ORDEN EMO/32/2013, de 21 de febrero, por la que se garantiza el servicio esencial que presta la empresa Ambilim Professional Services, SA, en la residencia geriátrica Puig d'en Roca de Girona.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EMPRESA Y EMPLEO
Rango de LeyOrden

Visto el escrito de convocatoria de huelga presentado por el sindicato UGT en la empresa Ambilim Professional Services, SA (registro de entrada de 12 de febrero de 2013 en los Servicios Territoriales del Departamento de Empresa y Empleo en Girona), prevista a partir del día 25 de febrero de 2013, con carácter indefinido, y que afecta a toda la plantilla que presta servicio a la residencia geriátrica Puig d’en Roca de Girona;

Considerando que la empresa Ambilim Professional Services, SA, realiza el servicio de limpieza de los espacios, del servicio de comedor, de la limpieza de los utensilios y maquinaria de la cocina, del traslado de la ropa y retirada de la basura del geriátrico Puig d’en Roca de Girona;

Considerando que la residencia Puig d’en Roca ofrece a las personas mayores el servicio propio de un geriátrico como son el alojamiento y la manutención, el servicio de lavandería y repaso de la ropa, la acogida y la convivencia, la atención personal en las actividades de la vida diaria, la dinamización sociocultural, el mantenimiento de las funciones físicas y cognitivas, la higiene personal, la atención familiar dirigida a favorecer las relaciones de la familia de los usuarios con su entorno y la asistencia sanitaria, actividades las cuales deben ser consideradas cruciales en la comunidad ya que afecta a derechos esenciales, como son el derecho a la vida y a la salud, que recogen los artículos 15 y 43 de la Constitución, y otras prestaciones básicas ;

Considerando que la autoridad gubernativa debe dictar las medidas necesarias para mantener los servicios esenciales, teniendo en cuenta que esta restricción debe ser justificada y proporcional con el ejercicio legítimo del derecho de huelga, reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución;

Considerando que la falta de limpieza supone un riesgo sanitario para este colectivo, se considera adecuado que establecer unos servicios mínimos consistentes en mantener el servicio habitual en régimen de festivo;

Considerando que se ha solicitado a las partes en conflicto que efectúen sus propuestas de servicios mínimos;

Considerando que se ha solicitado informe a la Secretaría General del Departamento de Salud y a la del Departamento de Bienestar Social y Familia;

Considerando lo que disponen el artículo 28.2 de la Constitución; el artículo 170.1.i) del Estatuto de autonomía de Cataluña; el artículo 10.2 del Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo...

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