ORDEN MAH/194/2008, de 28 de abril, por la que se modifican determinadas previsiones del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre, y se determinan los municipios que se incluyen en las subzonas de la zona geográfica A.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE MEDIO AMBIENTE Y VIVIENDA
Rango de LeyOrden

ORDEN

MAH/194/2008, de 28 de abril, por la que se modifican determinadas previsiones del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, prorrogado por el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre, y se determinan los municipios que se incluyen en las subzonas de la zona geográfica A.

La publicación del Real decreto 14/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, supone la necesidad de adaptar y ajustar sus medidas a la que contiene el Plan para del derecho a la vivienda 2004-2007, regulado en el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, prorrogado para el 2008 de acuerdo con el Decreto 288/2007, de 24 de diciembre.

Del conjunto de modificaciones que el Real decreto antes mencionado permite incorporar a la normativa propia, las relativas a precios máximos, cuantías de las ayudas y condiciones de acceso pueden adaptarse por orden del consejero de Medio Ambiente y Vivienda, de acuerdo con la delegación de facultades de la disposición adicional tercera del Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007.

En consecuencia, con la presente Orden se modifican los precios máximos de venta de las viviendas con protección oficial de precio concertado y los precios máximos de venta de las viviendas usadas, y se permite que los préstamos convenidos puedan tener un periodo de amortización superior a los 25 años.

Por otra parte, el Decreto 244/2005, de 8 de noviembre, de actualización del Plan para el derecho a la vivienda 2004-2007, prevé en el artículo 13.1 que el territorio de Cataluña se divide en cuatro zonas geográficas a efectos de la aplicación del Plan, las cuales serán fijadas por orden del Ministerio de Vivienda, y a la vez se subdivide la zona A en tres subzonas para la tipología de las viviendas con protección oficial de precio concertado, que serán determinadas por orden del consejero de Medio Ambiente y Vivienda.

La recientemente publicada Orden VIV/946/2008, de 31 de marzo, por la que se declaran para el 2008 los ámbitos territoriales de precio máximo superior a los efectos del Real decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan estatal 2005-2008, para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, es la Orden del Ministerio de Vivienda a la que hace referencia el artículo 13.1 del Decreto 244/2005. En esta Orden se determinan los municipios correspondientes a las zonas A, B y C, mientras que el resto de municipios no incluidos en la Orden son los que integran la zona D. De acuerdo con el mencionado artículo, corresponde al consejero de Medio Ambiente y Vivienda la determinación de los municipios incluidos en las tres subzonas en que se divide la zona A por lo que se refiere a la tipología de las viviendas con protección oficial de precio concertado, lo que se hace en la...

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