ORDEN SSS/225/2003, de 14 de mayo, por la que se establece el precio máximo de los productos sanguíneos para el año 2003.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

SSS/225/2003, de 14 de mayo, por la que se establece el precio máximo de los productos sanguíneos para el año 2003.

La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, fija el principio general según el cual toda donación ha de constituir un acto voluntario de carácter altruista y desinteresado, principio que, por lo que se refiere en concreto a la sangre, fue recogido en el Real decreto 1945/1985, de 9 de octubre, que regula la hemodonación y los bancos de sangre, así como en la Orden del Departamento de Sanidad y Seguridad Social de 29 de septiembre de 1986, de desarrollo del Programa de Donación y Transfusión Sanguínea (DOGC núm. 751, de 10.10.1986).

A fin de garantizar que en el ámbito territorial de Cataluña la donación de sangre sea siempre un acto voluntario y gratuito, el Decreto 255/1987, de 4 de agosto (DOGC núm. 885, de 2.9.1987), determina que todos los productos sanguíneos están sometidos a un precio máximo que recoja únicamente los gastos de extracción, procesamiento y conservación de la sangre, que ha de fijar anualmente el Departamento de Sanidad y Seguridad Social mediante una orden, siguiendo los criterios del artículo 2 del precitado Decreto 255/1987, de 4 de agosto.

La relación de productos sanguíneos que los bancos y depósitos de sangre integrados en la red hospitalaria hemoterápica de Cataluña pueden recaudar, tratar, intercambiar y trasfundir se recogen en el artículo 6.1 de la Orden de 29 de septiembre de 1986, de desarrollo del Programa de donación y transfusión sanguínea. Esta relación de productos sanguíneos ha sido modificada por los decretos 72/1991, de 8 de abril (DOGC núm. 1432, de 19.4.1991), 57/1997, de 4 de marzo (DOGC núm. 2352, de 17.3.1997), y 91/2002, de 5 de marzo (DOGC núm. 3597, de 18.3.2002).

Por consiguiente, vista la propuesta del Servicio Catalán de la Salud, ratificada por el Consejo de Dirección de este ente en la sesión del día 24 de abril de 2003,

Ordeno:

Artículo único

Los precios máximos a que están sometidos durante el año 2003 los productos sanguíneos a que hace referencia el artículo 1 del Decreto 255/1987, de 4 de agosto; el artículo 1 del Decreto 72/1991, de 8 de abril, y el artículo 1 del Decreto 57/1997, de 4 de marzo, son los siguientes:

Plasma fresco congelado (1 unidad de 220 ml): 50,90 euros.

Crioprecipitado (1 unidad): 24,91 euros.

Concentrado de plaquetas de donante único (1 unidad equivalente a 4...

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