ORDEN ENS/217/2003, de 13 de mayo, por la que se modifican los precios públicos de los servicios prestados en los jardines de infancia de titularidad del Departamento de Enseñanza y se aprueba el baremo para las bonificaciones para el curso 2003-2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ENS/217/2003, de 13 de mayo, por la que se modifican los precios públicos de los servicios prestados en los jardines de infancia de titularidad del Departamento de Enseñanza y se aprueba el baremo para las bonificaciones para el curso 2003-2004.

Dado que a los servicios de escolarización y comedor en los jardines de infancia del Departamento de Enseñanza les es de aplicación el artículo 22 de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña y de acuerdo con el artículo 23 de la mencionada Ley sobre la creación, la modificación y la derogación de los precios públicos;

A propuesta de la Dirección General de Centros Docentes,

Ordeno:

Artículo 1

Modificar los precios públicos de los servicios prestados en los jardines de infancia de titularidad del Departamento de Enseñanza para el curso 2003-2004, que quedan establecidos de la siguiente manera:

Por la utilización de los servicios del jardín de infancia: 144,00 euros/mes.

Por la utilización de los servicios del jardín de infancia, excluido el servicio de comedor: 66,00 euros/mes.

Artículo 2

El precio público será exigible al iniciarse la prestación del servicio.

Artículo 3

Cuando el niño haya abonado el servicio de comedor y no lo utilice, se le descontará de la liquidación del mes siguiente la cantidad de 1,50 euros por cada día lectivo que no haya utilizado el servicio, o la parte proporcional correspondiente de esta cantidad si goza de alguna bonificación. Cuando esta no utilización del servicio de comedor se dé en el mes de junio, únicamente se considerarán las bajas del servicio de comedor que se hayan producido hasta el 15 de junio.

Artículo 4

Aprobar las bonificaciones de los precios públicos de los servicios prestados en los jardines de infancia para el curso 2003-2004 de acuerdo con el baremo establecido según el procedimiento siguiente:

a) En el caso de que el niño esté integrado en una unidad familiar, se calculará la suma de los ingresos anuales que por cualquier concepto perciba la unidad familiar del niño. A estos efectos, se entiende por unidad familiar, bien la formada por los cónyuges no separados legalmente u otra relación estable análoga, los hijos o las hijas menores de 18 años y los mayores de esta edad que tengan la condición legal de persona disminuida, o bien la formada por el padre o la madre que tengan la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR