ORDEN EDU/22/2007, de 7 de febrero, por la que seconvoca concurso público para seleccionar centros educativos privadosconcertados que subscriban un contrato programa con el Departamento deEducación, para la subvención de actividades complementarias y con efectos apartir del curso 2007-2008.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/22/2007, de 7 de febrero, por la que se convoca concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados que subscriban un contrato programa con el Departamento de Educación, para la subvención de actividades complementarias y con efectos a partir del curso 2007-2008.

El Pacto Nacional para la Educación define entre sus objetivos el establecimiento de un marco de prestaciones educativas equivalentes a todos los centros educativos que integran el servicio público educativo de Cataluña, que permita dar garantías de gratuidad en los centros privados concertados en condiciones equivalentes a los centros de titularidad pública.

El concierto educativo es el instrumento jurídico de que disponen los centros privados que quieran impartir la educación básica en régimen de gratuidad y tiene por objeto garantizar la impartición de la educación básica obligatoria en estos centros mediante la asignación de fondos públicos, destinados por la Administración a la prestación del servicio público de la educación y en los términos previstos en la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación.

El concierto educativo ha de garantizar, pues, la gratuidad de las enseñanzas objeto del concierto. No obstante, los centros ofrecen actividades complementarias que, por su carácter voluntario, no forman parte del concierto, hecho que dificulta el acceso a los centros privados concertados de todo el alumnado, especialmente de aquel en situación socioeconómica desfavorecida.

Con la finalidad de evitar las barreras económicas de acceso de todo el alumnado a los centros privados concertados, y de incrementar el número de alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas en estos centros, de forma que en cada centro la proporción de alumnos de estas características sea análoga a la de los otros centros de la misma zona, respetando la normativa vigente de admisión de alumnado, se hace necesario dotar el sistema de conciertos de la flexibilidad necesaria con el fin de que, dentro del marco de la concertación educativa, se puedan llevar a cabo acciones de singularización de las dotaciones de recursos en los centros educativos, de tal manera que sea posible la prestación del servicio público educativo en condiciones de equidad y de igualdad de oportunidades para todo el alumnado, tanto en el acceso, como a lo largo de la escolaridad.

El Pacto Nacional para la Educación prevé que el contrato programa, complementario al concierto educativo, sea el instrumento que permita ir avanzando en la línea de conseguir que la prestación del servicio educativo de interés público que hace el centro sea efectivamente gratuita.

En consecuencia, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y a propuesta de la Dirección General de Recursos del Sistema Educativo,

Ordeno:

Artículo 1

Convocar concurso público para seleccionar centros educativos privados concertados interesados en subscribir un contrato programa, para la subvención de las actividades complementarias de las enseñanzas obligatorias y de la educación infantil de segundo ciclo con efectos a partir del curso 2007-2008.

Este concurso se regirá por las bases que constan en el anexo 1 de esta Orden.

Artículo 2

2.1 Dentro del marco del contrato programa, el Departamento de Educación se compromete a subvencionar el coste de las actividades complementarias del alumnado del centro.

2.2 Los centros que subscriban un contrato programa no podrán percibir cantidades de las familias en concepto de actividades escolares complementarias y se comprometen a escolarizar alumnos con necesidades educativas específicas derivadas de situaciones socioeconómicas o socioculturales desfavorecidas, como mínimo, en la misma proporción a la de los otros centros de la zona.

Finalmente, han de facilitar a la Administración toda la información de carácter económico que se requiera, con el fin de llevar a cabo un control financiero efectivo.

2.3 El contrato programa tendrá la misma duración que el concierto educativo y será objeto de seguimiento con el fin de evaluar los objetivos conseguidos. La continuidad del contrato programa estará supeditada al resultado de esta evaluación.

Artículo 3

Los titulares de los centros...

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