ORDEN ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ICT/352/2002, de 3 de octubre, por la que se establecen los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones de guía de turismo expedidas por otras administraciones públicas.

El Decreto 120/2000, de 20 de marzo, modifica, en su artículo único, el artículo 11 del Decreto 5/1998, de 7 de enero, que en su nueva redacción establece que las personas que ejercen la actividad de guías de turismo en posesión de habilitaciones expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea, en caso de no acreditar los conocimientos adecuados en las materias incluidas en los artículos 9.3.b) y 9.3.c), pueden optar, para su reconocimiento, a una prueba de aptitud o a un periodo de prácticas, de conformidad con lo que establecen las directivas 89/48/CEE y 92/51/CEE. También se han de acreditar conocimientos de comprensión básica de las lenguas catalana y castellana.

El Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo, establece en el artículo 9.3 que las áreas de conocimientos que incluirán los temarios para la habilitación de guías de turismo de Cataluña serán:

a) Gestión, asesoramiento y asistencia a grupos turísticos. Dinámica de grupos.

b) Arte, historia, tradiciones, museos, monumentos y conjuntos históricos de Cataluña.

c) Conocimientos de actualidad política, económica, social y cultural de Cataluña.

Visto lo que precede, hay que establecer los procedimientos de reconocimiento de habilitaciones, y en ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

Las personas que ejercen la actividad de guías de turismo en posesión de habilitaciones expedidas por otras comunidades autónomas del Estado español u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea que quieran ejercer la actividad de guía de turismo en Cataluña con capacidad para prestar sus servicios en visitas a los recintos de museos, de monumentos y de conjuntos históricos especificados en el artículo 3 del Decreto 5/1998, de 7 de enero, tendrán que solicitar a la Dirección General de Turismo el reconocimiento de su habilitación.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

Se puede acoger a la presente Orden toda persona que ejerza la actividad de guía de turismo en posesión de una habilitación expedida por otras comunidades autónomas del Estado español u organismos oficiales de otros estados miembros de la Unión Europea que les habiliten para ejercer su actividad en los recintos de museos, de monumentos y de conjunto históricos establecidos en el artículo 3 del Decreto 5/1998, de 7 de enero, sobre la actividad de guía de turismo.

Artículo 3

Solicitudes

Las solicitudes se presentarán en el Registro de entrada del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, paseo de Gràcia, 105, Barcelona, o en cualquiera de sus...

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