RESOLUCIÓN UNI/2418/2004, de 6 septiembre, por la que, en el marco del III Plan de investigación, se aprueban las bases y se abre la convocatoria del nuevo programa para la concesión y renovación de becas predoctorales, para la formación de personal investigador, y de ayudas destinadas a las universidades para contratar a personal para su...

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

UNI/2418/2004, de 6 septiembre, por la que, en el marco del III Plan de investigación, se aprueban las bases y se abre la convocatoria del nuevo programa para la concesión y renovación de becas predoctorales, para la formación de personal investigador, y de ayudas destinadas a las universidades para contratar a personal para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2005.

Conforme a lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, con relación al régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalidad de Cataluña;

Dada la Resolución UNI/84/2003, de 14 de enero, por la que se aprueban las bases generales que deben regir para la concesión de becas y subvenciones convocadas por la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación, prorrogada por la Resolución UNI/256/2004, de 11 de febrero;

Dada la Orden 265/2003, de 27 de agosto, por la que se aprueba la tramitación telemática del procedimiento de concesión y renovación de becas predoctorales para la formación de personal investigador;

Teniendo en cuenta que el artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto del Gobierno de la Generalidad de 11 de junio de 2002, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución, y que estas facultades han sido delegadas al presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación, con fecha 5 de diciembre de 2002;

Y de acuerdo con el artículo 41.2 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de Universidades de Cataluña (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003),

Resuelvo:

Artículo 1

Aprobar las bases y abrir la convocatoria para la concesión y renovación de becas predoctorales, para la formación de personal investigador, y de ayudas destinadas a las universidades, para contratar a personal para su inserción laboral en el mundo de la investigación, para el año 2005, con unas condiciones que figuran en los anexos de esta Resolución.

Artículo 2

Fijar el importe global máximo de becas y en 11.270.461,60 euros, que irán a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Artículo 3

Fijar el importe máximo a liquidar en concepto de precios públicos por matrícula en programas de doctorado, tutela de tesis y para los cursos de formación del personal experimentador en animales en 381.100,00 euros, que irán a cargo de la partida 480.0001 del presupuesto de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación para el año 2005.

Disposición final

Esta Resolución agota la vía administrativa, indicándose los recursos que pueden interponerse a la misma: recurso potestativo de reposición ante el presidente de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Investigación por acuerdo de delegación del Consejo de Dirección con fecha 5 de diciembre de 2002, en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente a la publicación de la resolución en el DOGC; o bien recurso contencioso administrativo interpuesto directamente ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Barcelona o ante el juzgado en cuya circunscripción tenga su domicilio quien interpone el recurso, en el plazo de dos meses a contar del día siguiente a su publicación en el DOGC, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y los artículos 8.2, 14 y 16 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción de lo contencioso.administrativo.

Barcelona, 6 de septiembre de 2004

Francesc Xavier Hernández Cardona

Presidente de la Comisión Ejecutiva

de Ayudas de Investigación

Preámbulo

El estímulo de las actividades de investigación a través de la formación de investigadores, en sus etapas iniciales, supone el primer peldaño de las políticas científicas y tecnológicas de la Generalidad de Cataluña. Esta acción es especialmente relevante cuando nuestro país aún debe realizar un esfuerzo importante para dimensionar a sus recursos humanos destinados a la investigación científica en comparación con los demás países del contexto europeo.

La etapa predoctoral es la puerta de entrada la carrera investigadora que debe conducir al pleno desarrollo, en todos sus aspectos, de la investigación científica.

La dualidad investigación y docencia aporta un interés añadido a la formación predoctoral, que es, al mismo tiempo, un paso previo para alcanzar muchas de las diferentes categorías de profesorado universitario. En la actual situación de convergencia hacia un modelo universitario europeo común, iniciado en el llamado proceso de Bolonia, debe adecuarse la formación en investigación del futuro profesorado para poder cumplir las expectativas y los retos que se van generando en el espacio europeo de la investigación y de la educación superior.

La Generalidad de Cataluña propone, con esta convocatoria, un nuevo modelo de formación predoctoral que vela por la calidad y eficiencia, y que acerca a los beneficiarios a la realidad del mundo profesional a través del desarrollo de contratos, con el apoyo de las universidades.

Anexo 1

Concesión y renovación de becas

.1 Objeto

En aplicación del apartado 2 del artículo 41 de la Ley 1/2003, de 19 de febrero, de universidades de Cataluña, es objeto de la presente convocatoria conceder y renovar becas predoctorales a estudiantes para la formación de personal investigador (FI), a través de la incorporación de becarios en programas de doctorado para la realización de tesis doctorales, en grupos de investigación que, preferentemente, desarrollen un proyecto de I+D vigente.

.2 Ámbito de aplicación

2.1 Este programa está destinado a los licenciados, ingenieros y arquitectos que hayan obtenido el título académico con posterioridad a enero de 2001.

2.2 Los licenciados en medicina, farmacia, biología, química o psicología que hayan realizado, respectivamente, el periodo de formación médica (MIR), farmacéutica (FIR), biológica (BIR), química (QUIR) o psicológica (PIR), deberán haber terminado la carrera con posterioridad al mes de mayo de 1997.

2.3 Los títulos obtenidos en centros extranjeros o españoles no oficiales deberán ser convalidados o reconocidos o bien deberá justificarse documentalmente que están admitidos a trámite de convalidación o reconocimiento por las autoridades competentes. A los efectos de solicitar la beca, se considerará que el título está reconocido cuando el solicitante acredite haber sido admitido en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario catalán.

2.4 Excepcionalmente se podrán considerar a candidatos que no cumplan el requisito del apartado 2.1, con fecha de finalización de estudios posterior a mayo de 1997, que acrediten haberse dedicado al cuidado de los hijos menores de seis años entre junio de 1997 y junio de 2001. Con este fin, el solicitante deberá presentar una declaración junto con la solicitud.

.3 Estructura

3.1 Este programa se estructura en dos etapas de dos años cada una:

a) Primera etapa: la primera etapa para la realización de los créditos de un programa de doctorado, en que se alcanza la suficiencia investigadora, y para iniciar la tesis doctoral.

b) Segunda etapa: la segunda etapa para la finalización y lectura de la tesis doctoral, en que podrá formalizarse un contrato de carácter laboral por un plazo máximo de dos años, siempre y cuando sea legalmente posible, o bien podrá disfrutarse nuevamente de una beca de dos años.

3.2 Los becarios deben integrarse en los departamentos e institutos de sistema universitario catalán, en los centros de investigación o en otras instituciones de investigación sin ánimo de lucro y deben estar cursando o estar inscritos en un programa de doctorado de una universidad del sistema universitario de Cataluña, en el momento de aceptación de la beca.

3.3 Para acceder al tercer año (segunda etapa), deberá haberse obtenido la suficiencia investigadora con las excepcionalidades que se contemplan en la siguiente base.

3.4 Los becarios que accedan a la segunda etapa en esta convocatoria excepcionalmente podrán contar únicamente con 20 créditos, tal y como establece la convocatoria en su anexo 2.

3.5 Para acceder al cuarto año de beca o bien al segundo de contrato, deberá haber participado con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que organizan las universidades del sistema universitario catalán y el Departamento de Universidades, Investigación y Sociedad de la Información.

3.6 Los becarios contratados que quieran acceder al cuarto año de beca o segundo de contrato no deberán acreditar aún en la presente convocatoria la participación con aprovechamiento en el curso de formación doctoral en gestión de la investigación y la innovación que se cita en la base anterior.

I. Becas de nueva concesión. Normas generales

.4 Solicitantes

4.1 Los solicitantes, aparte de lo determinado en el artículo 2, deberán cumplir los siguientes requisitos:

4.2 Tener una edad igual o inferior a los 35 años en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

4.3 La nota mínima del expediente académico de los estudios de primer y segundo ciclo del candidato deberá ser igual o superior a 1,60, calculada conforme a los criterios que se especifican en el artículo 10.1.b de este anexo.

.5 Condiciones

5.1 Cada solicitante sólo podrá presentar una solicitud.

5.2 Cada proyecto de investigación podrá disfrutar de la concesión de un único becario de la misma convocatoria. Sólo excepcionalmente podrán tener dos becarios aquellos proyectos que comprometan a un...

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