EDICTO sobre procedimiento de divorcio contencioso (exp. 74/2013).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

En virtud de lo acordado en resolución del día de la fecha, recaída en los autos del juicio arriba referenciado, se notifica a la parte demandada Janaima Pereira Da Silva la Sentencia dictada en los mismos, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son como sigue:

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº 2

HOSPITALET DE LLOBREGAT.

Divorcio Contencioso 74/2013 sección 7

SENTENCIA nº 210

MAGISTRADA JUEZ: MARTA SÁNCHEZ-OCAÑA FERNÁNDEZ

Lugar: Hospitalet de Llobregat.

Fecha: 27 de noviembre de 2013.

PARTE DEMANDANTE: D. JOSEP PINTO MIRAMON

Procurador: Sra. Alargé Salvans.

Abogado: Dª María Haro Benet.

PARTE DEMANDADA: Dª JANAIMA PEREIRA DA SILVA

Rebeldía procesal.

OBJETO DEL JUICIO: DIVORCIO CONTENCIOSO con hijo menor.

FALLO

ESTIMANDO la demanda interpuesta por JOSEP PINTO MIRAMON contra Dª JANAIMA PEREIRA DA SILVA DECRETO EL DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por los litigantes, con los efectos legales inherentes a tal declaración, y acuerdo las siguientes medidas:

  1. - La atribución de la guarda y custodia de la hija menor XXX al padre, quedando la patria potestad compartida.

  2. - No se fija por ahora ningún régimen de visitas, sin perjuicio de lo que se acuerde entre los progenitores, o de lo que se acuerde en el futuro si la madre retoma el contacto con el padre o con la hija.

  3. Se fija como pensión de alimentos a cargo de la madre la cantidad de de 150 euros mensuales a favor de la menor y los gastos extraordinarios se abonarán por mitad por ambos progenitores.

    La pensión de alimentos deberá satisfacerse por meses anticipados los 5 primeros días, en la cuenta que al efecto designe el padre y se actualizará anualmente con las variaciones del IPC interanual publicado para Cataluña todos los meses de diciembre.

    Los gastos extraordinarios tales como los médicos o farmacéuticos no cubiertos, y los imprevistos necesarios o consensuados serán sufragados por mitad por ambos progenitores. No son gastos extraordinarios los que sean periódicos o previsibles.

  4. A fin de evitar el riesgo de traslado fuera del territorio sin autorización del padre, se acuerda la prohibición de salida del territorio nacional de la menor XXX XXX XXX, hija de JOSEP PINTO MIRAMÓN y JANAINA PEREIRA DA SILVA, salvo autorización judicial previa.

    No se hace condena en costas a ninguna de las partes.

    Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Barcelona. El recurso se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR