ORDEN AAM/282/2014, de 10 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la realización de pruebas diagnósticas previstas en la ejecución del programa de sanidad animal de prevención, lucha y erradicación de la tuberculosis bovina, y se convocan las correspondientes a 2014.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA, ALIMENTACIÓN Y MEDIO NATURAL
Rango de LeyOrden

La Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, establece, entre sus fines, la prevención, la lucha, el control y la erradicación de las enfermedades de los animales a través de la adopción de las medidas sanitarias adecuadas en función del riesgo sanitario, y de acuerdo con los conocimientos técnicos y científicos en cada momento.

La tuberculosis bovina es una enfermedad de declaración obligatoria en la Unión Europea y forma parte de los programas nacionales de erradicación de enfermedades de cumplimiento obligatorio regulados en el Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre. Estos programas, junto con los de control y vigilancia aprobados, establecen las medidas que tienen que llevarse a cabo para controlar la enfermedad.

Mediante la Decisión 2013/722/UE de ejecución de la Comisión, de 29 de noviembre de 2013 (DOUE núm. 328 de 7.12.2013), se aprobaron los programas anuales y plurianuales y la contribución financiera de la Unión para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los estados miembros para 2014 y los años sucesivos, entre los cuales se aprobaba el programa de erradicación de la tuberculosis bovina para el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

El objetivo final del programa es la erradicación de la enfermedad, considerando como tal la consecución de no más de un 0,1% de rebaños bovinos infectados por año durante 6 años consecutivos y llegar al menos al 99,9% de los rebaños como oficialmente libres de la enfermedad estos 6 años consecutivos. Por ello es necesario continuar con las reducciones en los niveles de prevalencia e incidencia en los rebaños y de incidencia de animales, junto con el incremento de los rebaños calificados como T3.

En Cataluña, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural, a través de la dirección general competente en materia de agricultura y ganadería, la ejecución de los programas sanitarios de erradicación de enfermedades de carácter obligatorio.

Las pruebas diagnósticas en todos los bovinos mayores de 6 semanas es esencial en el programa de lucha y erradicación de la tuberculosis bovina. La Unión Europea las establece como obligatorias y el objetivo de esta ayuda es compensar a los ganaderos para la realización de las pruebas.

La ayuda se dirige a las agrupaciones de defensa sanitaria (ADS), las cuales, como entidades asociativas integradas por ganaderos y reconocidas oficialmente por la Administración, constituyen un elemento importantísimo en la ejecución de las actuaciones sanitarias y son las encargadas de aplicar, bajo las instrucciones de la Administración, los programas oficiales de prevención, lucha, control o erradicación de las enfermedades de los animales. Por ello, el Departamento de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural considera necesario instrumentar estas ayudas en las ADS para realizar mediante sus veterinarios las pruebas diagnósticas establecidas en el programa de lucha y erradicación de la tuberculosis bovina.

Consecuentemente, valorada la conveniencia de apoyar a este sector bovino mediante una ayuda económica, de acuerdo con el artículo 92 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Aprobar las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la realización de las pruebas diagnósticas del programa de erradicación de tuberculosis bovina, que se publican en el anexo.

Artículo 2

2.1 Convocar para 2014 las ayudas destinadas a la realización de las pruebas diagnósticas del programa de erradicación de la tuberculosis bovina de acuerdo con las bases reguladoras aprobadas en el artículo 1 precedente.

2.2 El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Orden en el DOGC.

2.3 Las ayudas de la presente Orden, por importe de 415.000,00 euros, van a cargo de las partidas presupuestarias AG03 D/482000100/6111/0000 por importe de 127.682,00 euros, AG03 D/482000112/6111/0072 por importe de 215.318,00 euros, y AG03 D/482000132/6111/0042 por importe de 72.000,00 euros, de los presupuestos del DAAM para el año 2014. Este importe se distribuye entre los módulos fijados en el apartado 4.2 de las bases reguladoras del anexo 1 de la siguiente forma:

Para pruebas diagnósticas del módulo 1: 46%.

Para pruebas diagnósticas del módulo 2: 46%.

Para pruebas diagnósticas del módulo 3: 8%.

Del importe de la convocatoria, el FEAGA i el Ministerio de Agricultura, Alimentación i Medio Ambiente, aportan 215.318,00 euros al 50% cada uno. El resto del financiamiento, de 199.682,00, va a cargo del DAAM.

2.4 El órgano instructor de los expedientes de ayuda es el Servicio de Ordenación Ganadera .

2.5 El órgano competente para emitir la resolución sobre las solicitudes es la persona titular de la Dirección General de Agricultura y Ganadería. A estos efectos se nombra una Comisión de valoración que será el órgano colegiado encargado de valorar las solicitudes de ayudas.

La Comisión de valoración estará formada por el subdirector/a general de Ganadería, el/la jefa del Servicio de Ordenación Ganadera y el/la jefa del Servicio de Prevención en Salud Animal.

2.6 El plazo máximo para emitir la resolución y notificarla por escrito a la persona solicitante es de un mes desde que se presentó la solicitud. En caso de falta de resolución expresa la solicitud se considera desestimada por silencio administrativo.

2.7 Contra la resolución del director o la directora general de Agricultura y Ganadería, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero o consejera de Agricultura, Ganadería, Pesca, Alimentación y Medio Natural en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución, sin perjuicio de que se pueda interponer cualquier otro que se considere adecuado.

En caso de silencio administrativo el recurso de alzada ante el consejero...

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