EDICTO del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Manresa, sobre procedimiento ordinario (exp. 591/2008).

SecciónAdministración de Justicia
EmisorJuzgados de primera instancia e instrucción
Rango de LeyEdicto

Procedimiento Procedimiento ordinario 591/2008 Sección 4ª

Parte demandante EESS VIDRERES TERRAFORTUNA, S.L

Procurador CARME MAYA SÀNCHEZ

Parte demandada PASMONT, S.L.

D/ña. Joana Francesca Aloy Malla Secretaria Judicial del Juzgado Primera Instancia 2 Manresa

HAGO SABER:

Que en este Juzgado se tramitan bajo núm. 591/2008 actuaciones de Procedimiento ordinario a instancia de EESS VIDRERES TERRAFORTUNA, S.L representado por el Procurador/a Sr/a. CARME MAYA SÀNCHEZ contra PASMONT, S.L. sobre Juicio Ordinario sobre declaración de extinción de condición resolutoria y cancelación registral en los que en resolución dictada el día de la fecha se ha acordado notificar por edictos a por ignorarse su paradero, la sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 37/2012

En Manresa, a dieciséis de febrero del año dos mil doce.

SANDRA PEIRON GARCIA, Magistrado-Juez stta. de este Juzgado, ha visto los presentes autos de Juicio Ordinario 591/2008 promovidos por CISA CARTERA DE INMUEBLES, SLU., sustituida por VIDRERES TERRAFORTUNA, S.L., representada por la Procuradora Carmen Maya Sánchez, y defendido por los letrados Oscar Merce Sanper y Rosa Anna Llavaria Espuñes, contra PASMONT, S.L.. en situación de rebeldía procesal, en reclamación de extinción de condición resolutoria y cancelación registral de la misma y costas.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO. ...

SEGUNDO. ...

TERCERO. ...

CUARTO. ...

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO. ...

SEGUNDO. ...

FALLO

ESTIMO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por CISA CARTERA DE INMUEBLES, SLU., sustituida por VIDRERES TERRAFORTUNA, S.L., representada por la Procuradora Carmen Maya Sánchez, contra PASMONT, S.L.. en situación de rebeldía y DEBO DECLARAR Y DECLARO extinguida la condición resolutoria establecida a favor de la mercantil Pasmont, S.L. en garantía del pago del precio aplazado de la compraventa de la finca registral 5063, realizada en fecha 16 de diciembre de 1994, DECLARANDO que la misma está extinguida por el completo pago del precio aplazado, decretándose la cancelación registral de la condición resolutoria que consta anotada en el Registro de la Propiedad de Sant Coloma de Farners, al tomo 2978, Libro 177 de Vidreres, folio 12 de la Finca 5063.

Todo ello con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandada, desestimándose...

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