DECRETO 76/1999, de 23 de marzo, de creación de una ponencia técnica interdepartamental de espectáculos y actividades recreativas en cada delegación territorial del Gobierno de la Generalidad. (Corrección de errata en el DOGC núm. 2985, pág. 12735, de 30.9.1999).

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE GOBERNACIÓN Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DECRETO

76/1999, de 23 de marzo, de creación de una ponencia técnica interdepartamental de espectáculos y actividades recreativas en cada delegación territorial del Gobierno de la Generalidad. (Corrección de errata en el DOGC núm. 2985, pág. 12735, de 30.9.1999).

NOTA. En este texto se han introducido las correcciones de errata publicadas en el DOGC.

El artículo 4 de la Ley 10/1990, de 15 de junio, sobre policía del espectáculo, las actividades recreativas y los establecimientos públicos, establece la necesidad de obtener previamente una licencia municipal específica para realizar un espectáculo o ejercer una actividad recreativa en un local o establecimiento de pública concurrencia, regulando al mismo tiempo diversos aspectos del procedimiento a seguir para obtenerla.

Entre estos aspectos, el apartado 6 del mencionado artículo 4 dispone que, en los supuestos que se establezcan, los ayuntamientos han de enviar a la Delegación Territorial del Gobierno correspondiente copia de los expedientes instruidos en relación con estas licencias para que esta pueda establecer una serie de condicionamientos. A este efecto, el apartado 9 del mismo artículo 4 prevé la creación, por Decreto, de una ponencia técnica interdepartamental de espectáculos y actividades recreativas dentro de cada delegación territorial.

De acuerdo con lo expuesto, el objeto de este Decreto es la creación y regulación de estas ponencias técnicas interdepartamentales, como también establecer los supuestos en que estas han de intervenir.

En lo relativo a los vocales que las integrarán, hemos de señalar que en determinados supuestos se incorporan como vocales, a parte de los representantes de diversos departamentos de la Generalidad, los de los ayuntamientos que han instruido los expedientes sobre licencias específicas municipales que se han de someter a consideración de las ponencias. Su calificación como vocales no permanentes responde únicamente al hecho de que estos representantes irán variando según sean los ayuntamientos afectados.

Otro aspecto a destacar es el hecho de que el funcionamiento de estas ponencias se ha establecido de manera general y con criterios flexibles.

Por todo esto, de conformidad con la disposición final primera la Ley 10/1990 antes mencionada, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, a propuesta del consejero de Gobernación y con la deliberación previa del Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación

1.1 En cada Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad se crea una ponencia técnica interdepartamental de espectáculos y actividades recreativas que tiene por finalidad informar y, en su caso, proponer al delegado o delegada territorial del Gobierno el establecimiento de condicionamientos a las licencias municipales específicas para realizar un espectáculo o ejercer una actividad recreativa en un local o establecimiento de pública concurrencia, en los supuestos previstos en el artículo 2 de este Decreto.

1.2 Cada ponencia técnica puede disponer...

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