RESOLUCIÓN TRI/4429/2006, de 15 de septiembre, porla que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo detrabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, para los años 2006 y 2007(código de convenio núm. 0811242).
Sección | Disposiciones Generales |
Emisor | DEPARTAMENTO DE TRABAJO E INDUSTRIA |
Rango de Ley | Resolución |
RESOLUCIÓN
TRI/4429/2006, de 15 de septiembre, por la que se dispone la inscripción y la publicación del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0811242).
Visto el texto del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, suscrito por los representantes de la empresa y los de sus trabajadores el día 4 de mayo de 2006, y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores; el artículo 2.b) del Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; el artículo 11.2 de la Ley orgánica 4/1979, de 18 de diciembre, del Estatuto de autonomía de Cataluña; el Real decreto 2342/1980, de 3 de octubre, sobre transferencia de servicios del Estado a la Generalidad de Cataluña en materia de mediación, arbitraje y conciliación; el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo; el Decreto 296/2003, de 20 de diciembre, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos de la Administración de la Generalidad de Cataluña; el Decreto 223/2004, de 9 de marzo, de reestructuración de órganos territoriales de la Administración de la Generalidad, y el Decreto 190/2005, de 13 de septiembre, de reestructuración parcial del Departamento de Trabajo e Industria,
Resuelvo:
.1 Disponer la inscripción del Convenio colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, para los años 2006 y 2007 (código de convenio núm. 0811242) en el Registro de convenios de los Servicios Territoriales del Departamento de Trabajo e Industria en Barcelona.
.2 Disponer que el texto mencionado se publique en el DOGC.
Barcelona, 15 de septiembre de 2006
Salvador Álvarez Vega
Director de los Servicios Territoriales
en Barcelona en funciones
Transcripción literal del texto firmado por las partes
CONVENIO
colectivo de trabajo de la empresa Industrias Lácteas de Vic, SLU, para los años 2006 y 2007
Ámbito de aplicación
El presente Convenio colectivo será de aplicación en la planta de Vic de Industrias Lácteas de Vic, SLU
Ámbito personal
Afectará el presente Convenio a todos los trabajadores, con independencia de su categoría profesional y fecha de ingreso en la empresa, que presten sus servicios, por cuenta ajena en el centro de trabajo de Vic.
Quedan expresamente excluidos:
-
El personal de alta dirección a que hace referencia el artículo 2.1.a) del texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores, aprobado por Real decreto legislativo 1/95.
-
Los trabajadores que realicen servicios de transporte al amparo de autorizaciones administrativas de que sean titulares, con vehículos comerciales de servicio público de su propiedad.
Ámbito temporal
Los efectos del presente Convenio, una vez firmado, regirán durante los años 2006 y 2007, extendiéndose su vigencia y efectos, incluso los retributivos, desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre del año 2007, con efectos retroactivos desde al día 1 de enero de 2006, con independencia de la fecha de su publicación en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña.
Denuncia y prórroga
El Convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes con una antelación mínima de 2 meses a la fecha de su expiración, manteniéndose vigente hasta su sustitución por otro. Denunciado el actual Convenio subsistirán, no obstante, sus preceptos hasta la entrada en vigor del que le sustituya.
Compensación y absorción
Las condiciones económicas establecidas en el presente Convenio podrán ser absorbidas y compensadas por otras que, por imperativo legal, fueran establecidas en el futuro, siempre que, valoradas con criterios de homogeneidad, globalmente y en cómputo anual, superasen las condiciones pactadas.
Condiciones más beneficiosas
Se respetarán a título individual o colectivo las condiciones de cualquier índole que fueren más beneficiosas a las establecidas en el presente Convenio colectivo, consideradas en su conjunto y cómputo anual.
Comisión Paritaria
Se constituirá una Comisión Paritaria para la mediación, arbitraje, interpretación y seguimiento del presente Convenio.
Estará integrada por 2 miembros de cada una de las partes, elegidos por y entre los componentes de la Comisión Negociadora del Convenio.
Sus integrantes podrán designar un presidente, que quedará facultado para el nombramiento del secretario.
Las dudas, interpretaciones, incidencias o reclamaciones, tanto de carácter individual como colectivo, que pudieran surgir respecto al Convenio, no resueltas por la Comisión, precisarán necesariamente del informe de ésta como paso previo a ser planteadas ante la autoridad laboral, jurisdicción competente o, en su caso, tratándose de carácter colectivo, ante el Tribunal Laboral de Cataluña.
Derecho supletorio
Referente a todo lo no previsto en el presente Convenio, será de aplicación el Convenio colectivo sectorial de industrias lácteas y sus derivados, el texto refundido de la Ley del estatuto de los trabajadores y demás disposiciones legales vigentes en cada momento.
Organización del trabajo
La organización práctica y técnica del trabajo es facultad exclusiva de la Dirección de la empresa, que deberá ajustarse en todo momento a lo establecido en el texto refundido del Estatuto de los trabajadores y demás normativa de aplicación.
Ingresos y período de prueba
Para todo el personal de nuevo ingreso en la empresa, con independencia de su contrato de trabajo, se establecen los siguientes períodos de prueba:
Personal no cualificado: 15 días.
Personal cualificado y administrativo: 30 días.
Personal técnico y técnico titulado: 60 días.
El período de prueba quedará suspendido durante las situaciones de incapacidad temporal, tanto si se derivan de contingencias comunes como profesionales.
Los días del período de prueba se entienden efectivamente trabajados.
Para aquel personal de nuevo ingreso, incluido en el grupo obrero y de categoría profesional especialista, en el momento de incorporarse a la empresa, obtendrá la categoría de especialista de tercera, transcurridos 2 meses, consolidará la categoría de especialista que corresponda.
Ascensos
Se consagra el derecho de todo trabajador a ser ascendido en la empresa. Por este motivo, cualquier vacante producida en la empresa será cubierta, preferentemente, por personal de la misma, siempre y cuando demuestre las aptitudes requeridas en las pruebas que al efecto se convoquen y a las que tendrá acceso todo el personal fijo de plantilla.
Se exceptúan los ascensos al grupo directivo, a los puestos de trabajo que requieran titulación de grado medio o superior y a los de jefes e inspectores comerciales.
Capacidad disminuida
Los trabajadores de la empresa que, por accidente laboral o enfermedad profesional, hayan sufrido reducciones físicas, psíquicas o sensoriales, y tengan reconocida la invalidez permanente total para el desempeño de su profesión habitual, tendrán preferencia para ocupar los puestos de trabajo vacantes en la empresa siempre que se encuentren capacitados para su desempeño. En tal supuesto percibirán el salario correspondiente al puesto de trabajo que ocupen.
Excedencias
La excedencia podrá ser voluntaria o forzosa. La forzosa, que dará derecho a la conservación del puesto y al cómputo de la antigüedad, se concederá por la designación o elección para un cargo público que imposibilite la asistencia al trabajo. El reingreso deberá ser solicitado dentro del mes siguiente al cese en el cargo público.
El trabajador con al menos una antigüedad en la empresa de 1 año tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria por un plazo no inferior a 2 años y no superior a 5. Este derecho sólo podrá ser ejercido de nuevo por el mismo trabajador si han transcurrido 4 años del final de la anterior excedencia.
Los trabajadores/ras tendrán derecho a un período de excedencia, no superior a 3 años, para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza como por adopción, a contar desde la fecha de nacimiento o de la adopción de aquél. Los sucesivos hijos darán lugar a un nuevo período de excedencia que pondrá fin al que se viniera disfrutando. El período en que el trabajador permanezca en esta situación de excedencia será computable a efectos de antigüedad y el mismo tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año, a partir del inicio de cada situación de excedencia el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente. Cuando el padre y la madre trabajen, sólo uno de ellos podrá ejercer este derecho.
También tendrán derecho a un...
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