ORDEN ARP/59/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los porcentajes de reducción y las disponibilidades presupuestarias para el fomento del uso de los seguros agrarios para el año 2004.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

ARP/59/2004, de 9 de marzo, por la que se establecen los porcentajes de reducción y las disponibilidades presupuestarias para el fomento del uso de los seguros agrarios para el año 2004.

La Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre, estableció las medidas para el fomento del uso de los seguros agrarios (DOGC núm. 3743, de 18.10.2002).

El mantenimiento de las características y las condiciones de las líneas respecto a las del Plan de seguros agrarios combinados 2003, aconseja que se conserven los porcentajes de reducción a aplicar en las pólizas que se contraten dentro del Plan del año 2004.

Así mismo, es necesario fijar las disponibilidades presupuestarias para el año 2004 que la Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre, preveía en su disposición adicional segunda y, a la vez, es necesario actualizar su disposición adicional tercera que regula la financiación de las medidas de fomento del uso de los seguros agrarios de pólizas de años anteriores al 2004 que están pendientes de tramitación.

De acuerdo con lo que establece el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,

Ordeno:

Artículo 1

Mantener los porcentajes de reducción a aplicar en las diferentes líneas de seguro que prevé el Plan de seguros agrarios combinados 2004 establecidos en la disposición adicional primera de la Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre, modificada por la Orden ARP/60/2003, de 11 de febrero (DOGC núm. 3826, de 20.2.2003), y por la Orden ARP/291/2003, de 19 de junio (DOGC núm. 3914, de 30.6.2003).

Artículo 2

2.1 Mantener el porcentaje de reducción a aplicar en la línea de seguros de daños en estructuras, las cubiertas y las instalaciones de invernaderos, los umbráculos o los túneles, independientes de las pólizas suscritas para el seguro de la producción que protegen, contratadas con entidades aseguradoras desde el 1 de octubre al 30 de septiembre de 2004, establecido en la disposición adicional primera de la Orden ARP/347/2002, de 14 de octubre, modificada por la Orden ARP/60/2003, de 11 de febrero, y por la Orden ARP/291/2003, de 19 de junio.

2.2 El plazo para presentar la solicitud de reducción de la póliza de seguro para las estructuras, las cubiertas y las instalaciones de invernaderos, los umbráculos o los túneles, independientes de...

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