DECRETO 266/2003, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 190/1989, de 1 de agosto, de aprobación de las normas reguladoras de los procedimientos de designación de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros y de la convocatoria y el funcionamiento de éstos.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

DECRETO

266/2003, de 4 de noviembre, de modificación del Decreto 190/1989, de 1 de agosto, de aprobación de las normas reguladoras de los procedimientos de designación de los miembros de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros y de la convocatoria y el funcionamiento de éstos.

La Ley 31/2002, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introduce diversas modificaciones en el Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las leyes 15/1985, de 1 de julio, 6/1989, de 25 de mayo, y 13/1993, de 25 de noviembre, de cajas de ahorros de Cataluña, para adaptarlo a las disposiciones de la legislación básica estatal, contenidas en la Ley 44/2002, de 22 de noviembre, de medidas de reforma del sistema financiero.

Es necesario, pues, adaptar los preceptos reglamentarios relativos al procedimiento de designación, convocatoria y funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros con sede central en Cataluña, a los mencionados cambios producidos en el marco jurídico de estas entidades.

Por otra parte, dado que las fundaciones creadas por las cajas de ahorros para gestionar y administrar su obra social tienen un carácter instrumental y se nutren principalmente de aportaciones de la propia caja, se atribuyen al Departamento de Economía y Finanzas las correspondientes funciones de vigilancia sobre ellas. Complementariamente, se establece la necesidad de determinar en los Estatutos de las cajas los criterios y límites aplicables a los miembros del órgano de estas fundaciones que, por delegación, administre la obra social, y la forma de rendir cuentas ante la caja de las actuaciones efectuadas en esta materia; todo ello, sin perjuicio del pleno sometimiento de las referidas fundaciones al régimen de protectorado ejercido por el Departamento de Justicia e Interior.

Finalmente, dado que la Ley 26/2003, de 17 de julio, de modificación de la Ley 24/1988, del mercado de valores, y del texto refundido de la Ley de sociedades anónimas, aprobado por el Real decreto legislativo 1564/1989, establece que las cajas de ahorros tienen que contar con una comisión de inversiones y una comisión de retribuciones, se regulan en los artículos 7 y 8 del Decreto los diversos aspectos de funcionamiento que las cajas catalanas deben tener en cuenta a la hora de incorporar estos órganos técnicos a sus estatutos. Este desarrollo combina la máxima flexibilidad, ya que las características de las diversas cajas son muy diferentes, con los obligados requisitos mínimos necesarios para alcanzar el objetivo perseguido por la nueva disposición.

Por lo tanto, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Economía y Finanzas, y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Se modifican los artículos 3, 6 y 7 y se añaden los artículos 8 y 9 al Decreto 190/1989, de 1 de agosto, de aprobación de las normas reguladoras de los procedimientos de designación de los miembros de los òrganos de gobierno de las cajas de ahorros y de la convocatoria y el funcionamiento de estos (DOGC núm. 1179, de 9.8.1989), que quedan redactados de la manera siguiente:

"Artículo 3

"3.1 Corresponde al consejero/a de Economía y Finanzas la aprobación de los estatutos y de los reglamentos reguladores del sistema de elecciones que aprueben las cajas de ahorros mencionadas, y de sus modificaciones. Sin embargo, el cambio de domicilio central tiene que ser aprobado por el Gobierno de la Generalidad.

"3.2 El Departamento de Economía y Finanzas, en el marco de lo que disponen los artículos 51 y 52 del Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, y en ejercicio de la potestad de vigilancia que le corresponde para con la obra social, a fin de que se cumpla su función económico-social, podrá, con este objetivo, requerir a las cajas de ahorros la información necesaria respecto de la actuación de las fundaciones por aquellas creadas para gestionar su obra social, y eso, sin perjuicio del ejercicio por parte del Departamento de Justicia e Interior de las competencias que la ley atribuye al protectorado de estas fundaciones.

"3.3 Las solicitudes de aprobación de los estatutos y de los reglamentos reguladores del sistema de elecciones se entenderán desestimadas si no hay resolución expresa en el plazo de seis meses desde su recepción. De lo contrario, la modificación de los estatutos y de los reglamentos y el cambio de domicilio central se tendrán por aprobados si en el plazo mencionado no hay resolución en contra."

"Artículo 6

"6.1 Se encomienda a la Dirección General de Política Financiera la constitución y la conservación del Registro de cajas de ahorros y del Registro de Altos Cargos de las Cajas de Ahorros.

"6.2 Corresponde también a la dirección general mencionada la práctica de las comunicaciones a que se refieren los artículos 13 y 43.1 del Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril."

"Artículo 7

"7.1 Independientemente de las comisiones creadas de acuerdo con las previsiones del artículo 34 del Decreto legislativo 1/1994, de 6 de abril, los estatutos de las entidades tienen que prever la existencia en el seno del consejo de administración de una comisión de inversiones de carácter no ejecutivo. La comisión de inversiones tiene la función de informar y proponer al consejo de administración o a la comisión ejecutiva aquellas inversiones o desinversiones que tengan un carácter estratégico y estable, tanto cuando sean hechas directamente por la entidad como cuando lo sean a través de sus entidades dependientes y, también, tiene que informar sobre la viabilidad financiera de las mencionadas inversiones y de su adecuación a los objetivos fundacionales de la entidad. Asimismo entrega un informe anual sobre las inversiones de esta naturaleza efectuadas durante el ejercicio.

"7.2 Se entiende como estratégica la adquisición o venta de cualquier participación significativa de cualquier sociedad cotizada o la participación en proyectos empresariales con presencia en la gestión o en sus órganos de gobierno, cuando se dé el supuesto previsto en el apartado siguiente.

"7.3 Las inversiones y desinversiones a considerar por la comisión son las que implican que la participación total de la caja franquee el límite del 3% de los recursos propios computables. En caso contrario se entiende que las inversiones o desinversiones no tienen un carácter estratégico para la entidad.

"7.4 La comisión de inversiones de las cajas de ahorros está formada por tres miembros. Dos son nombrados de entre sus miembros por el consejo de administración, que puede delegar esta función en la comisión ejecutiva, los cuales tienen que ser escogidos respectivamente de cada grupo de representación siguiendo las proporciones del consejo. También forma parte el presidente/a del consejo de administración, que la preside, y asisten el director/a general de la entidad y, en caso de existir, el director/a general del grupo, en las mismas condiciones estatutariamente previstas para su asistencia al consejo de administración. Lo que se prevé con anterioridad lo será en defecto de lo que establezcan los estatutos de la caja.

"7.5 Los dictámenes e informes de la comisión se adoptan por acuerdo favorable de la mayoría de sus miembros. El presidente/a tiene voto dirimente.

"7.6 La comisión de inversiones se reúne, convocada por el presidente/a, a iniciativa propia o a instancia del director/a...

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