ORDEN AAR/440/2009, de 6 de octubre, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y escuelas de capacitación agraria.
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE AGRICULTURA, ALIMENTACIÓN Y ACCIÓN RURAL |
Rango de Ley | Orden |
ORDEN
AAR/440/2009, de 6 de octubre, por la que se aprueban los precios públicos de los centros y escuelas de capacitación agraria.
El artículo 1.3.2 del Decreto legislativo 3/2008, de 25 de junio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, establece que la creación, modificación y derogación de los precios públicos, salvo los referidos a la enseñanza universitaria, se tienen que efectuar mediante una orden del consejero o consejera competente en razón de la materia.
Valorada la necesidad de adecuar la relación de precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades de los centros y escuelas de capacitación agraria del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de acuerdo con el informe favorable del Departamento de Economía y Finanzas, en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
Ordeno:
Aprobar los precios públicos por la prestación de servicios y la realización de actividades de los centros y escuelas de capacitación agraria, adscritos al Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, que figuran en el anexo de esta Orden.
Se deroga el anexo 3 de la Orden AAR/403/2008, de 25 de agosto, por la que se aprueban los precios públicos del Centro de Mecanización Agraria, de la Escuela de Capacitación Nauticopesquera de Cataluña y de los centros y escuelas de capacitación agraria (DOGC núm. 5214, de 12.09.2008).
Estos precios entran en vigor el 1 de septiembre de 2009.
Barcelona, 6 de octubre de 2009
Joaquim Llena i Cortina
Consejero de Agricultura, Alimentación y Acción Rural
Anexo
Precios públicos de las escuelas y los centros de capacitación agraria, exentos del IVA
.1 Precio público de los servicios de comedor y residencia
Los servicios de comedor y residencia en las escuelas y los centros de capacitación agraria para el curso escolar 2009-2010 tendrán los precios siguientes, en función del tipo de prestación y la condición del interesado que reciba el servicio:
1.1 Para comer o cenar:
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El personal relacionado con la actividad docente: 2,00 euros.
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Los asistentes a los cursos de capacitación reglados y no reglados: 6,00 euros.
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Personas autorizadas y ajenas a la actividad docente: 8,70 euros.
1.2 Para dormir y desayunar:
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El personal relacionado con la actividad docente: 4,10 euros.
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Los asistentes a los cursos de capacitación reglados y no reglados: 8,20 euros.
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Personas autorizadas y ajenas a la actividad docente: 11,50 euros.
1.3 Por pensión completa, que incluye dormir, comer, cenar y desayunar:
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El personal relacionado con la actividad docente: 8,10 euros por día.
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Los asistentes a los cursos de capacitación reglados y no reglados: 20,20 euros por día.
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Personas autorizadas y ajenas a la actividad docente: 28,90 euros por día.
1.4 Los servicios de internado y de comedor en el centro o escuela de capacitación agraria disfrutados por alumnos que sigan enseñanzas regladas de capacitación agraria y formación profesional agraria para el curso...
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