EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Gavà, sobre autos de divorcio contencioso (exp. 678/2010).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

Procedimiento Divorcio contencioso (art.770-773 Lec 678/2010 Sección b

Parte demandante Catherine Hilde Egoavil Vasquez

Procurador JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ

Parte demandada David Fernando Pajares Claudet

D/ña. Maria Esther Conte Lozano Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 2 Gavà

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 678/2010 actuaciones de Divorcio contencioso (art.770-773 Lec a instancia de Catherine Hilde Egoavil Vasquez representado por el Procurador/a Sr/a. JOSE ANTONIO LOPEZ JURADO GONZALEZ contra David Fernando Pajares Claudet en los que en resolución dictada el dia de la fecha se ha acordado notificar por edictos a DAVID FERNANDO PAJARES CLAUDET por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

núm. 117/2012

Gavà, 13.07.2012

Vistas por mí, Alfonso Pérez Puerto, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de esta población, las presentes actuaciones de divorcio contencioso, registradas con el número 678/2010, sin cuantía, seguidas a instancias de CATHERINE HILDE EGOAVIL VASQUEZ, como parte demandante, representada por el procurador de los tribunales José Antonio López-Jurado González y defendida por la abogada María Teresa Gómez Martín, del turno de oficio, contra DAVID FERNANDO PAJARES CLAUDET, como parte demandada, en situación de rebeldía procesal, dicto la presente resolución.

FALLO

Estimo sustancialmente la demanda formulada por CATHERINE HILDE EGOAVIL VASQUEZ contra DAVID FERNANDO PAJARES CLAUDET, decreto el divorcio de las partes y declaro disuelto por tal causa el matrimonio de las mismas celebrado el día 06.01.1989 en Huanchaco (Perú), con efectos desde la fecha de firmeza de esta resolución.

Acuerdo como medidas definitivas reguladoras de los efectos del divorcio las siguientes:

  1. - La patria potestad del hijo menor común de las partes, nacido el 14.09.1999, Howard Fernando, seguirá siendo compartida por ambas partes.

  2. - La guarda y custodia de dicho hijo se atribuye a la madre.

  3. - El padre tendrá derecho a visitar y estar en compañía del hijo menor de manera amplia, dada la edad del menor, que pronto contará con 13 años.

  4. - a) El padre abonará a la madre por razón de dicho hijo menor la suma de 180 euros cada mes, y otros 240 euros al mes por la hija mayor de edad, Perla Catherine, en cuanto a ésta mientras que conviva con la madre y no tenga ingresos propios o pueda tenerlos; dichas pensiones se...

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