ORDEN ECF/174/2006, de 24 de marzo, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ECF/174/2006, de 24 de marzo, por la que se regula la prestación de servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña.

El crecimiento progresivo de los pagos a través de entidades colaboradoras y su práctica generalización, tanto en lo que se refiere a su extensión a diversos tipos de ingresos, como su uso por la ciudadanía, abogan por la racionalización y agilización de todo el sistema, desde que se produce el ingreso a la entidad hasta su recepción y tratamiento por la Administración.

Es preciso hacer referencia a otros factores que justifican la nueva regulación. Entre ellos destaca la progresiva implantación de los ingresos por vía telemática, y los adelantos técnicos producidos en los últimos años, que posibilitan conseguir un alto grado de eficiencia en un triple plano: en el del contribuyente, en el de la entidad colaboradora y, finalmente, en el de la Administración recaudatoria.

La entrada en vigor de la Ley 41/1981, de 28 de octubre, sobre Cesión de Tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña y la conveniencia de establecer un sistema propio de recaudación a través de entidades financieras colaboradoras para el cobro de los tributos gestionados por la Generalidad de Cataluña, determinó que por Resolución del Departamento de Economía y Finanzas de 15 de junio de 1982 se abriese este sistema, mediante la autorización de la apertura de cuentas restringidas a nombre del Tesoro de la Generalidad por determinadas entidades financieras, en las condiciones establecidas en el Reglamento General de Recaudación.

Posteriormente, el artículo 48 de la Ley 21/2001, de 27 de diciembre, que regula las medidas fiscales y administrativas del nuevo sistema de financiación de las comunidades autónomas, otorgó competencias en materia de recaudación sobre los tributos cedidos. En el caso de Cataluña, esta disposición se desarrolló en el artículo 2 de la Ley 17/2002, de 1 de julio, del régimen de cesión de tributos del Estado a la Generalidad de Cataluña, y de fijación del alcance y condiciones de dicha cesión.

El Decreto 216/2004, de 2 de marzo, regula la utilización de medios telemáticos en la gestión tributaria y en el pago de los ingresos de carácter público a percibir por la hacienda de la Generalidad de Cataluña, abriendo nuevas vías de relación entre las administraciones públicas y sus ciudadanos, así como establece el reconocimiento de las entidades financieras como entidades colaboradoras en el pago telemático, sujetas a los requisitos de carácter técnico y jurídico que se determinen, así como su régimen de responsabilidad. En su artículo 4, la Resolución ECF/2129/2004, de 15 de julio, procede a autorizar a las entidades financieras que cumplan las condiciones establecidas en la misma para actuar como entidades colaboradoras en la recaudación de los ingresos de la Generalidad mediante la utilización de la plataforma de pagos del sistema de Gestión y Atención Unificada de Impuestos de la Administración de la Generalidad.

La Resolución ECF/1190/2004 de 19 de abril, modifica el sistema de ingreso en la cuenta restringida para la recaudación de tributos de las tesorerías territoriales por parte de las entidades financieras que colaboran en su gestión, y establece, en sus puntos primero y segundo, la necesidad de efectuar los ingresos al Tesoro de la Generalidad mediante transferencia bancaria, y la aportación por vía telemática de la información de los mismos, concretamente mediante la generación de los cuadernos bancarios 65 y 43.

En cuanto al contenido, esta Orden pretende dar una respuesta global a todo lo relacionado con el sistema de ingreso a través de entidad colaboradora, de acuerdo con la normativa tributaria de aplicación en este ámbito, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria, y el nuevo Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real decreto 939/2005, de 29 de julio, y vigente a partir del 1 de enero de 2006.

En primer lugar regula el servicio de colaboración en sí mismo, estableciendo el mecanismo para su autorización, así como las condiciones para la prestación del mencionado servicio.

En segundo término, se desarrolla en esta Orden el funcionamiento y control de las cuentas restringidas de colaboración. Respecto a la normativa vigente hasta ahora, la principal novedad es que se trata de una regulación más detallada y garantista, sin que ello suponga el encasillamiento de las entidades colaboradoras en el desarrollo de su función colaboradora.

En tercer lugar se regula la puesta a disposición de la Administración, por una parte, de los ingresos recogidos en un periodo determinado en las diversas oficinas de la entidad colaboradora y, por otro lado, de la información que permita su correcta imputación y aplicación a las cuentas de la Generalidad de Cataluña.

En esta línea y dentro del marco del Programa para la reforma de la Administración Tributaria de Cataluña, creado por el Decreto 18/2005, de 8 de febrero, se ha considerado conveniente proceder a la revisión de las autorizaciones actualmente vigentes, ofrecidas a las entidades colaboradoras.

En su virtud, al objeto de establecer el régimen básico del servicio de colaboración en la recaudación de los tributos u otros ingresos de derecho público gestionados por la Generalidad de Cataluña por las entidades de depósito, y en uso de las facultades que me otorga el apartado primero del artículo 11 del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña,

Ordeno:

Capítulo 1 Artículos 1 a 4

Autorización del Servicio

Artículo 1

Autorización

1.1 Podrán prestar el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Generalidad de Cataluña, las entidades de crédito autorizadas por el titular del Departamento de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Presupuestos y Tesoro. La prestación del servicio no será retribuida.

1.2 Las entidades de depósito interesadas tendrán que solicitar autorización al Departamento de Economía y Finanzas, a la que adjuntarán la siguiente documentación:

a) Una memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones técnicas establecidas en esta Orden para la transmisión de la información.

b) Relación de todas sus oficinas, con indicación de su domicilio.

c) Oferta de retribución de los saldos.

1.3 Para la valoración de la solicitud, la Dirección General de Presupuestos y Tesoro tendrá en cuenta, además del cumplimiento de las condiciones técnicas señaladas en el apartado anterior, las posibilidades de la entidad para la contribución al servicio de colaboración en la recaudación, de acuerdo con su grado de implantación.

1.4 Tanto para la concesión como para el mantenimiento de la autorización, la Dirección General de Presupuestos y Tesoro considerará con la propuesta correspondiente, con carácter complementario, los siguientes criterios de valoración:

a) Adhesión por parte de la entidad a los procedimientos de embargo de efectivo en cuentas bancarias de forma centralizada a través de medios telemáticos.

b) Adhesión a cualquier otro procedimiento establecido por la Generalidad dirigido a la mejora de la gestión recaudatoria, especialmente en lo que concierne a la admisión de ingresos mediante técnicas y medios electrónicos, informáticos o telemáticos, y en consonancia con los requerimientos del sistema integrado de información tributaria.

1.5 La resolución denegatoria será motivada y se notificará a la entidad solicitante. Las autorizaciones otorgadas, además, se pondrán en conocimiento de los Servicios Territoriales del Departamento de Economía y Finanzas y se publicará en el DOGC.

1.6 La autorización a una entidad para actuar como colaboradora en la recaudación se entenderá referida a la totalidad de sus oficinas o establecimientos en todo el territorio español. En el caso de que la entidad autorizada quiera excluir de la prestación del servicio de colaboración a algunas de sus oficinas o establecimientos, tendrá que comunicarlo a la Dirección General de Presupuestos y Tesoro, la cual, en el supuesto que la exclusión afecte a un importante número de oficinas, podrá proponer al titular del Departamento de Economía y Finanzas, la revocación de la autorización.

Artículo 2

Condiciones para la prestación del servicio

2.1 Previamente a la iniciación del servicio y una vez abiertas las cuentas a que se refiere el artículo 5 de esta Orden, las entidades autorizadas tendrán que comunicar al Departamento de Economía y Finanzas los siguientes extremos:

a) Fecha de comienzo de la prestación, que en ningún caso podrá exceder de un mes, computado a partir del día de la autorización para la apertura de la cuenta restringida.

b) Establecimiento u Oficina Institucional que actuará como interlocutora con los órganos centrales del Departamento de Economía y Finanzas.

c) Relación de todas sus oficinas, su domicilio y clave bancaria.

d) Codificación de las cuentas restringidas receptoras de los ingresos, fecha de apertura y conformidad con las normas de funcionamiento de las mismas.

e) Oficina centralizadora de los ingresos correspondientes a cada Servicio Territorial, y la persona responsable de la misma. Estas oficinas serán las interlocutoras con las tesorerías del Departamento de Economía y Finanzas.

2.2 La entidad colaboradora tendrá que poner en conocimiento del Departamento de Economía y Finanzas toda variación referente a altas y bajas en la operatividad de sus oficinas y los cambios de denominación que aquélla se vea sometida, así como cualquier información que pueda resultar relevante en relación con el desarrollo de su función colaboradora.

2.3 Las entidades autorizadas están obligadas a prestar el servicio en todas las oficinas y...

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