EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida, sobre autos de juicio verbal (exp. 968/2008).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

EDICTO

del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Lleida, sobre autos de juicio verbal (exp. 968/2008).

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 LLEIDA (ANT.CI-7)

JUICIO 968/2008 Juicio verbal (desahucio por falta de pago)

PARTE DEMANDANTE Maria Hernandez Freige

PARTE DEMANDADA Thais Torres Borrel

SOBRE Juicio Verbal: desahucio

En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por providencia el señor Juez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, ha acordado la publicación del presente edicto para llevar a efecto la diligencia de notifiación de Sta nº 226/2008 que es del tenor literal siguiente :

S E N T E N C I A

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de octubre de dos mil ocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. D. Fernando MONTOJO MICÓ, Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de esta ciudad, los presentes autos de Juicio Verbal, seguido ante este Juzgado bajo el número 968/2008, a instancias de Dª María HERNÁNDEZ FREIGE, representada por la Procuradora Dª Ana SUILS ARCÓN y defendida por el Letrado D. José María DOMINGO NADAL, contra Dª Thais TORRES BORRELL, en situación procesal de rebeldía.

F A L L O

Estimando la demanda deducida por Dª María HERNÁNDEZ FREIGE contra Dª Thais TORRES BORRELL,

-debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento objeto de estas actuaciones y haber lugar al desahucio de la vivienda a que se hace referencia en el ANTECEDENTE DE HECHO PRIMERO, que la demandada viene ocupando en arriendo, debiendo ésta desalojarla y dejarla libre y expedita no más tarde del próximo día 18 de noviembre, con expresa advertencia de que, en caso de no hacerlo ni recurrirse la presente Sentencia, se procederá a su lanzamiento;

-debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora la cantidad de 5.950,00 euros (CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA euros), más el importe de las rentas y otras cantidades asimiladas que hayan vencido o venzan hasta que se produzca el efectivo desalojo, así como el de los intereses legales que la expresada cantidad produzca desde la fecha del vencimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR