónCargos y Personal
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

GRI/677/2003, de 18 de marzo, por la que se convoca el proceso selectivo para cubrir 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria. 77).

Considerando lo que disponen el Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, por el que se aprueba la refundición en un texto único de los preceptos de determinados textos legales vigentes en Cataluña en materia de función pública; la normativa estatal básica recogida en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la función pública, y posteriores modificaciones legislativas; el Decreto 28/1986, de 30 de enero, de selección de personal de la Administración de la Generalidad; el Decreto 65/1987, de 15 de enero, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo, de promoción profesional y de promoción interna de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, en cuanto a las normas reguladoras de la promoción interna; el Decreto 123/1997, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios de la Administración de la Generalidad, con respecto al destino de los funcionarios de nuevo ingreso; la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística; el Decreto 161/2002, de 11 de junio, sobre la acreditación del conocimiento del catalán y aranés en los procesos de selección de personal y de provisión de puestos de trabajo de las administraciones públicas de Cataluña; la Orden CLT/197/2002, de 12 de junio, sobre los títulos, diplomas y certificados equivalentes a los certificados de conocimientos de catalán de la Dirección General de Política Lingüística; la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, en cuanto a las tasas de inscripción en las convocatorias para la selección de personal; la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, de modificación del Decreto 257/1997, de 30 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

Considerando lo que dispone el artículo 76 de la Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, de modificación de la Ley 7/1996, de 5 de julio, de organización de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

De conformidad con el Acuerdo del Gobierno de fecha 24 de diciembre de 2002, por el que se encomienda al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales convocar un procedimiento de prueba selectiva para cubrir 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad, que dice literalmente:

"El Gobierno de la Generalidad ha tenido conocimiento que el Parlamento de Cataluña ha aprobado una última norma de integración en el cuerpo de abogacía de la Generalidad, para ser incorporada a la ley de medidas fiscales y administrativas para el ejercicio 2003, sin que se supedite esta integración sólo al cumplimiento de unos requisitos de carácter objetivo, como en anteriores ocasiones, sino que se habilita al Gobierno para decidir el procedimiento selectivo más adecuado.

"El Gobierno también es conocedor del informe del Gabinete Jurídico de la Generalidad, en el que se pone de manifiesto que cualquier procedimiento de acceso a un cuerpo funcionarial presupone necesariamente el cumplimiento de los requisitos constitucionales de mérito y capacidad recogidos en el artículo 103.3 de la CE, que toda norma reguladora de la integración directa, al fin y al cabo, incorpora implícita la presunción iuris tantum de mérito y capacidad de los beneficiarios y que el resultado de las últimas pruebas selectivas del turno de promoción interna ha destruido esta presunción para los que resulten declarados no aptos, razón por la que es del todo imprescindible una interpretación no literal, sino teleológica, que respete el principio de interpretación conforme con la Constitución.

"Descartada ya la interpretación literal, por disconforme con los principios constitucionales, la aprobación por el Parlamento de la norma que se insertará en la ley de medidas, mas allá de su defectuosa técnica, evidencia la voluntad del legislador de habilitar de nuevo, una vía de ingreso en el cuerpo de abogacía de la Generalidad diferenciado de la oposición libre, toda vez que la regulación de la materia vigente en el año 2002 agotó la posibilidad de convocar pruebas selectivas diferentes del turno libre, o dicho de otra manera, la regulación excepcional del año 2002 de la promoción interna agotó todo el porcentaje de plazas que con carácter ordinario se pueden convocar junto con el turno libre, y la temporalidad de la regulación vigente en el año 2002, por sí sola, no resultaría posible proyectarla en el año 2003.

"En consecuencia la finalidad última de la norma que para su ejecución se encomienda al Gobierno la elección del procedimiento más adecuado no es otra que la de facilitar una vía de acceso al cuerpo de abogacía de la Generalidad que respetuosa con los reiterados principios constitucionales, haga más sencillo o fácil el ingreso para aquellos funcionarios que, de acuerdo con las normas que disciplinen los requisitos de la promoción interna al cuerpo de la abogacía de la Generalidad han venido prestando servicios preferentemente jurídicos en esta Administración, toda vez que desde la vigencia de la Ley 7/1996, los servicios jurídicos generales son todos los que componen el Gabinete Jurídico de la Generalidad, y para acceder a los puestos que lo componen, que son los reservados al cuerpo de abogacía de la Generalidad, no sólo se pueden examinar los que ya desarrollan en su sí funciones de asesoramiento, sino que las normas reguladoras de la promoción interna para acceder al cuerpo de abogacía también contemplan que puedan participar otros funcionarios con destino en unidades, que si bien no pertenecen al Gabinete Jurídico, tienen atribuidas con carácter preferente funciones de asesoramiento, del que se desprende que se ofrece la última oportunidad de realizar un procedimiento selectivo por el sistema de promoción interna, habilitándose al Gobierno para, excepcionalmente, superar el límite del veinticinco por ciento de reserva de plazas a ofertar en la convocatoria de acceso al cuerpo, que establece el apartado 1 de la disposición transitoria primera de la Ley 7/1996, y que al mismo tiempo, por el hecho de haber caducado la habilitación legal excepcional de procedimientos de promoción interna resultando de la ley de medidas para el año 2002, ahora la promoción interna no será independiente del turno libre, ni las pruebas selectivas podrán ser en función de especialidades o bloques de materias a elección de los aspirantes.

"Por todo lo expresado el Gobierno acuerda:

"Encomendar al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales que inicie el correspondiente procedimiento de prueba selectiva para cubrir 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad, 5 por el turno libre y 25 por el sistema de promoción interna.";

Considerando el Acuerdo de la Comisión de Gobierno para Asuntos Institucionales y Sociales de 4 de marzo de 2003, por el que se aprueba la oferta de ocupación pública para el año 2003, de 30 plazas del cuerpo de abogacía de la Generalidad;

Considerando que se han realizado los trámites que prevé la Ley 9/1987, de 12 de junio, de órganos de representación, determinación de condiciones de trabajo y participación del personal laboral al servicio de las administraciones públicas, modificada por la Ley 7/1990, de 19 de julio;

En uso de las competencias que me atribuye el artículo 6 del Decreto legislativo 1/1997, de 31 de octubre, y de acuerdo con lo que establece el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad,

Resuelvo:

Convocar el proceso selectivo para cubrir 30 plazas correspondientes al cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña (núm. de registro de la convocatoria. 77), de conformidad con las bases que figuran en el anexo de esta Resolución.

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales en el plazo de un mes a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Igualmente, los interesados pueden interponer cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 18 de marzo de 2003

Josep M. Pelegrí i Aixut

Consejero de Gobernación

y Relaciones Institucionales

Anexo

Bases de la convocatoria

-1 Normas generales

1.1 Se convoca el proceso selectivo para acceder al cuerpo de abogacía de la Generalidad de Cataluña.

1.2 Las funciones a ejercer por los abogados de la Generalidad de Cataluña son las reguladas en la Ley 7/1996, de 5 de julio, y en el Decreto 57/2002, de 19 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los servicios jurídicos de la Administración de la Generalidad de Cataluña.

1.3 El número total de plazas objeto de esta convocatoria es de treinta, de conformidad con el Acuerdo de Gobierno de fecha 24 de diciembre de 2002, por el que se encomienda al consejero de Gobernación y Relaciones Institucionales que inicie el...

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