ORDEN IUE/125/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la financiación de proyectos de inversión de empresas industriales y de servicios relacionados, y se abre la convocatoria para el año 2009.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE INNOVACIÓN, UNIVERSIDADES Y EMPRESA
Rango de LeyOrden

ORDEN

IUE/125/2009, de 16 de marzo, por la que se aprueban las bases reguladoras de la línea de préstamos para la financiación de proyectos de inversión de empresas industriales y de servicios relacionados, y se abre la convocatoria para el año 2009.

El sector industrial tiene una importancia decisiva en el crecimiento económico de Cataluña como motor de desarrollo y de creación de empleo. Precisamente, la inversión en bienes de equipo por parte del sector industrial es uno de los elementos con una contribución más significativa al crecimiento económico. Asimismo, la estructura del sector productivo catalán, en el que las pequeñas y medianas empresas son claramente mayoritarias, lo hacen ser especialmente sensible a los cambios del entorno. En particular, en situaciones de ralentización de la economía y de tensiones económicas, el proceso de inversión industrial se ve muy afectado, de forma que los planes de inversión que comporten la renovación o la ampliación de bienes de equipo se difieren o, simplemente, se desestiman. Por otra parte, estas tensiones afectan a toda la cadena de valor, incidiendo de forma especial en el sector de fabricación de bienes de equipo.

El Gobierno, teniendo en cuenta el mundo empresarial en su conjunto y el efecto decisivo que la inversión industrial tiene sobre el crecimiento de la economía, impulsa una serie de instrumentos, por medio del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, con el objetivo de ayudar a la pequeña y mediana empresa a mejorar su competitividad en un entorno empresarial dinámico.

En este contexto, el objeto de esta línea de ayudas es conceder créditos a tipo de interés cero a las siguientes empresas:

  1. Pymes industriales y de servicios relacionados que renueven o amplíen sus activos productivos o bienes de equipo con el objetivo de mejorar su productividad, la posición en el mercado, la calidad de los productos o la seguridad de los procesos.

  2. Pymes industriales y de servicios relacionados que hayan realizado una diagnosis de la situación de la empresa en materia de productividad e implanten las medidas contempladas en la misma.

  3. Las empresas manufactureras que fabriquen bienes de equipo y que estén incluidas en la división 28 de la Clasificación catalana de actividades económicas, CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio).

De acuerdo con la normativa comunitaria relativa a las ayudas de Estado;

De acuerdo con el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), modificado por la Ley 12/2004, de 27 de diciembre, de medidas financieras (DOGC núm. 4292, de 31.12.2004), con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003) y con el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones;

Visto el informe previo de la Asesoría Jurídica y de la Intervención Delegada, a propuesta de la Secretaría de Industria y Empresa (SIE), y en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

Artículo 1

Se aprueban las bases reguladoras, que regirán la convocatoria pública, de la línea de préstamos en condiciones preferentes SIE-ICF para la financiación de proyectos de inversión en maquinaria de pymes industriales y de servicios relacionados, implantación de planes de mejora del rendimiento de los bienes de equipo de pymes industriales y de servicios relacionados, y para la fabricación de estos bienes de equipo.

Artículo 2

Convocatoria y aplicación presupuestaria

2.1 Se abre la convocatoria pública para el año 2009 para la concesión de préstamos en condiciones preferentes SIE-ICF para la financiación de los proyectos de inversión a que alude el artículo 1.

2.2 La cantidad máxima destinada a esta convocatoria dentro del año 2009 es de 20.000.000 de euros. Su financiación irá a cargo de la partida presupuestaria IU03/830002/6220 del presupuesto de la SIE para el año 2009. Esta cantidad podrá incrementarse con las cuantías derivadas de las ayudas que hayan sido objeto de revocación.

2.3 De acuerdo con las disponibilidades presupuestarias, podrá abrirse una convocatoria posterior cuando no se agote el importe máximo destinado a esta primera convocatoria.

2.4 La Secretaría de Industria y Empresa con el Instituto Catalán de Finanzas ha establecido el procedimiento de gestión interna que regula la tramitación y financiación de estas ayudas mediante el convenio firmado en fecha 2 de marzo de 2009.

Artículo 3

Régimen jurídico

A estas bases le son aplicables el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña aprobado por Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre (DOGC núm. 3791A, de 31.12.2002), la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (BOE núm. 276, de 18.11.2003), y el reglamento que la desarrolla aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio (BOE núm. 176, de 25.7.2006).

Artículo 4

Plazo y lugar de presentación de solicitudes

4.1 El plazo de presentación de solicitudes para obtener las ayudas que prevé esta línea será de dos meses a partir del día siguiente a la publicación de esta Orden en el DOGC.

4.2 Las solicitudes deben presentarse en los lugares y por los medios a que hace referencia la base 6.1.

Artículo 5

Órgano competente, resolución de las ayudas y recursos

El órgano competente para la tramitación y resolución del procedimiento, el plazo para su conclusión, el medio de notificación de la resolución y si ésta pone fin a la vía administrativa, y la indicación de los recursos que se pueden interponer, se encuentra regulado en la base 10.

Disposición final

Entrada en vigor

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya .

Barcelona, 16 de marzo de 2009

Josep Huguet i Biosca

Consejero de Innovación, Universidades y Empresa

Anexo 1

Bases reguladoras

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular la línea de préstamos en condiciones preferentes SIE-ICF para la financiación de proyectos de inversión en maquinaria de pymes industriales y de servicios relacionados, implantación de planes de mejora del rendimiento de los bienes de equipo de pymes industriales y de servicios relacionados, y para la fabricación de estos bienes de equipo.

.2 Beneficiarios

2.1 Pueden ser beneficiarios de estas ayudas:

2.1.1 Les pymes industriales y de servicios relacionados que renuevan o amplíen sus bienes de equipo.

2.1.2 Las pymes industriales y de servicios relacionados que hayan realizado una diagnosis de la situación de la empresa en materia de la productividad e implanten medidas contempladas en la referida diagnosis.

2.1.3 Las empresas manufactureras que fabriquen bienes de equipo y que estén incluidas en la división 28 de la Clasificación catalana de actividades económicas, CCAE-2009 (Decreto 137/2008, de 8 de julio).

2.2 A los efectos de esta convocatoria se considerará pequeña y mediana empresa (pyme) la que se ajuste a la definición que de ésta establezca la Unión Europea. En el momento de la publicación de esta convocatoria esta definición se establece en la Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 (DOCE L 124/36, de 20.5.2003). Basándose en esta Recomendación, se entiende por pyme la empresa que ocupe menos de 250 trabajadores y cuyo volumen de negocio anual no exceda de 50 millones de euros o su balance general anual no exceda de 43 millones de euros. Para calcular estos importes hará falta tener en cuenta las definiciones que establece la Recomendación, en especial las referidas a empresa autónoma, asociada o vinculada.

2.3 A los efectos de esta convocatoria, se entiende por servicios relacionados las actividades que se especifican a continuación:

  1. Actividades relacionadas con la distribución de bienes y servicios a otros sectores de la economía.

  2. Actividades de venta, alquiler, mantenimiento y reparación de maquinaria, equipos, material de transporte y otros bienes tangibles.

  3. Actividades de servicios empresariales intensivos en conocimiento.

  4. Actividades de servicios operativos y de gestión de instalaciones productivos.

2.4 No se consideran beneficiarios de estas ayudas las asociaciones, fundaciones y, en general, las entidades sin ánimo de lucro.

2.5 Los beneficiarios deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir con la obligación que establece el artículo 38.1 de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los discapacitados (BOE núm. 103, de 30.4.1982), y la disposición transitoria del Decreto del Gobierno de la Generalidad de Cataluña 238/1987, de 20 de julio, de dar ocupación como mínimo a un 2% de trabajadores con discapacidad sobre el número total de trabajadores de la entidad, o bien aplicar las medidas alternativas de acuerdo con el Real decreto 364/2005, de 8 de abril (BOE núm. 94, de 20.4.2005), el Real decreto 290/2004, de 20 de febrero, por el que se regulan los enclaves laborales (BOE núm. 45, de 21.2.2004), y el Decreto 246/2000, de 24 de julio (DOGC núm. 3196, de 2.8.2000).

  2. Estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalidad de Cataluña, así como de las obligaciones con la Seguridad Social.

  3. Cumplir los requisitos establecidos en los artículos 32.1, 32.3 y 36.4 de la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística (DOGC núm. 2553, de 7.1.1998).

  4. No haber sido sancionadas, durante el año anterior a la convocatoria, por resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de discapacitados o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia...

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