ORDEN TRE/173/2007, de 14 de mayo, por la que se amplía el plazo para presentar la certificación y la justificación de costes de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación del año 2006 previstas en la Resolución TRI/1958/2006, de 1 de junio.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorServicio de Ocupación de Cataluña
Rango de LeyOrden

ORDEN

TRE/173/2007, de 14 de mayo, por la que se amplía el plazo para presentar la certificación y la justificación de costes de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación del año 2006 previstas en la Resolución TRI/1958/2006, de 1 de junio.

Vista la Resolución TRI/1958/2006, de 1 de junio, por la que se aprueba la convocatoria para el año 2006 para la concesión de subvenciones destinadas a la realización de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación que promueve al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4656, de 16.6.2006);

Dado que, de acuerdo con el artículo 26.3 de la Orden TRI/376/2004, de 25 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras que deben regir las subvenciones destinadas a los contratos programas para la formación de trabajadores/oras que promueve al Consorcio para la Formación Continua de Cataluña (DOGC núm. 4249, de 28.10.2004), prevé que el plazo máximo para cumplir la obligación de liquidación final de la subvención será de dos meses después de la finalización del Plan de formación;

Dado que el plazo de ejecución de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación previstas en el artículo 16 de la Resolución antes mencionada finaliza el 30 de junio de 2007, de acuerdo con la Resolución TRI/3515/2006, de 26 de octubre (DOGC núm. 4757, de 9.11.2006);

Visto que se ha comprobado, dadas las fechas de inicio de las acciones complementarias y de acompañamiento a la formación continua de esta convocatoria, que el periodo de dos meses para efectuar la liquidación económica de las subvenciones concedidas coincide, en muchos casos, con el periodo de vacaciones de las entidades beneficiarías, lo cual dificulta y, en la práctica, reduce dicho plazo;

Dado que el artículo 70 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, dispone que el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad del que se ha otorgado y siempre que no se perjudiquen derechos de tercero;

Visto que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR