ORDEN TRE/174/2007, de 4 de mayo, por la que se amplía el plazo para presentar la certificación y la justificación de costes de los contratos programa previstos en la Resolución TRI/658/2006, de 10 de marzo.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/174/2007, de 4 de mayo, por la que se amplía el plazo para presentar la certificación y la justificación de costes de los contratos programa previstos en la Resolución TRI/658/2006, de 10 de marzo.

Vista la Resolución TRI/658/2006, de 10 de marzo, por la que se aprueba la convocatoria de 2006 para la concesión de subvenciones públicas para la financiación de planes de formación continua intersectoriales dirigidos a la formación de trabajadores/ras ocupados/das mediante la suscripción de contratos programa que promueve el Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4596, de 20.3.2006);

Visto que, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/ras que promueve al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4249, de 28.10.2004), prevé que el plazo máximo para cumplir la obligación de liquidación final de la subvención será de dos meses contados a partir de la finalización del Plan de formación;

Dado que el plazo de la ejecución de los planes de formación continua intersectoriales previstos en el artículo 5 de la Resolución antes mencionada finalizaba el 30 de junio de 2007, de acuerdo con la Resolución TRI/3514/2006, de 26 de octubre (DOGC núm. 4757, de 9.11.2006);

Dado que se ha comprobado, vistas las fechas de inicio de los planes de formación continua de esta convocatoria, que el periodo de dos meses para efectuar la liquidación económica de las subvenciones concedidas coincide, en muchos casos, con el periodo de vacaciones de las entidades beneficiarías, lo cual dificulta y, en la práctica, reduce dicho plazo;

Dado que el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del que se ha concedido y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de tercero;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y...

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