ORDEN EDU/38/2007, de 22 de febrero, por la que secrean varios precios públicos de las enseñanzas de grado superior que conducena las titulaciones oficiales de técnico/a superior de deporte.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

ORDEN

EDU/38/2007, de 22 de febrero, por la que se crean varios precios públicos de las enseñanzas de grado superior que conducen a las titulaciones oficiales de técnico/a superior de deporte.

Mediante el Real decreto 1913/1997, de 19 de diciembre, se configuraron las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones de técnicos deportivos, y se aprobaron las directrices generales de los títulos y de las correspondientes enseñanzas mínimas.

Mediante el Decreto 169/2002, de 11 de junio, se estableció la ordenación general de las enseñanzas de régimen especial que conducen a las titulaciones oficiales de técnico/a de deporte y técnico/a superior de deporte.

Las enseñanzas de técnico/a superior de deporte se organizan en un solo nivel. Este nivel se estructura en cuatro bloques: bloque común, bloque específico, bloque complementario y bloque de formación práctica, y en un proyecto final. Los tres primeros bloques se organizan en varios créditos y el bloque de formación práctica y el proyecto conforman, respectivamente, una unidad.

Dado que deben crearse los precios públicos por la matriculación en estas enseñanzas, aplicables a los centros de titularidad del Departamento de Educación, y determinar el importe teniendo en cuenta la diversidad de modalidades deportivas, de acuerdo con el artículo 22 y siguientes de la Ley 15/1997, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Dirección General de Enseñanzas Profesionales, Artísticas y Especializadas,

Ordeno:

Artículo 1

Se crean los precios públicos por la matriculación en las enseñanzas de régimen especial de grado superior que conducen a las titulaciones oficiales de técnico/a superior de deporte, que se indican a continuación:

a) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque común del grado superior de todas las especialidades de técnico/a superior de deporte.

b) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque complementario del grado superior de todas las especialidades de técnico/a superior de deporte.

c) Bloque de formación práctica del grado superior de técnico/a superior de deporte, de todas las especialidades deportivas.

d) Proyecto final del grado superior de técnico/a superior de deporte, de todas las especialidades deportivas.

e) Cada 10 horas, o fracción, de duración de los créditos del bloque específico del...

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