DECRETO 171/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TRABAJO
Rango de LeyDecreto

DECRETO

171/2009, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación.

El artículo 124 del Estatuto de autonomía atribuye a la Generalidad la competencia exclusiva en materia de cooperativas, que incluye, en todo caso, la conciliación y la mediación. El artículo 130 del Estatuto de autonomía establece que corresponde a la Generalidad dictar las normas procesales específicas que deriven de las particularidades del derecho sustantivo de Cataluña.

El artículo 151 de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, constituye el Consejo Superior de Cooperación. Aunque los artículos 152 y 157 atribuyen al Consejo competencias en materia de conciliación y arbitraje y no hacen referencia a la mediación, el hecho de que el artículo 152 lo defina como un órgano consultivo, de participación y mediación, justifica la atribución al Consejo de competencias también en el ámbito de la mediación. Este Reglamento, por lo tanto, se dicta en desarrollo de los artículos 151, 152, 153 y 157 de la Ley de cooperativas.

Con respecto al procedimiento de conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación, se desarrolló por el Decreto 118/1993, de 6 de abril, que ahora se deroga para unificar todos los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos en una única norma, simplificar su regulación y adecuarla a la Ley de cooperativas, que se aprobó con posterioridad.

Con respecto al procedimiento de mediación ante el Consejo Superior de la Cooperación, se desarrolla por primera vez, de acuerdo con la competencia asumida por el artículo 124.2.h) del Estatuto de autonomía y la configuración del Consejo como órgano de mediación de la Administración de la Generalidad que hace el artículo 152 de la Ley de cooperativas. Con la inclusión de la mediación entre los procedimientos de resolución extrajudicial de conflictos, se recogen las directrices europeas para la promoción de los sistemas de mediación, y la favorable evolución que este sistema de autogestión de conflictos ha experimentado en Cataluña en el ámbito familiar y comunitario, si bien adaptado a las particulares necesidades e idiosincrasia del sector cooperativo.

Con respecto al arbitraje del Consejo Superior de la Cooperación, se desarrolló por el Decreto 177/1993, de 13 de julio. La aprobación, con posterioridad, de la Ley 18/2002, de 5 de julio, de cooperativas, y de la Ley estatal 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, hace aconsejable la adaptación del mencionado Decreto. En este sentido, la Ley 60/2003, de 23 de diciembre, de arbitraje, dictada en virtud de la competencia exclusiva del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil del artículo 149.1.6ª y de la Constitución, reconoce expresamente el arbitraje institucional y legitima, por lo tanto, la configuración de procedimientos arbitrales singulares y con especialidades propias adaptadas a las particularidades de las materias que se regulan.

Vistos los informes del Consejo Superior de la Cooperación y del Consejo de Trabajo, Económico y Social de Cataluña, de conformidad con lo que prevén la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Generalidad de Cataluña, y la Ley 13/2008, de 5 de noviembre, de la presidencia de la Generalidad y del Gobierno, y de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta de la consejera de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo único

Aprobación del Reglamento

Se aprueba el Reglamento de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación.

Disposición derogatoria

Derogación de los decretos 118/1993 y 177/1993

Se derogan el Decreto 118/1993, de 6 de abril, de desarrollo del procedimiento de conciliación ante el Consejo Superior de la Cooperación, y el Decreto 177/1993, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de arbitraje del Consejo Superior de la Cooperación.

Disposición final

Entrada en vigor

Este Decreto entra en vigor a los 20 días de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 3 de noviembre de 2009

José Montilla i Aguilera

Presidente de la Generalidad de Cataluña

Mar Serna Calvo

Consejera de Trabajo

REGLAMENTO

de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje ante el Consejo Superior de la Cooperación

Capítulo I
Disposiciones generales Artículos 1 a 27
Artículo 1

Objeto

Este Reglamento tiene por objeto la regulación de los procedimientos de conciliación, mediación y arbitraje que son competencia del Consejo Superior de la Cooperación.

Artículo 2

Conflictos susceptibles de conciliación, mediación y arbitraje

  1. Pueden ser sometidos a conciliación, mediación y arbitraje del Consejo Superior de la Cooperación los conflictos que deriven de la actividad cooperativa y que se originen sobre materias de libre disposición, entre las personas y las entidades siguientes:

    1. Entre personas socias de una cooperativa.

    2. Entre personas socias de una cooperativa y la cooperativa a la que pertenezcan.

    3. Entre una cooperativa y la federación donde se encuentra afiliada.

    4. Entre cooperativas.

    5. Entre federaciones de cooperativas o entre éstas y la Confederación de Cooperativas de Cataluña.

  2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento los conflictos sobre materias de derecho imperativo, las conciliaciones y los arbitrajes laborales, las cuestiones sobre las que ya haya recaído sentencia firme, y las cuestiones sobre las que sea preceptiva la intervención del Ministerio Fiscal en representación y defensa de quien, por carencia de capacidad de obrar o representación legal, no puede actuar por sí mismo, así como cualquier otro que sea expresamente excluido por la ley.

  3. La cooperativa o federación debe estar inscrita en el Registro General de Cooperativas de Cataluña.

  4. En ningún caso se admitirán demandas de conciliación, mediación o arbitraje cuando una de las partes no sea socia de la cooperativa o federación o de la Confederación de Cooperativas de Cataluña, salvo que la pérdida de la condición de socia se haya producido por los hechos que se someten a conciliación, mediación o arbitraje.

Artículo 3

Principios rectores

  1. Los procedimientos de mediación, conciliación y arbitraje se fundamentan en los principios de voluntariedad, confidencialidad, audiencia, contradicción, economía procesal e igualdad entre las partes.

  2. Las personas habilitadas como conciliadoras, mediadoras o árbitros actúan con imparcialidad y neutralidad, respetando los principios rectores del procedimiento y la legislación vigente en materia de cooperativas.

Artículo 4

Notificaciones y plazos

  1. Las notificaciones derivadas de los procedimientos regulados por este Reglamento se efectúan mediante el Consejo Superior de la Cooperación en la dirección señalada por las partes, mediante cualquier medio que acredite la recepción completa y auténtica de su contenido.

  2. Los plazos señalados por días se deben entender referidos a días naturales.

Artículo 5

Representación y defensa de las partes

Las partes pueden actuar por sí mismas o mediante una persona que las represente y las asista técnicamente en el procedimiento. La representación se debe acreditar, bien mediante nombramiento apud acta , bien por poder notarial, ante el Consejo Superior de la Cooperación, el cual lo debe comunicar a la otra parte.

Artículo 6

Honorarios

Los procedimientos de mediación y de conciliación son gratuitos salvo que, en el caso de la mediación, la persona que intervenga como mediadora no sea personal funcionario, caso en que se devengan los honorarios establecidos al efecto por el Consejo Superior de la Cooperación. El procedimiento de arbitraje está sujeto al abono de honorarios, de acuerdo con lo que prevé el artículo 27.

Capítulo II...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR