RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2001, por la que se convocan ayudas a las universidades públicas y privadas de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

de 22 de mayo de 2001, por la que se convocan ayudas a las universidades públicas y privadas de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística.

De acuerdo con lo que dispone el capítulo 9 del Decreto legislativo 9/1994, de 13 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad;

Vista la Orden del consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información de 14 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases que deben regir la concesión de becas y subvenciones convocadas por el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3354, de 23.3.2001);

De acuerdo con lo que disponen el artículo 2 y la base 8 del anexo de la citada Orden de 14 de marzo de 2001,

Resuelvo:

Artículo 1

Convocar las ayudas a las universidades públicas y privadas de Cataluña para proyectos y actividades de normalización lingüística, cuyas condiciones figuran en el anexo de la presente convocatoria.

Artículo 2

La presente convocatoria se rige por la Orden de 14 de marzo de 2001, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento y de la tramitación de las becas y subvenciones que convoca el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información (DOGC núm. 3354, de 23.3.2001), y también por las condiciones específicas que se detallan en el anexo de la presente Resolución.

Disposición final

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, los interesados pueden interponer, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, recurso potestativo de reposición ante el consejero de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información, de acuerdo con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la su publicación en el DOGC, de conformidad con el artículo 46 en relación con el artículo 10 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 22 de mayo de 2001

Andreu...

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