ORDEN JUS/8/2005, de 24 de enero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2005 para la organización y realización de cursos, posgrados y masters, seminarios, jornadas y congresos, y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

JUS/8/2005, de 24 de enero, de convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2005 para la organización y realización de cursos, posgrados y masters, seminarios, jornadas y congresos, y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña.

Considerando la voluntad del Departamento de Justicia de contribuir en el marco de sus competencias y de sus disponibilidades presupuestarias al fomento del conocimiento del derecho privado de Cataluña y de sus instituciones mediante la realización de estudios, trabajos, cursos, posgrados, masters, seminarios, jornadas y congresos;

De acuerdo con lo que establecen el artículo 87 y siguientes del Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña,

Ordeno:

.1 Abrir convocatoria pública para la concesión de subvenciones correspondientes al ejercicio 2005 para la organización y realización de cursos, posgrados y masters, seminarios, jornadas y congresos, y estudios y trabajos en materia de derecho privado de Cataluña.

.2 Aprobar las bases que deben regir este concurso y que se publican como anexo de la presente Orden.

.3 El pago de estas subvenciones, hasta la cantidad máxima de 30.000 euros, será con cargo a la partida D/440.0001.00/1342 para las entidades públicas, y hasta la cantidad máxima de 6.600 euros, con cargo a la partida D/480.0001.00/1342 para las entidades privadas y personas físicas, del presupuesto del Departamento de Justicia para el año 2005.

.4 El plazo y lugares de presentación de las solicitudes de subvención y documentación que debe adjuntarse a éstas son las que se determinan en la base 3 del anexo.

.5 Los órganos competentes para la tramitación y la resolución del procedimiento de concesión de las subvenciones, así como el plazo para la conclusión del procedimiento y los medios de notificación de la resolución de otorgamiento de las subvenciones son los que se indican en las bases 6 y 7 del anexo.

.6 Contra esta Orden, que agota la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante el consejero de Justicia en el plazo de un mes, de acuerdo con lo que establecen los artículos 114 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo que disponen los artículos 14, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de la publicación en el DOGC de esta Orden de convocatoria.

Transcurrido un mes desde la interposición del recurso potestativo de reposición sin que se notifique su resolución, podrá entenderse desestimado y podrá interponerse recurso contencioso administrativo en el...

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