ORDEN TES/84/2014, de 17 de marzo, por la que se crean varios precios públicos para la matrícula de los ciclos formativos de grado superior que se imparten en los centros dependientes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE TERRITORIO Y SOSTENIBILIDAD
Rango de LeyOrden

El artículo 3.5 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, sitúa entre las enseñanzas que conforman la educación superior las enseñanzas de formación profesional de grado superior. Por otra parte, el artículo 4 de la misma Ley, y el artículo 5.2 de la Ley 12/2009, de 10 de julio, de educación, no incluyen entre las enseñanzas declaradas como gratuitas los ciclos formativos de grado superior.

En este marco normativo que incluye los ciclos formativos de grado superior dentro de las enseñanzas superiores, se considera conveniente establecer una aportación económica a cargo de las personas que utilizan el servicio, opción que ya existe en las enseñanzas artísticas superiores, las enseñanzas deportivas y las universitarias.

El Departamento de Enseñanza, mediante la Orden ENS/181/2012, de 22 de junio, ha regulado la creación de varios precios públicos para la matrícula de los ciclos formativos de grado superior impartidos en los centros de su titularidad.

Por ello, de acuerdo con lo que establece el capítulo III del título I del Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, a propuesta de la Dirección General de Formación Profesional Inicial y Enseñanzas de Régimen Especial, y de acuerdo con los informes favorables de la Intervención Delegada y de la Asesoría Jurídica del Departamento de Economía y Conocimiento,

Ordeno:

Artículo 1

Creación

1.1 Crear los siguientes precios públicos para las enseñanzas de formación profesional inicial, derivados de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE), impartidas en los centros dependientes del Departamento de Territorio y Sostenibilidad:

  1. Matrícula por curso en el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial.

    El precio de matrícula por curso comprende todas las unidades formativas y, si procede, el módulo de formación en centros de trabajo o el módulo de formación en empresas, estudios y talleres que el centro tenga programados durante el curso.

    El alumnado que se matricule en todas las unidades formativas del curso debe satisfacer necesariamente el precio de matrícula por curso, sin posibilidad de optar por satisfacer el precio de matrícula para las diversas unidades formativas que lo integran.

    El alumnado puede optar por satisfacer el precio de la matrícula por curso, aunque no tenga que matricularse en la totalidad de las unidades formativas que lo componen.

    El alumnado que se matricule en unidades formativas de dos cursos diferentes puede optar por satisfacer el precio de la matrícula por curso.

  2. Matrícula por unidad formativa en el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial.

  3. Matrícula en el módulo de formación en centros de trabajo (FCT) en el ciclo formativo de grado superior de formación profesional inicial.

    El precio de la matrícula de este módulo también incluye la matrícula...

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