EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa, sobre autos de juicio verbal (exp. 1711/2008).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Terrassa, sobre autos de juicio verbal (exp. 1711/2008).

SR/A. MARIA JESÚS LOZANO RODRÍGUEZ SECRETÀRIA JUDICIAL DEL Jutjat Primera Instància 1 Terrassa (ant.CI-1)

Faig saber:

Que en les actuacions de Judici verbal (desnonament per manca de pagament) núm. 1711/2008, promogudes per PABLO MENA CORTIJOS representat per PAUL-YURI BROPHY DORADO contra MARCELO MOLERO MATAS, s'ha dictat sentència, en la qual consten l'encapçalament i la decisió següents:

SENTENCIA Núm. 23/2010

En Terrassa, a tres de Febrero de dos mil diez.

Vistos por mí,D Carlos Prat Duaigües,Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número UNO de los de esta Ciudad y su Partido Judicial,los presentes autos de Juicio Verbal Civil de Desahucio por falta de pago de la renta pactada y reclamación de rentas vencidas,seguidos ante este Juzgado bajo el número de orden 1711 del año 2.008,promovidos a instancia de D Pablo Mena Cortijos representado por el Procurador D Yuri Brophy Dorado y defendido por el letrado D Jordi Soler Torradas,contra D Marcelo Molero Matas,citado en forma edictal y declarado en rebeldía procesal; y,en atención a los siguientes:

FALLO

Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio por falta de pago interpuesta por D Pablo Mena Cortijos representado por el Procurador D Yuri Brophy Dorado contra D Marcelo Molero Matas; y en su consecuencia se acuerda:

  1. ) Declarar resuelto el contrato verbal de arrendamiento de fecha 15 de Febrero de 2.008 de habitación del inmueble sito en Terrassa,Calle Albinyana número 2,4º-1ª,condenando a la parte demandada a desalojar la mencionada finca dejándola libre,vacua y expédita a disposición de la parte actora,bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo efectúa dentro del plazo legal;

  2. ) Condenar al citado demandado a que satisfaga a la actora en la suma de 5.750 euros (CINCO MIL SETECIENTOS CINCUENTA EUROS ), los intereses moratorios de dicha cantidad conforme al fundamento de derecho quinto de esta resolución , salvo los procesales, que se devengaran desde la fecha de esta resolución;así como al abono de las rentas debidas que se devenguen con posterioridad a la fecha de la presente sentencia hasta la entrega de la posesión efectiva de la finca, tomándose como base de la liquidación de las rentas futuras, el importe de la última mensualidad reclamada al presentar la demanda;y pago de las costas procesales.

Contra dicha...

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